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by Peralta Rojas Abogados

Autorización de residencia para investigadores en España: requisitos, doctorandos y familia

Si una universidad, un centro de investigación o una empresa con actividad de I+D+i le ha ofrecido un puesto o un proyecto en España, esta autorización le permite residir y desarrollar esa actividad. La presentamos online ante la UGE-CE, coordinados con la entidad de acogida y con su familia en el mismo expediente.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 1.800 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Duración
Hasta 3 años o lo que dure el convenio o contrato; renovación por 2 años
Plazo de resolución
20 días ante la UGE-CE, con silencio positivo
Doctorandos
Desde agosto de 2026 se tramitan por esta vía (Criterio 2/2026)
Al terminar
Hasta 12 meses más para buscar empleo o emprender
Familia
Puede solicitarse a la vez que el titular

01¿Qué es y a quién va dirigido?

El artículo 72 de la Ley 14/2013 regula la residencia de los extranjeros de fuera de la Unión Europea que vienen a España a realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. La tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por vía electrónica y con un plazo de 20 días.

Cubre cuatro perfiles: el personal investigador de la Ley de la Ciencia (universidades, organismos públicos de investigación y entidades asimiladas), el personal científico y técnico que investiga en empresas o centros de I+D+i, los investigadores acogidos mediante convenio por organismos de investigación públicos o privados, y los profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios establecidos en España.

Hay dos modalidades. La autorización de investigación UE es para quien tiene un doctorado o un título que da acceso a programas de doctorado y ha sido seleccionado por una entidad de investigación; permite además impartir clases relacionadas con la investigación y moverse a otros Estados de la UE. La autorización de investigación nacional cubre el resto de casos. Desde el Criterio de Gestión 2/2026, de agosto de 2026, quien viene a cursar un doctorado en España también se tramita por la vía nacional de investigación ante la UGE, y no como estudiante.

02Requisitos

0 / 7 cumplidos

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03Documentación

0 / 9 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio del caso y modalidad

    Revisamos su oferta y su titulación y decidimos con usted si procede la modalidad UE o la nacional, y si la Tarjeta Azul-UE encaja mejor cuando se trata de un puesto laboral muy cualificado.

  2. Coordinación con la entidad

    Indicamos a la universidad, centro o empresa qué debe firmar y aportar, y revisamos que el convenio o contrato tenga el contenido mínimo que exige la ley.

  3. Presentación electrónica ante la UGE-CE

    Presentamos la solicitud con su familia en el mismo acto. Si está fuera de España, con la autorización concedida pide el visado en el consulado.

  4. TIE, movilidad y renovación

    Le orientamos para la toma de huellas de la TIE, gestionamos las comunicaciones de movilidad dentro de la UE y preparamos la renovación si el proyecto continúa.

  5. Después de la investigación

    Al acabar, comunicamos a la UGE que desea quedarse hasta 12 meses para buscar empleo o emprender, y después tramitamos la autorización que corresponda.

05Plazos y duración

La UGE resuelve en 20 días desde la presentación electrónica; si no contesta, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Si está en España de forma regular, su situación queda prorrogada mientras se tramita.

La autorización dura tres años o lo que dure el convenio o contrato, si es menos. Puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen las condiciones, y a los cinco años puede pedir la residencia de larga duración.

Al terminar la investigación puede quedarse hasta 12 meses para buscar un empleo relacionado o emprender. Debe comunicarlo electrónicamente a la UGE entre los 60 días anteriores y los 90 días posteriores a la caducidad de su autorización. La UGE resuelve en 20 días con silencio positivo, y la comunicación prorroga la autorización hasta entonces.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud ante la UGE es íntegramente electrónica. Lo presencial es la toma de huellas para la TIE en comisaría, si la autorización supera seis meses, y, si vive fuera, la solicitud del visado en el consulado o su centro de visados.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Convenio de acogida sin el contenido mínimo: falta el objeto de la investigación, las fechas o los compromisos de las partes.
  • Pedir la modalidad UE sin doctorado ni titulación que dé acceso a él.
  • Doctorandos que siguen pidiendo estancia por estudios en la oficina de extranjería: desde el Criterio 2/2026 esa vía se rechaza y les remiten a la UGE.
  • Entidad que no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 72.
  • Dejar pasar los 90 días posteriores a la caducidad sin comunicar la búsqueda de empleo.

08Preguntas frecuentes

Voy a hacer un doctorado en España. ¿Qué autorización pido?

Desde el Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, los doctorandos se tramitan por la autorización de investigación nacional ante la UGE. Puede presentarla usted o la universidad. Si está fuera, con la autorización concedida pide el visado en el consulado.

¿Puedo dar clases?

Con la autorización de investigación UE puede impartir clases relacionadas con su investigación, cumpliendo los requisitos propios de cada centro. Si su función principal es la docencia, puede entrar como profesor contratado por una universidad o escuela de negocios dentro del mismo artículo 72.

¿Puedo investigar en otro país de la UE?

Sí, con la autorización de investigación UE expedida por España puede desarrollar parte de su investigación en otros Estados miembros, previa comunicación o autorización según las normas de cada uno. Y quien tiene esa autorización en otro país de la UE puede venir a España mediante comunicación a la UGE, que puede oponerse en 30 días.

¿Qué pasa al terminar el proyecto?

Puede quedarse hasta 12 meses para buscar un empleo relacionado con su investigación o para emprender. Si lo encuentra, pide la autorización que corresponda, por ejemplo como profesional altamente cualificado o como emprendedor.

¿Puede venir mi familia?

Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan de usted y los ascendientes a su cargo pueden pedir la autorización con usted o más tarde. Si se presentan a la vez, se resuelven juntas.

¿Me conviene más la Tarjeta Azul-UE?

Depende. Si tiene un contrato laboral muy cualificado con salario por encima del umbral de 2026, la Tarjeta Azul-UE puede ser una alternativa. Si su actividad es investigación con convenio, beca o contrato predoctoral, lo normal es esta autorización. Lo estudiamos caso por caso.

¿Cuánto tarda?

La UGE-CE tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver; si no contesta, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Si está fuera de España, con la autorización concedida pide el visado, que el consulado debe resolver en 10 días hábiles salvo que proceda una consulta prevista en el Código de visados. Los requerimientos de documentación pueden alargar el procedimiento, por eso revisamos con la entidad de acogida que el contrato o convenio esté completo antes de presentar. En la práctica, los tiempos totales varían según el caso y el consulado.

¿Necesito un convenio de acogida con el centro?

No siempre. La UGE pide el contrato o el documento que le vincula con la entidad, firmado por ambas partes, y el convenio de acogida es una de las formas posibles. Para la autorización de investigación UE la ley exige un convenio de acogida o un contrato de trabajo que recoja el objeto de la investigación, los compromisos de ambas partes, las fechas o la duración y, en su caso, la movilidad prevista; una carta de invitación aceptada por usted puede servir si incluye ese contenido. Si el documento no indica el proyecto, hay que añadir una breve memoria explicativa.

09Normativa aplicable

  • Ley 14/2013, artículos 62 y 72 (formación, investigación, desarrollo e innovación)
  • Ley 14/2013, artículos 75 y 76 (visados y procedimiento ante la UGE-CE)
  • Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, artículo 13
  • Directiva (UE) 2016/801 (investigación y movilidad dentro de la UE)
  • Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria (doctorandos)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.