Aprobada la Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026
Publicado el 29 de enero 2026
El Gobierno de España ha iniciado la tramitación de una regularización extraordinaria mediante Real Decreto que permitirá obtener autorización de residencia y trabajo a un número estimado de hasta 500.000 personas extranjeras en situación irregular que ya se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Nos encontramos ante un procedimiento excepcional, con plazos tasados y requisitos claramente definidos, en el que el elemento determinante no es la existencia de una oferta de empleo, sino la acreditación de la permanencia efectiva en España y la ausencia de antecedentes penales.
En Regularizacionextraordinaria.org contamos con la experiencia y los medios necesarios para asesorar, preparar y presentar su solicitud de regularización extraordinaria con plenas garantías jurídicas, acompañándole durante todo el proceso y evitando errores que puedan dar lugar a retrasos o denegaciones.
¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria de 2026?
Desde abril a junio de 2026 podrán solicitar la regularización extraordinaria de extranjeros en España aquellas personas que cumplan simultáneamente los siguientes criterios (pendiente publicación del texto final en el BOE):
- Personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025. Deberán acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Personas en situación administrativa irregular. El procedimiento está diseñado principalmente para quienes se encuentran sin autorización de residencia, considerándose que la propia irregularidad constituye una situación de vulnerabilidad.
- Solicitantes de Asilo. Podrán acogerse los Solicitantes de Asilo (protección internacional) que hubieran presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025, aunque su expediente esté pendiente o haya sido denegado. En estos casos no se exige acreditar los cinco meses de permanencia continuada, bastando con la acreditación de la solicitud.
- Personas sin antecedentes penales. Es imprescindible carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país o países de origen. Asimismo, no deben suponer una amenaza para el orden público.
- Sin exigencia de empleo o recursos económicos. No obligatorio contar con contrato de trabajo, oferta de empleo ni acreditar medios económicos.
- Unidad familiar. Los hijos e hijas menores que se encuentren en España podrán regularizarse de forma simultánea junto con la persona solicitante.