Regularización extraordinaria RD 316/2026
Dos vías, un plazo. Si entró en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumple los requisitos, puede regularizar su situación antes del 30 de junio de 2026. Nosotros preparamos y presentamos su expediente desde la plataforma telemática especial para Abogados.
Sin cita presencial · Sin colas · Respuesta en menos de 24 horas laborables
¿Cuál encaja con usted?
Solicitantes de Asilo
Reservada a personas que presentaron solicitud de Asilo (protección internacional) antes del 31 de diciembre de 2025, aunque haya sido denegada o siga pendiente.
- No exige acreditar 5 meses de permanencia.
- No exige supuesto laboral, familiar o vulnerabilidad.
- Basta con expediente de Asilo previo y antecedentes limpios.
Arraigo extraordinario
Para personas no Solicitantes de Asilo que cumplen los requisitos generales y encajan en uno de los tres supuestos específicos del RD 316/2026.
- Permanencia continuada de al menos 5 meses en España.
- Sin antecedentes penales relevantes.
- Encaje en supuesto laboral, familiar o de vulnerabilidad.
Tres supuestos de arraigo extraordinario
Basta con encajar en uno solo de los tres. Cada supuesto exige documentación propia.
Arraigo laboral
Tres vías alternativas según la norma:
- +90 días trabajados en España durante el último año (cuenta ajena, con o sin contrato formal).
- Precontrato u oferta de trabajo firmada por una empresa con NIF, puesto y salario.
- Declaración de alta como autónomo: plan de actividad y compromiso de alta en RETA.
Arraigo familiar
Vínculos reconocidos con familiar español, comunitario o residente:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijo/a menor a cargo en España.
- Hijo/a mayor con discapacidad a cargo.
- Ascendiente dependiente (padre o madre a su cargo).
- Progenitor/a de menor español o residente legal.
Vulnerabilidad
Situaciones acreditables por servicios sociales, informes médicos o policiales:
- Persona sin hogar o en vivienda inadecuada.
- Víctima de violencia de género o doméstica.
- Víctima de trata o explotación.
- Enfermedad grave o discapacidad propia o de familiar.
- Informe de servicios sociales acreditando exclusión.
- Menores a cargo en dependencia económica.
Nuestro proceso, paso a paso
Test de viabilidad gratuito
Detectamos en 1 minuto si su caso encaja en EX-31 o en un supuesto EX-32. Sin compromiso.
Revisión humana (si hace falta)
Si el resultado no es claro, un abogado del despacho revisa sus respuestas y le orienta.
Contratación online
Pago de honorarios: 370 € (IVA incluido) — 305,79 € + IVA 21 % 64,21 €. Por Stripe, Bizum o transferencia. La tasa oficial de 38,28 € la abona usted con el modelo 790.
Subida de documentación en su panel privado
Usted sube pasaporte, empadronamiento, pruebas y antecedentes desde el móvil u ordenador. Revisamos cada documento.
Presentación telemática desde la plataforma especial para Abogados
Subimos y presentamos su expediente por la vía profesional del despacho, con certificado digital de abogado colegiado.
Respuesta a requerimientos de subsanación
Si la Administración pide más documentación, preparamos y subimos la respuesta por la misma plataforma, dentro de plazo.
Seguimiento hasta resolución
Notificaciones por email y cronología actualizada en su panel privado.
Empiece ahora. Cada semana cuenta.
Honorarios: 370 € (IVA incluido) — incluye revisión, preparación y presentación telemática desde la plataforma especial para Abogados. La tasa administrativa oficial (38,28 €) la abona usted directamente.
Esta web resume el procedimiento. La información exhaustiva está recogida en el RD 316/2026 y en las instrucciones de la Dirección General de Migraciones.