Procedimiento · Servicio 100 % online

Regularización extraordinaria RD 316/2026

Dos vías, un plazo. Si entró en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumple los requisitos, puede regularizar su situación antes del 30 de junio de 2026. Nosotros preparamos y presentamos su expediente desde la plataforma telemática especial para Abogados.

Sin cita presencial · Sin colas · Respuesta en menos de 24 horas laborables

Dos vías reconocidas por la norma

¿Cuál encaja con usted?

EX-31

Solicitantes de Asilo

Reservada a personas que presentaron solicitud de Asilo (protección internacional) antes del 31 de diciembre de 2025, aunque haya sido denegada o siga pendiente.

  • No exige acreditar 5 meses de permanencia.
  • No exige supuesto laboral, familiar o vulnerabilidad.
  • Basta con expediente de Asilo previo y antecedentes limpios.
EX-32

Arraigo extraordinario

Para personas no Solicitantes de Asilo que cumplen los requisitos generales y encajan en uno de los tres supuestos específicos del RD 316/2026.

  • Permanencia continuada de al menos 5 meses en España.
  • Sin antecedentes penales relevantes.
  • Encaje en supuesto laboral, familiar o de vulnerabilidad.
EX-32 · Desglose

Tres supuestos de arraigo extraordinario

Basta con encajar en uno solo de los tres. Cada supuesto exige documentación propia.

Arraigo laboral

Tres vías alternativas según la norma:

  • +90 días trabajados en España durante el último año (cuenta ajena, con o sin contrato formal).
  • Precontrato u oferta de trabajo firmada por una empresa con NIF, puesto y salario.
  • Declaración de alta como autónomo: plan de actividad y compromiso de alta en RETA.

Arraigo familiar

Vínculos reconocidos con familiar español, comunitario o residente:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • Hijo/a menor a cargo en España.
  • Hijo/a mayor con discapacidad a cargo.
  • Ascendiente dependiente (padre o madre a su cargo).
  • Progenitor/a de menor español o residente legal.

Vulnerabilidad

Situaciones acreditables por servicios sociales, informes médicos o policiales:

  • Persona sin hogar o en vivienda inadecuada.
  • Víctima de violencia de género o doméstica.
  • Víctima de trata o explotación.
  • Enfermedad grave o discapacidad propia o de familiar.
  • Informe de servicios sociales acreditando exclusión.
  • Menores a cargo en dependencia económica.
Cómo trabajamos con usted

Nuestro proceso, paso a paso

1

Test de viabilidad gratuito

Detectamos en 1 minuto si su caso encaja en EX-31 o en un supuesto EX-32. Sin compromiso.

2

Revisión humana (si hace falta)

Si el resultado no es claro, un abogado del despacho revisa sus respuestas y le orienta.

3

Contratación online

Pago de honorarios: 370 € (IVA incluido) — 305,79 € + IVA 21 % 64,21 €. Por Stripe, Bizum o transferencia. La tasa oficial de 38,28 € la abona usted con el modelo 790.

4

Subida de documentación en su panel privado

Usted sube pasaporte, empadronamiento, pruebas y antecedentes desde el móvil u ordenador. Revisamos cada documento.

5

Presentación telemática desde la plataforma especial para Abogados

Subimos y presentamos su expediente por la vía profesional del despacho, con certificado digital de abogado colegiado.

6

Respuesta a requerimientos de subsanación

Si la Administración pide más documentación, preparamos y subimos la respuesta por la misma plataforma, dentro de plazo.

7

Seguimiento hasta resolución

Notificaciones por email y cronología actualizada en su panel privado.

Plazo hasta el 30 de junio de 2026

Empiece ahora. Cada semana cuenta.

Honorarios: 370 € (IVA incluido) — incluye revisión, preparación y presentación telemática desde la plataforma especial para Abogados. La tasa administrativa oficial (38,28 €) la abona usted directamente.

Esta web resume el procedimiento. La información exhaustiva está recogida en el RD 316/2026 y en las instrucciones de la Dirección General de Migraciones.

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