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by Peralta Rojas Abogados

TIE para británicos residentes en España: Acuerdo de Retirada, certificado verde y residencia permanente

Si usted es británico y vivía en España antes del 1 de enero de 2021, sus derechos están protegidos por el Acuerdo de Retirada. Le ayudamos a obtener o renovar la TIE que lo acredita, a pasar a la tarjeta permanente y a resolver los casos sin certificado de registro.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 425 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Quién está cubierto
Residentes legales en España antes del 1/1/2021 y sus familiares
Documento
TIE con la mención «Artículo 50 TUE»
Vigencia
5 años (temporal) o 10 años (permanente)
Ausencias
La residencia permanente solo se pierde tras 5 años seguidos fuera
Formularios
EX-20 (sin certificado) y EX-23 (tarjeta)

01¿Qué es y a quién va dirigido?

El Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido protege a los nacionales británicos que residían legalmente en España antes de que terminara el periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2020, y que siguen residiendo aquí. Conservan un régimen muy parecido al de los ciudadanos europeos: pueden vivir, trabajar y estudiar sin pedir permiso de trabajo. España eligió un sistema declarativo: no hubo que solicitar un estatus nuevo, pero sí se puede, y ahora conviene mucho, obtener una tarjeta que lo acredite.

Esa tarjeta es la TIE con la mención «Artículo 50 TUE». Con el Sistema de Entradas y Salidas de la UE (EES) ya en funcionamiento, el Gobierno español y el británico indican que la TIE es el único documento que exime a los beneficiarios del Acuerdo del registro y cómputo de estancias en frontera. El antiguo certificado verde sigue acreditando su residencia dentro de España, pero no sirve en los controles fronterizos.

Los británicos llegados a partir del 1 de enero de 2021 sin vínculo previo con un beneficiario no están cubiertos. Para ellos se aplica el régimen general de extranjería, como a cualquier nacional de un tercer país.

02Requisitos

0 / 4 cumplidos

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03Documentación

0 / 5 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Revisión del caso

    Comprobamos si usted es beneficiario del Acuerdo, desde cuándo cuenta su residencia, qué ausencias ha tenido y si le corresponde la tarjeta temporal o ya la permanente.

  2. Con certificado verde: un paso

    Le preparamos el EX-23 y la tasa y gestionamos la cita de huellas en la comisaría. Allí se cambia el certificado por la TIE.

  3. Sin certificado: dos pasos

    Presentamos por vía electrónica, como sus representantes, el EX-20 en la Oficina de Extranjería de su provincia, con las pruebas ordenadas por años. La oficina tiene tres meses para resolver.

  4. Tarjeta en comisaría

    Con la resolución favorable, usted tiene un mes para pedir la tarjeta. Gestionamos la cita y le preparamos el EX-23 y la tasa.

  5. Paso a permanente y renovaciones

    Al cumplir cinco años de residencia, le ayudamos a pedir la TIE permanente sin esperar a que caduque la de cinco años. Llevamos el control de las fechas de renovación.

  6. Si hay denegación

    Las resoluciones de la Oficina de Extranjería en este procedimiento admiten recurso de alzada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Valoramos los motivos y le decimos con franqueza si conviene recurrir.

05Plazos y duración

El cambio del certificado verde por la TIE puede pedirse en cualquier momento, pero las autoridades recomiendan hacerlo cuanto antes. Para quien no tiene certificado, cuanto más tiempo pasa, más difícil es probar la residencia anterior a 2021.

La Oficina de Extranjería debe resolver el EX-20 en tres meses. Después hay un mes para pedir la tarjeta en comisaría.

La TIE temporal dura cinco años; la permanente, diez, y se renueva automáticamente cada diez años. La renovación se pide en el mes anterior a la caducidad o en los tres meses siguientes, con posible sanción. No renovar a tiempo la tarjeta permanente no hace perder el derecho de residencia permanente.

Ausencias: mientras no tenga la residencia permanente, la continuidad no se rompe por ausencias que no superen seis meses al año en total, ni por una ausencia de hasta doce meses seguidos por motivos importantes (embarazo, parto, enfermedad grave, estudios o un destino de trabajo en otro país). Una vez adquirida, la residencia permanente solo se pierde por una ausencia de más de cinco años seguidos.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La expedición de la TIE en comisaría es personal: toma de huellas y recogida de la tarjeta por el titular con su pasaporte en vigor. La solicitud ante la Oficina de Extranjería, cuando no hay certificado verde, sí puede presentarla un representante por vía electrónica, sin que usted tenga que desplazarse.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Seguir viajando solo con el certificado verde: en frontera no le exime del registro de estancias del EES.
  • Creer que estar físicamente en España antes de 2021 basta: hay que haber residido conforme al Derecho de la Unión (trabajo, recursos y seguro, o estudios).
  • Presentar pruebas sueltas que no cubren todos los años: conviene ordenar la prueba de forma continua.
  • Esperar a que caduque la TIE de cinco años cuando ya se cumplen los cinco años de residencia y se podría tener la permanente.
  • Superar los límites de ausencia sin calcularlos antes de una estancia larga fuera de España.
  • Pedir por esta vía la tarjeta para un cónyuge con el que se casó después de 2020: los futuros familiares no están cubiertos, salvo los hijos.

08Preguntas frecuentes

Tengo el certificado verde. ¿Estoy obligado a cambiarlo por la TIE?

El certificado verde sigue siendo válido para acreditar su residencia en España. Pero no le sirve en frontera con el sistema EES, y tanto el Gobierno español como el británico recomiendan hacer el cambio. En la práctica, si viaja, la TIE le evita problemas al entrar y salir del espacio Schengen.

Llegué en 2020 pero nunca me registré. ¿Puedo acogerme todavía?

Sí, si puede probar que residía legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 y que sigue residiendo. Se presenta el formulario EX-20 en la Oficina de Extranjería con cualquier medio de prueba válido en derecho. Revisamos su documentación para valorar si es suficiente antes de presentar.

¿Cuándo puedo pedir la TIE permanente?

Cuando cumpla cinco años de residencia legal continuada en España, aunque su TIE de cinco años no haya caducado. Si tenía certificado de registro, se pide directamente en la comisaría; si no, a través de la Oficina de Extranjería.

¿Puedo pasar el invierno en el Reino Unido sin perder mis derechos?

Depende de su situación. Con residencia temporal, las ausencias no deben superar seis meses al año en total, salvo una ausencia de hasta doce meses por motivos importantes. Con residencia permanente, el derecho solo se pierde tras más de cinco años seguidos fuera de España.

Mi pareja no es británica. ¿Está cubierta?

Sí, si el vínculo existía antes del fin del periodo transitorio y reside con usted conforme al Acuerdo. Los familiares de terceros países sin tarjeta previa usan el formulario EX-21. Si la relación es posterior a 2020, tendrá que acudir al régimen general.

Me mudé a España en 2023. ¿Qué opciones tengo?

No está cubierto por el Acuerdo de Retirada y se le aplica el régimen general. Las vías más habituales son la residencia no lucrativa, si vive de rentas o pensión, y el visado de teletrabajo de carácter internacional (nómada digital), si trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España.

Con la TIE del Acuerdo, ¿puedo vivir en otro país de la UE?

No. El Acuerdo protege su residencia solo en España. En otros países Schengen se aplican las normas de estancias cortas y, para residir, la ley de ese país.

¿Qué cambia en la frontera con el EES y el ETIAS para quien tiene la TIE del Acuerdo?

El Sistema de Entradas y Salidas (EES) empezó a funcionar el 12 de octubre de 2025 y opera plenamente desde el 10 de abril de 2026. Según la Comisión Europea, no se aplica a los titulares de permisos de residencia, de modo que con la TIE del Acuerdo no se registran sus entradas y salidas y su residencia en España no cuenta para el límite de 90 días en cada periodo de 180. El ETIAS, la autorización de viaje previa que necesitarán los británicos sin residencia, todavía no está en funcionamiento; cuando arranque, los beneficiarios del Acuerdo con un documento de residencia en formato uniforme, como la TIE, estarán exentos. Por eso le recomendamos viajar siempre con la TIE y el pasaporte en vigor.

¿Cuándo renuevo la TIE de 5 años?

La renovación se pide en el mes anterior a la caducidad o, con posible sanción, en los tres meses siguientes. Lo habitual, sin embargo, es que al caducar la TIE de cinco años ya cumpla cinco años de residencia legal continuada, y entonces lo que corresponde es pedir la TIE permanente, de diez años, que puede solicitar incluso antes de que caduque la actual. El trámite se hace en la comisaría con cita previa, con el formulario EX-23, el pasaporte en vigor, una fotografía y la tasa modelo 790 código 012, que según el impreso oficial de la Policía es de 12 € en octubre de 2026. La toma de huellas es personal.

09Normativa aplicable

  • Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, artículos 10, 11, 15 y 18.4
  • Resolución de 2 de julio de 2020, Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía (BOE de 4 de julio de 2020)
  • Real Decreto 240/2007 (residencia de ciudadanos de la UE), aplicable como referencia del Acuerdo
  • Ley 39/2015, artículos 121 y 122 (recurso de alzada)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.