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Immigration
Lawyers Spain
by Peralta Rojas Abogados

Servicio de llegada a España

Obtener el visado es el primer paso. Las primeras semanas en España traen una serie de trámites encadenados, y casi todos dependen de otro: sin padrón no hay tarjeta sanitaria, sin TIE algunos bancos no abren una cuenta de residente. Organizamos ese calendario por usted, nos ocupamos de lo jurídico y coordinamos el resto con colaboradores de confianza.

En pocas palabras

Al llegar a España con un visado de residencia hay que solicitar la TIE en el plazo de un mes, empadronarse en el ayuntamiento, darse de alta en la Seguridad Social o mantener un seguro médico, abrir una cuenta bancaria y, si va a conducir, revisar su permiso. Le acompañamos en cada paso, en el orden correcto.

De qué nos ocupamos

  1. 01 Plan de llegada personalizado Antes de que viaje, le enviamos un calendario de trámites para usted y su familia, con lo que debe traer de su país, apostillado y traducido, y el orden en que conviene hacerlo todo.
  2. 02 NIE y TIE Comprobamos si ya tiene NIE asignado, preparamos el formulario y la tasa, gestionamos la cita previa para la toma de huellas de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y le explicamos qué llevar.
  3. 03 Empadronamiento Le indicamos qué documentación pide su ayuntamiento para inscribirle en el padrón municipal y le ayudamos a reunirla, también para su familia.
  4. 04 Revisión legal de la vivienda Revisamos el contrato de alquiler o, si compra, la documentación registral, el contrato de arras y la escritura antes de que firme.
  5. 05 Seguridad Social, sanidad y seguro Le explicamos si su caso pasa por el alta en la Seguridad Social o por un seguro privado, y coordinamos con colaboradores la obtención del número de afiliación, la tarjeta sanitaria o la póliza.
  6. 06 Cuenta bancaria Le orientamos sobre la documentación que suelen pedir las entidades y, si lo desea, le ponemos en contacto con colaboradores que conocen el proceso para clientes extranjeros.
  7. 07 Colegios y familia Coordinamos con colaboradores la búsqueda de centro y la solicitud de plaza, y revisamos la documentación escolar que debe traer de su país.
  8. 08 Permiso de conducir Le decimos si su permiso puede canjearse o si tendrá que obtener uno español, y en qué plazo, según las reglas de la DGT para su país.

01Qué hacemos nosotros y qué coordinamos

Somos un despacho de abogados. Nos ocupamos directamente de todo lo que tiene contenido jurídico: su situación de extranjería, el NIE y la TIE, la revisión de contratos de vivienda y cualquier incidencia con la Administración.

Hay tareas prácticas que hacen mejor otros profesionales, como la búsqueda de vivienda o de colegio, la contratación de un seguro o las gestiones con el banco. Para ellas trabajamos con colaboradores de confianza con los que trabajamos de forma habitual. Usted no tiene que buscarlos ni explicarles su caso desde cero: les trasladamos lo necesario y seguimos el resultado.

02El primer mes: TIE y empadronamiento

Si ha entrado con un visado de residencia, tiene un mes desde la entrada para solicitar la TIE. Es el documento físico, con foto y huella, que acredita su residencia. La solicitud y la toma de huellas son personales en la comisaría que corresponda a su domicilio, con cita previa, el formulario EX-17 y el justificante de la tasa (modelo 790, código 012). En la mayoría de los casos el NIE ya se le asignó al tramitar el visado.

El padrón municipal es el registro de vecinos del ayuntamiento. La ley obliga a inscribirse en el municipio donde se vive habitualmente, y el certificado de empadronamiento se pide después para casi todo: tarjeta sanitaria, escolarización y otros trámites locales. Se hace con el pasaporte y el título de la vivienda, normalmente el contrato de alquiler o la escritura. Algunos ayuntamientos piden cita previa.

03Seguridad Social, sanidad y seguro

El camino depende de su autorización. Si trabaja por cuenta ajena para una empresa en España, la empresa le da de alta y obtiene su número de la Seguridad Social. Si trabaja por su cuenta, el alta es como autónomo. Con el alta, y tras empadronarse, puede solicitar la tarjeta sanitaria del servicio de salud de su comunidad autónoma.

Si reside con una autorización que no permite trabajar, como la residencia no lucrativa, la sanidad se cubre con el seguro privado que presentó para el visado. Debe mantenerlo vigente: se revisa de nuevo en la renovación. En el visado de nómada digital, la cobertura depende de cómo cotice; lo revisamos con usted antes de llegar.

04Vivienda: alquiler o compra con revisión legal

Muchos clientes llegan con una vivienda temporal y buscan la definitiva ya en España. Antes de firmar, revisamos el contrato de alquiler: duración, fianza y garantías adicionales, actualización de la renta, gastos y condiciones de salida.

Si compra, comprobamos la situación registral de la vivienda, cargas y deudas, revisamos el contrato de arras antes de entregar ninguna señal y la escritura antes de la firma ante notario. La búsqueda de inmueble la hacen colaboradores del sector inmobiliario; la revisión jurídica es nuestra.

05Cuenta bancaria

Abrir una cuenta suele ser necesario para el alquiler, los recibos y, en su caso, la nómina. Algunas entidades permiten abrir una cuenta de no residente antes de tener la TIE y convertirla después. Cada banco aplica sus propios controles de identificación y de origen de fondos, así que conviene llevar preparada la documentación que acredita sus ingresos y su residencia.

06Colegios para sus hijos

La admisión en centros públicos y concertados la organiza cada comunidad autónoma, con sus propios plazos y criterios, y suele exigir el empadronamiento. Los colegios internacionales privados tienen su propio proceso. Coordinamos con colaboradores la búsqueda y la solicitud de plaza, y le indicamos qué expedientes académicos debe traer de su país y si necesitan homologación o convalidación.

07Permiso de conducir: Reino Unido y Estados Unidos

Según la DGT, un permiso expedido fuera de la Unión Europea permite conducir en España como máximo seis meses desde que el titular adquiere su residencia normal aquí. Después hay que tener un permiso español.

Con el permiso británico, desde el acuerdo entre España y el Reino Unido de 2023, puede pedirse el canje por el equivalente español sin examen. Estados Unidos, en cambio, no figura entre los países con convenio de canje, por lo que el residente con permiso estadounidense tendrá que obtener el permiso español con los exámenes correspondientes. Le recomendamos empezar pronto, porque los seis meses pasan rápido. Las reglas pueden cambiar: las comprobamos en dgt.es para su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar en España para empezar este servicio?

No. Lo ideal es empezar antes del viaje, para que traiga los documentos correctos y tenga las citas planificadas desde el primer día.

¿Pueden ir ustedes a la toma de huellas en mi lugar?

No. La solicitud de la TIE y las huellas son personales. Le preparamos el expediente y la cita, y le explicamos qué debe llevar.

¿Qué pasa si no consigo cita para la TIE dentro del mes?

Conviene dejar constancia de los intentos y solicitarla en cuanto sea posible. Revisamos su caso y le indicamos cómo proceder.

¿Me empadrono aunque mi vivienda sea temporal?

Sí, si vive en ella. El padrón refleja dónde reside de hecho. Si después cambia de domicilio, actualiza la inscripción en el nuevo municipio.

¿Quiénes son sus colaboradores?

Profesionales con los que trabajamos de forma habitual en vivienda, seguros, banca y educación. Le presentamos solo a quienes encajan con su caso y usted decide si contrata con ellos.

¿El servicio incluye a mi familia?

Sí. Planificamos los trámites de todos los miembros que se trasladan, incluidas las TIE de cada uno y la escolarización de los hijos.