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by Peralta Rojas Abogados

Reagrupación familiar en España: requisitos con el nuevo Reglamento y tramitación online

Si usted es extranjero con residencia legal en España y quiere traer a su familia, la vía es la reagrupación familiar. Preparamos y presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería por vía telemática y le acompañamos hasta que su familiar tiene el visado y la tarjeta.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 1.450 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Residencia previa
1 año en España y renovación ya solicitada
Medios económicos
150 % del IPREM para 2 personas (900 €/mes) y 50 % (300 €) por cada familiar más
Resolución
2 meses; sin respuesta, se entiende denegada
Formulario y tasa
EX-02 y tasa modelo 790 código 052
Vigencia
Hasta la fecha del permiso del reagrupante, mínimo 1 año

01¿Qué es y a quién va dirigido?

La reagrupación familiar es el derecho de un extranjero que vive legalmente en España a traer a determinados familiares que están en su país. La persona que vive aquí se llama reagrupante; el familiar que viene, reagrupado. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y en los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

El trámite tiene dos fases. Primero, el reagrupante pide en España una autorización de residencia para su familiar. Si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país, entra en España y saca su tarjeta. No sirve para familiares que ya están en España en situación irregular: para ellos existen otras vías, como el arraigo.

Esta página es para familiares de extranjeros residentes. Si su familiar es ciudadano español o de otro país de la Unión Europea, el régimen es distinto y más favorable: consulte las páginas de familiar de español y de familiar de ciudadano de la Unión.

02Requisitos

0 / 10 cumplidos

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03Documentación

0 / 11 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio previo

    Revisamos su permiso, sus ingresos de los últimos meses, la vivienda y el parentesco. Le decimos si puede presentar ya o qué falta, y calculamos los medios exactos según el número de familiares.

  2. Informe de vivienda y documentos

    Le indicamos cómo pedir el informe de vivienda en su comunidad o ayuntamiento y qué documentos del país de origen necesita, con legalización o apostilla y traducción.

  3. Presentación telemática

    Presentamos la solicitud EX-02 en la Oficina de Extranjería de su provincia a través de la plataforma Mercurio, como representantes.

  4. Seguimiento y requerimientos

    Vigilamos el expediente y contestamos cualquier petición de documentos dentro de plazo. Si la resolución no llega en dos meses, valoramos el recurso.

  5. Visado en el consulado

    Con la autorización concedida, preparamos con su familiar la solicitud de visado, que debe presentar en el consulado en los dos meses siguientes a la notificación.

  6. Llegada y tarjeta

    Cuando su familiar entra en España, le orientamos para pedir la TIE en el plazo de un mes y para las renovaciones futuras.

05Plazos y duración

La Oficina de Extranjería debe resolver en dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir. La ley obliga a tramitar estos expedientes con preferencia.

Concedida la autorización, el familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado. El consulado debe resolver en un mes. Según la información del Ministerio, el visado se recoge en un mes y la entrada en España se hace también en un mes. Ya en España, el familiar pide la TIE en el plazo de un mes desde su entrada.

El permiso del familiar dura lo mismo que el del reagrupante en el momento de la entrada, con un mínimo de un año. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores, y la autorización renovada dura cuatro años. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden trabajar desde el primer día, sin otro trámite.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud en España la presentamos nosotros por vía telemática; usted no tiene que ir a la oficina. Lo que sí es presencial: su familiar debe acudir al consulado español de su país para pedir y recoger el visado, y, una vez en España, ir a la comisaría para tomar las huellas y obtener la TIE. Si la comunidad autónoma lo pide, la visita de inspección de la vivienda también requiere que usted esté en casa.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Presentar antes de cumplir el año de residencia o sin haber pedido la renovación.
  • Calcular mal los medios: no contar a todos los familiares o aportar ingresos irregulares o no declarados.
  • Informe de vivienda caducado (más de seis meses) o con más ocupantes de los que la vivienda admite.
  • Documentos del país de origen sin apostilla o sin traducción jurada.
  • Para los padres, no probar que dependen económicamente de usted ni las razones para venir a España.
  • Dejar pasar los dos meses para pedir el visado tras la concesión.

08Preguntas frecuentes

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Sí. El Reglamento admite la pareja inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea y también la pareja no registrada si prueba una convivencia de al menos doce meses seguidos, dentro o fuera de España. Si tienen hijos en común no se exige ese tiempo. No se puede reagrupar a la vez a un cónyuge y a una pareja.

¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?

Hasta los 18 años, contados en la fecha en que se presenta la solicitud. Los mayores de edad solo si tienen una discapacidad que requiera apoyo o no pueden mantenerse por su salud. También se puede reagrupar a un hijo mayor que venga a cuidarle si usted tiene reconocida una situación de dependencia.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar en 2026?

Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), una familia de dos personas necesita 900 € mensuales; cada miembro más suma 300 €. Se valoran ingresos fijos y regulares, normalmente con nóminas o declaraciones de los últimos meses. Si reagrupa a hijos menores, la cifra puede rebajarse en atención al interés del menor.

¿Puedo traer a mis padres?

Sí, si tienen más de 65 años, están a su cargo y hay razones que justifiquen su residencia en España. Debe probar que les ha mantenido, por ejemplo con envíos de dinero durante el último año. Ojo: solo puede reagrupar a sus padres si tiene la residencia de larga duración o ya la ha solicitado (artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000); con una residencia temporal no es posible. Si usted es español o se ha nacionalizado, la vía es la residencia de familiar de español. Con menos de 65 años solo cabe por razones humanitarias.

Mi familiar ya está en España sin papeles. ¿Sirve la reagrupación?

No. La reagrupación está pensada para familiares que están fuera y entran con visado. Si su familiar ya vive en España, existen otras vías, como el arraigo, que este servicio no tramita. En la consulta le indicamos qué opciones tiene.

¿Mi cónyuge podrá trabajar al llegar?

Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin ningún trámite adicional. Tras un año, el cónyuge o pareja puede pedir un permiso independiente si tiene medios propios o trabajo.

¿Cuánto tarda la reagrupación?

La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver la autorización y, si no contesta, se entiende denegada. Después su familiar dispone de dos meses para pedir el visado y el consulado tiene un mes para resolverlo; concedido, debe recogerlo en un mes y entrar en España en el plazo máximo de un mes. La ley obliga a tramitar estos expedientes con preferencia, pero en la práctica los tiempos varían según la oficina y el consulado. Sumando todas las fases, el proceso completo dura varios meses, por lo que conviene empezar en cuanto cumpla los requisitos.

Soy español. ¿Puedo usar la reagrupación?

No. La reagrupación familiar es para extranjeros con residencia legal en España. Si usted es español, sus familiares extranjeros tienen desde el 20 de mayo de 2025 una vía propia y más favorable: la residencia de familiar de ciudadano español, con el formulario EX-24. No exige un año de residencia previa ni un nivel general de ingresos, incluye a los hijos hasta los 26 años y, en muchos casos, puede pedirse desde España si su familiar ya está aquí.

¿Qué cambió con el nuevo reglamento?

Desde el 20 de mayo de 2025 la reagrupación se rige por el Real Decreto 1155/2024. Según su preámbulo, fija una edad mínima de 18 años para reagrupar al cónyuge, define la vivienda adecuada conforme a la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, aclara qué familiares pueden reagruparse y modifica el tiempo de convivencia que necesita el cónyuge para obtener un permiso independiente. Además, el Reglamento pide ahora un seguro de enfermedad para el reagrupante y los familiares. También crea una autorización propia para los familiares de españoles, distinta de la reagrupación.

09Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 16 a 19
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 71 (reagrupación familiar)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 38 y 40 (visado de reagrupación)
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 196 (concepto de familiar a cargo y razones humanitarias)
  • Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.