La regularización extraordinaria ya tiene texto provisional: qué cambia y qué te van a pedir

Publicado el 31 de enero 2026

El Gobierno ya ha publicado el texto del proyecto de Real Decreto que regula la llamada regularización extraordinaria de extranjeros, actualmente en fase de audiencia pública.

Aunque todavía no es una norma definitiva, el texto ya deja muy claro a quién va dirigida esta regularización, qué requisitos se van a exigir y hasta cuándo podrá solicitarse.

A continuación te explicamos, de forma sencilla, qué es lo más importante de este nuevo procedimiento que todavía no es definitivo.

Lo primero que debes saber: no es automática y tiene fecha límite

Solo podrán solicitarla las personas que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025. El plazo máximo para presentar la solicitud será el 30 de junio de 2026. Pasada esa fecha, esta vía desaparecerá.

El texto sometido a audiencia pública distingue dos grandes perfiles de personas, y regula un procedimiento específico para cada uno.

Si eres Solicitante de Asilo (solicitud anterior al 31 de diciembre de 2025)

Si eres Solicitante de Asilo (protección internacional) con solicitud presentada antes de esa fecha, el texto permite que pidas una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Muy resumido, estos son los requisitos principales de momento:

  • Estar en España.
  • No tener antecedentes penales graves, ni en España ni en los países donde viviste antes.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No ser considerado un riesgo para el orden público o la seguridad.
  • Pagar la tasa administrativa.

¿Qué es lo más importante aquí?

Desde que tu solicitud sea admitida a trámite, el texto dice que podrás:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trabajar legalmente, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector.

Además:

  • Si tienes una orden de expulsión o retorno por estar en situación irregular, queda suspendida mientras se estudia tu solicitud.
  • Puedes presentar la solicitud junto con tus hijos u otros familiares en determinados casos.

Si no eres Solicitante de Asilo, pero ya estabas en España a 31 de diciembre de 2025

Se crea una autorización de residencia por circunstancias excepcionales "única" pensada para esas personas, que exige todos estos requisitos:

  • Haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Haber permanecido en España al menos 5 meses continuados.
  • No tener antecedentes penales relevantes.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa administrativa.

Y además, cumplir al menos uno de estos puntos

Aquí está una de las claves del procedimiento. Basta con uno solo:

  • Haber trabajado en España o tener un contrato de trabajo.
  • Vivir en España con tu familia (por ejemplo, hijos escolarizados, ascendientes, familiares dependientes).
  • Estar en situación de vulnerabilidad social.

El propio texto presume que una persona en situación administrativa irregular puede encontrarse en vulnerabilidad, lo cual es especialmente relevante.

¿Qué pasa mientras estudian tu solicitud?

Esto es fundamental y el texto lo dice de forma expresa. Desde que la Administración admite tu solicitud, se te concede:

  • Autorización provisional de residencia y trabajo. Es decir, que podrás trabajar inmediatamente.
  • Si al final la solicitud se aprueba, la autorización definitiva tendrá una vigencia de un año.

¿Qué documentos te van a pedir?

El texto introduce reglas muy favorables para el solicitante:

  • La permanencia en España se puede probar con cualquier documento válido (empadronamiento, informes médicos, envíos de dinero, certificados, etc.).
  • Si tardan en enviarte los antecedentes penales desde tu país, el texto prevé soluciones alternativas para no bloquear la solicitud.
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