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by Peralta Rojas Abogados

Visado de estudiante y estancia por estudios en España: requisitos con el nuevo Reglamento

Si viene a estudiar un grado, un máster, formación profesional o español, necesita una autorización de estancia por estudios. Si ya está en España de forma regular y va a cursar estudios superiores, la pedimos online sin que tenga que volver a su país; si está fuera, le preparamos el visado.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 900 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Medios económicos
100 % del IPREM: 600 €/mes en 2026
Trabajo
Hasta 30 h semanales, compatible con los estudios
Duración (estudios superiores)
La duración oficial del programa
Al terminar
Residencia y trabajo sin visado, o hasta 24 meses para buscar empleo

01¿Qué es y a quién va dirigido?

El Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, rehízo la figura del estudiante extranjero. Jurídicamente sigue siendo una estancia, no una residencia: se llama autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Pero cambió mucho su contenido: para estudios superiores la autorización cubre toda la duración oficial del programa, permite trabajar sin trámite adicional y facilita quedarse en España al terminar.

Cubre estudios superiores (grados, másteres, títulos propios universitarios y másteres de FP) en centros reconocidos, bachillerato y ciclos de grado medio, programas de movilidad de alumnos, voluntariado y ciertas actividades formativas: auxiliares de conversación, cursos de español o de lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes, preparación del MIR y similares, y certificados profesionales de niveles 2 y 3.

Los estudios deben ser a tiempo completo (matrícula de al menos el 90 % de los créditos del curso) y, salvo los universitarios, con al menos el 50 % de formación presencial.

Los doctorandos ya no van por esta vía: desde el Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria (agosto de 2026), el doctorado se tramita con la autorización de investigación ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

02Requisitos

0 / 9 cumplidos

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03Documentación

0 / 8 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio de su caso

    Revisamos el centro, el tipo de estudios y su situación actual, y le decimos si puede solicitar desde España o debe hacerlo en el consulado.

  2. Revisión de documentos

    Comprobamos que el centro esté reconocido, que la matrícula cumpla el mínimo de créditos y que los medios y el seguro sean suficientes.

  3. Presentación telemática

    Si está en España de forma regular, presentamos nosotros la solicitud por vía electrónica ante la oficina de extranjería. Si está fuera, le preparamos el expediente completo para el consulado.

  4. Seguimiento

    Atendemos los requerimientos y le orientamos para la cita de la TIE cuando la autorización supera los seis meses.

  5. Prórrogas y salida al terminar

    Tramitamos las prórrogas y, al acabar los estudios, el paso a residencia y trabajo o a la autorización para buscar empleo.

05Plazos y duración

Desde el consulado, la solicitud debe presentarse al menos dos meses antes del inicio de los estudios; la oficina de extranjería tiene siete días para resolver la autorización y el consulado un mes para expedir el visado. Desde España, la solicitud se presenta al menos dos meses antes del inicio de los estudios y dos meses antes de que termine su situación legal, y se resuelve en dos meses; si no hay respuesta, se entiende denegada. Cuando la presenta directamente la universidad, el plazo es de 15 días.

Para estudios superiores, la autorización dura lo mismo que el programa oficial; en el resto de casos, como máximo un año, con prórrogas anuales (hasta dos por autorización en estudios superiores y bachillerato o FP, una en voluntariado y actividades formativas). La prórroga se pide por vía electrónica en los dos meses anteriores al vencimiento y se resuelve en un mes; el silencio es negativo. Si la autorización dura más de un año, cada curso debe acreditar la matrícula.

Al terminar puede pedir, sin visado, la residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia) en los dos meses anteriores o los tres posteriores al fin de la estancia o a la obtención del título. Si ha completado al menos un grado (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones), puede pedir una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

Si solicita desde su país, el visado se presenta en el consulado español, personalmente o mediante representante. Si ya está en España de forma regular y va a cursar estudios superiores, presentamos la solicitud de forma telemática y no necesita cita. En ambos casos, si la autorización supera seis meses, debe acudir en persona a la comisaría para las huellas de la TIE en el mes siguiente a su entrada o a la concesión.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Matricularse en un centro no inscrito en los registros oficiales, o en un curso que no llega al 90 % de los créditos.
  • Cursos de idiomas en línea o con menos del 50 % de presencialidad.
  • Presentar la solicitud desde España con la estancia de turista a punto de caducar.
  • Trabajar más de 30 horas semanales: es causa de extinción de la autorización.
  • No pedir la prórroga en plazo o no aportar la matrícula de cada curso.
  • Dejar pasar el plazo para pasar a residencia y trabajo al terminar los estudios.

08Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Si cursa estudios superiores, sí, de forma automática y sin pedir otra autorización, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y no supere 30 horas semanales. En otros estudios necesita solicitar la autorización de trabajo. Las prácticas curriculares no requieren autorización adicional.

¿Puedo pedirla estando en España como turista?

Sí, si va a cursar estudios superiores y está en España de forma regular. Debe ser mayor de edad y presentar la solicitud al menos dos meses antes del inicio del curso y dos meses antes de que termine su estancia legal. Con 90 días de turista, eso deja muy poco margen.

¿Pueden venir mi pareja y mis hijos?

Sí, si cursa estudios superiores. Pueden venir el cónyuge o pareja, los hijos menores y los hijos mayores con necesidades de apoyo, siempre que le queden al menos 90 días de autorización. Ellos no están autorizados a trabajar.

¿Qué pasa cuando termino?

Puede pasar directamente a una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, sin volver a su país. Si tiene un grado o superior, también puede pedir una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender.

¿Cuenta el tiempo de estudiante para la residencia de larga duración?

Cuenta al 50 % para la residencia de larga duración-UE, siempre que en el momento de solicitarla ya tenga una autorización de residencia.

¿Cuánto dinero necesito?

El 100 % del IPREM al mes, 600 € en 2026, además de lo que cueste la matrícula. Si tiene el alojamiento pagado para todo el periodo, el requisito se reduce.

¿Cuánto tarda el visado de estudios?

La solicitud se presenta en el consulado al menos dos meses antes del inicio de los estudios, salvo causa justificada. Después, la oficina de extranjería tiene siete días para resolver la autorización; si no contesta en ese plazo, se entiende denegada. Con la resolución favorable, el consulado dispone de un mes como máximo para expedir el visado. A estos plazos legales hay que sumar el tiempo para conseguir cita en el consulado y reunir apostillas y traducciones, que varía mucho según el país, por lo que le recomendamos empezar en cuanto tenga la carta de admisión.

¿Puedo pasar a residencia y trabajo antes de terminar los estudios?

Con carácter general, no. El Reglamento exige haber obtenido el título o el certificado de los estudios para pasar sin visado a una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, y no haber sido becado dentro de programas de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria. La solicitud se presenta en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título, y una vez admitida a trámite le permite trabajar a jornada completa mientras se resuelve. Hasta entonces, si cursa estudios superiores, puede trabajar hasta 30 horas semanales con su autorización de estudiante.

09Normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, artículos 34 a 36 (visado de estudios)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 52 a 57 (estancia de larga duración por estudios)
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 190, modificado por el Real Decreto 316/2026
  • Ley 14/2013, disposición adicional decimoséptima (búsqueda de empleo)
  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 33

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.