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by Peralta Rojas Abogados

Asesoría fiscal para quien se traslada a España

La autorización de residencia resuelve dónde puede vivir y trabajar. La fiscalidad decide cuánto le cuesta el traslado. Somos abogados de extranjería y no damos asesoría fiscal: la presta un asesor fiscal colaborador, y nosotros coordinamos su trabajo con el expediente de residencia para que fechas, contrato y alta en la Seguridad Social encajen con su planificación.

En pocas palabras

Al trasladarse a España conviene revisar, antes de llegar, si pasará a ser residente fiscal, si puede acogerse al régimen de impatriados o Ley Beckham, que se solicita con el modelo 149 en un plazo breve, qué bienes en el extranjero deberá declarar en el modelo 720 y cómo se aplica el convenio con su país.

De qué nos ocupamos

  1. 01 Revisión fiscal previa al traslado Antes de que presente la solicitud de residencia, un asesor fiscal colaborador analiza sus ingresos, su patrimonio y su situación familiar, y le explica cómo cambia su tributación al instalarse en España.
  2. 02 Determinación de la residencia fiscal Se estudia con usted en qué año pasará a ser residente fiscal en España según los criterios de días, de intereses económicos y familiar, y cómo se resuelve si otro país también le considera residente.
  3. 03 Régimen de impatriados (Ley Beckham) El asesor fiscal comprueba si cumple los requisitos y presenta el modelo 149 dentro de plazo. Nosotros coordinamos la autorización, el contrato y la fecha de alta para que la opción sea posible.
  4. 04 Modelo 720 y bienes en el extranjero Se revisa qué cuentas, valores, seguros o inmuebles fuera de España debe declarar, y desde qué año, con la documentación preparada de antemano.
  5. 05 Convenios con el Reino Unido y Estados Unidos El asesor fiscal analiza cómo se reparte la tributación de salarios, pensiones, alquileres e inversiones entre España y su país, y qué certificados conviene obtener.
  6. 06 Declaraciones de los primeros años Si lo desea, el asesor fiscal colaborador presenta su declaración anual en España, ya sea la ordinaria o la del régimen especial.

01Por qué la fiscalidad se planifica antes de llegar

Varias decisiones fiscales dependen de pasos que se dan en el expediente de residencia: qué autorización se pide, si hay contrato con una empresa en España, en qué fecha empieza la actividad y cuándo se produce el alta en la Seguridad Social. Una vez dados, algunos no tienen marcha atrás.

Por eso proponemos que la revisión fiscal se haga al mismo tiempo que preparamos el expediente de residencia. El asesor fiscal le dice qué le conviene y nosotros ajustamos el expediente para que sea posible.

02Cuándo pasa a ser residente fiscal en España

El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF establece tres criterios. Basta con cumplir uno. La residencia fiscal se determina por año natural, de enero a diciembre, y no por los doce meses siguientes a su llegada.

  • Permanencia: más de 183 días en España durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como días en España salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Centro de intereses: que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Presunción familiar: si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores que dependan de usted residen habitualmente en España, se presume que usted también, salvo prueba en contrario.

03El régimen de impatriados o Ley Beckham

El artículo 93 de la Ley del IRPF regula un régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que se desplazan a España. Quien se acoge sigue siendo contribuyente del IRPF, pero tributa con reglas próximas a las de los no residentes durante el año del traslado y los cinco siguientes. La Ley 28/2022, de empresas emergentes, amplió los supuestos desde 2023.

Entre los requisitos generales están no haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores y que el desplazamiento se deba a alguna de las causas que prevé la ley, como un contrato de trabajo en España, un desplazamiento ordenado por el empleador o el teletrabajo internacional por cuenta ajena. Pueden acogerse también, con condiciones, el cónyuge y los hijos.

El régimen no es automático. Se ejerce la opción con el modelo 149 ante la Agencia Tributaria, en un plazo breve desde el inicio de la actividad. Si el plazo se pasa, la opción se pierde para ese traslado. Si se aplica, la declaración anual se presenta con el modelo 151.

No siempre compensa. Depende del nivel y del tipo de ingresos, y lo debe calcular un asesor fiscal con sus cifras reales.

04Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa: no supone pagar un impuesto, sino informar a la Agencia Tributaria de las cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles situados fuera de España por encima de determinados umbrales. Afecta a los residentes fiscales, por lo que muchas personas que se trasladan deben presentarlo desde su primer año de residencia.

Quienes tributan por el régimen de impatriados quedan, en general, fuera de esta obligación. El asesor fiscal le confirma si debe presentarlo y le ayuda a reunir la información de sus bancos y gestoras en el extranjero, que suele ser lo que más tiempo lleva.

05Doble imposición: Reino Unido y Estados Unidos

España tiene convenios para evitar la doble imposición con el Reino Unido y con Estados Unidos. Si ambos países le consideran residente en el mismo año, el convenio fija reglas de desempate, que empiezan por el lugar donde tiene una vivienda permanente y donde están sus intereses personales y económicos más estrechos. El certificado de residencia fiscal suele ser el documento clave.

Los ciudadanos estadounidenses tienen una particularidad: Estados Unidos grava a sus ciudadanos con independencia de dónde vivan, por lo que el traslado no elimina sus obligaciones allí. En el caso británico, las pensiones, los alquileres de inmuebles en el Reino Unido y las inversiones requieren un análisis concreto de cómo tributa cada renta en cada país.

06Cómo coordinamos el trabajo con el asesor fiscal

No damos asesoría fiscal. Trabajamos con asesores fiscales colaboradores especializados en personas que se trasladan a España, que le asesoran y, si lo desea, presentan sus declaraciones.

Nuestra parte es que el expediente de extranjería respete la planificación fiscal: elegir la autorización adecuada, revisar que el contrato y la carta de desplazamiento recojan lo necesario y coordinar la fecha de alta en la Seguridad Social con el plazo del modelo 149. Usted tiene un interlocutor en el despacho y no tiene que repetir su historia a cada profesional.

Preguntas frecuentes

¿Me convierte la TIE en residente fiscal?

No por sí sola. La residencia fiscal se decide con los criterios de la Ley del IRPF, aunque quien vive en España con una autorización de residencia suele cumplirlos pronto.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham con la residencia no lucrativa?

No. El régimen está pensado para quien se desplaza a trabajar o a desarrollar una actividad, y la residencia no lucrativa no permite trabajar en España.

¿Y con el visado de nómada digital?

Los trabajadores por cuenta ajena de empresas extranjeras con este visado están previstos expresamente en la ley, pero deben cumplir el resto de requisitos y presentar el modelo 149 a tiempo. Para los autónomos la vía es más estrecha.

Viví en España hace unos años. ¿Puedo acogerme?

Solo si no fue residente fiscal en España en ninguno de los cinco periodos impositivos anteriores al año del traslado. El asesor fiscal lo comprueba con sus fechas.

¿El asesor fiscal forma parte del despacho?

No. Es un profesional colaborador independiente. Nosotros coordinamos su trabajo con el expediente de residencia y usted contrata con él el servicio fiscal.

¿Cuándo debo hacer la revisión fiscal?

Antes de presentar la solicitud de residencia y, en todo caso, antes de firmar el contrato de trabajo o de darse de alta en la Seguridad Social.