Plazo abierto: cómo presentar la solicitud de regularización extraordinaria paso a paso
Publicado el 17 de abril 2026
Ya es oficial: el plazo para presentar la solicitud de regularización extraordinaria prevista por el RD 316/2026 se ha abierto. A partir de hoy y hasta el 30 de junio de 2026, las personas que cumplan los requisitos pueden iniciar el procedimiento ante la Administración.
En esta guía explicamos, de forma sencilla, cómo se presenta la solicitud, qué hay que tener preparado y cuáles son las fases posteriores.
Paso 1: verificar la vía que corresponde
Antes de nada, hay que tener claro por qué vía se presenta la solicitud:
- EX-31, para Solicitantes de Asilo con solicitud presentada antes del 31 de diciembre de 2025.
- EX-32, si no se es Solicitante de Asilo pero se estaba en España antes de esa fecha y se cumple uno de los supuestos: laboral, familiar o de vulnerabilidad.
Nuestro test de viabilidad permite comprobar en menos de un minuto qué vía encaja.
Paso 2: reunir la documentación común
Con independencia de la vía, conviene tener preparado:
- Pasaporte en vigor (o documento equivalente reconocido).
- Pruebas de permanencia en España antes del 31 de diciembre de 2025 y, en su caso, de los 5 meses continuados: empadronamiento, informes médicos, escolarización, justificantes bancarios.
- Antecedentes penales (en España y en el país de origen) o, si no llegan, prueba de haberlos solicitado.
- Justificante del pago de la tasa administrativa (38,28 € en este procedimiento).
Paso 3: documentación específica del supuesto
Solo para EX-32, además hay que acreditar el supuesto concreto:
- Laboral: vida laboral, contratos, recibos, altas en la Seguridad Social.
- Familiar: libro de familia, certificados de nacimiento, empadronamientos conjuntos, escolarización de hijos.
- Vulnerabilidad: informes de servicios sociales, informes médicos, resoluciones de ONG reconocidas.
Paso 4: presentación telemática
La solicitud se presenta por vía electrónica en la sede de la Oficina de Extranjería correspondiente. Requiere certificado digital o representación profesional (por ejemplo, un abogado colegiado).
Una vez presentada, la Administración emite un acuse de recibo y abre expediente. Si se admite a trámite, se concede una autorización provisional de residencia y trabajo mientras se resuelve el caso.
Paso 5: seguimiento hasta resolución
A partir de ahí, el seguimiento consiste en atender posibles requerimientos de subsanación y esperar a la resolución definitiva. Si es favorable, la autorización se concede con una vigencia de un año.
¿Puedo hacerlo por mi cuenta?
La solicitud es formalmente accesible, pero un error de encaje o una documentación incompleta suelen traducirse en requerimientos o denegaciones. Dado que el plazo se cierra el 30 de junio de 2026, no hay mucho margen para repetir el trámite. Por eso conviene presentarlo bien a la primera.
Si quiere que lo acompañemos, nuestros honorarios por la gestión integral son 370 € (IVA incluido): revisamos su documentación y la subimos y presentamos desde la plataforma telemática especial para Abogados, con certificado digital de abogado colegiado. La tasa administrativa (38,28 €) la abona directamente el cliente a la Administración. Contáctenos y le guiamos desde el primer paso.