Saltar al contenido
Immigration
Lawyers Spain
by Peralta Rojas Abogados

Trámites ante la UGE: autorizaciones de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) resuelve en 20 días las residencias para profesionales cualificados, empresas que desplazan personal, emprendedores, investigadores y teletrabajadores internacionales. Preparamos y presentamos estas solicitudes por vía electrónica, para el titular y su familia, en toda España.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 2.400 € + IVA por empleado. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Plazo de resolución
20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, silencio positivo
Canal de presentación
Solo electrónico: sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ámbito
Autorización única de residencia y trabajo válida en todo el territorio nacional
Duración
Hasta 3 años según el tipo; renovaciones de 2 años
Familia
Cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo, a la vez que el titular

01¿Qué es y a quién va dirigido?

La UGE-CE es una unidad de la Secretaría de Estado de Migraciones, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se creó en 2007 para atender a empresas y organismos que necesitan traer a España a profesionales de fuera de la Unión Europea. Desde 2013 tramita las autorizaciones de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este régimen es distinto del general de extranjería. No pasa por las oficinas de extranjería provinciales, no exige cita previa y no se aplica la situación nacional de empleo: la empresa no tiene que demostrar que no hay candidatos en España. La solicitud se presenta siempre por vía electrónica y la ley fija un plazo de 20 días para resolver.

Nuestro despacho presenta solicitudes ante la UGE para particulares y para empresas de cualquier tamaño, también startups. Nos ocupamos del titular y de su familia en el mismo expediente y, después, de las renovaciones y de la residencia de larga duración.

02Requisitos

0 / 6 cumplidos

Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.

03Documentación

0 / 8 preparados

Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.

04Cómo lo tramitamos online

  1. Elegir la autorización correcta

    Revisamos su perfil y el de la empresa y le decimos qué categoría encaja mejor. Un mismo profesional puede entrar a veces por dos vías, y la elección afecta a requisitos, duración y movilidad dentro de la UE.

  2. Expediente completo

    Le indicamos qué debe aportar usted, qué debe firmar la empresa y qué documentos extranjeros necesitan apostilla y traducción. Revisamos todo antes de presentar.

  3. Presentación electrónica ante la UGE

    Presentamos la solicitud con nuestro certificado como representantes, para usted y su familia en el mismo acto. Desde ese momento corre el plazo de 20 días.

  4. Requerimientos y resolución

    Seguimos el expediente y contestamos cualquier petición de la UGE. Si usted está fuera, con la autorización concedida pide el visado en el consulado.

  5. TIE y renovaciones

    Le orientamos para la toma de huellas de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y presentamos las renovaciones, también por vía electrónica.

05Plazos y duración

La UGE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica. Si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Mientras se tramita, su estancia o residencia anterior queda prorrogada. Contra la resolución cabe recurso de alzada.

Si está fuera de España, el visado se pide en el consulado una vez concedida la autorización. La ley fija 10 días hábiles para resolverlo, salvo que deba hacerse una consulta previa entre Estados Schengen. El visado vale un año, o lo que dure la autorización si es menos, y permite residir sin TIE durante ese tiempo.

Las autorizaciones duran hasta tres años, según la categoría, y se renuevan por periodos de dos años. La renovación presentada a tiempo prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también si se presenta en los 90 días siguientes a su caducidad, sin perjuicio de una posible sanción. A los cinco años puede pedir la residencia de larga duración.

Inversores: la residencia por inversión, conocida como «golden visa», fue suprimida por la Ley Orgánica 1/2025 con efectos desde el 3 de abril de 2025. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la norma anterior, y las autorizaciones ya concedidas mantienen su validez y se renuevan con las reglas vigentes cuando se concedieron. No se admiten solicitudes nuevas.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

Ante la UGE todo se presenta por vía electrónica y nadie tiene que acudir a ninguna oficina para presentar. Lo presencial es la toma de huellas de la TIE en comisaría, obligatoria si la autorización dura más de seis meses, y, si vive fuera de España, la solicitud del visado en el consulado o su centro de visados.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Elegir mal la categoría: por ejemplo, pedir profesional altamente cualificado cuando el salario no llega al umbral, o traslado intraempresarial sin tres meses previos en el grupo.
  • Presentar ante la oficina de extranjería un caso que corresponde a la UGE, o al revés.
  • Contratos con salario inferior al umbral de 2026 o que no respetan el convenio colectivo.
  • Olvidar a la familia y presentarla meses después, cuando podía resolverse a la vez.
  • No comunicar a la UGE, en 30 días, cambios de empresa o de condiciones durante la residencia.
  • Dejar caducar la autorización sin pedir la renovación.

08Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la UGE?

Es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión. Tramita las residencias de interés económico de la Ley 14/2013. Pese al nombre, no solo atiende a grandes empresas: también a startups, pymes, universidades, emprendedores y profesionales que solicitan por su cuenta.

¿Cuánto tarda la UGE?

La ley le da 20 días desde la presentación electrónica. Si no resuelve en ese plazo, la autorización se entiende concedida. Los requerimientos de documentación pueden alargar el procedimiento, por eso conviene presentar el expediente completo desde el principio.

¿Necesito cita previa o ir a una oficina?

No para presentar. La UGE solo admite solicitudes electrónicas, que normalmente presenta un representante con certificado digital. Solo tendrá que ir en persona a la toma de huellas de la TIE y, si está fuera, al consulado para el visado.

¿Puede venir mi familia a la vez?

Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan de usted y los ascendientes a su cargo pueden pedir la autorización a la vez o más tarde. Si se presentan con usted, se resuelven al mismo tiempo.

¿Sigue existiendo la golden visa?

No. La residencia por inversión inmobiliaria, financiera o empresarial se suprimió con efectos del 3 de abril de 2025. Quien ya la tenía la conserva y puede renovarla. Para nuevos casos hay que estudiar otras vías: emprendedor, residencia no lucrativa o profesional altamente cualificado, según el perfil.

¿Las autorizaciones de la UGE permiten trabajar?

Sí. Son autorizaciones únicas de residencia y trabajo para la actividad de su categoría y valen en toda España. Si sus familiares quieren trabajar, revisamos su situación concreta antes de presentar.

¿Cuenta este tiempo para la larga duración y la nacionalidad?

Sí. Es residencia legal. A los cinco años puede pedir la residencia de larga duración y el tiempo cuenta para la nacionalidad por residencia.

¿Puede un despacho tramitarlo todo para la empresa?

Sí, en todo lo que se presenta ante la UGE-CE. La solicitud puede presentarla el interesado o un representante y, como la vía es solo electrónica, la presentamos nosotros con nuestro certificado, junto con la tasa, la contestación a los requerimientos, la inscripción de la empresa y las renovaciones. La empresa y el trabajador solo tienen que firmar los documentos que les corresponden, como el contrato, la carta de desplazamiento o el formulario de solicitud. Lo que no podemos hacer por ellos son los trámites personales: la solicitud del visado en el consulado, normalmente en persona, y la toma de huellas de la TIE.

¿Qué documentos tiene que aportar la empresa?

Depende de la autorización, pero en general: NIF de la empresa, poder de quien firma en su nombre, documentación que acredite su actividad real, el contrato u oferta con salario, duración y convenio colectivo aplicable, y la descripción del puesto. En los traslados intraempresariales se añaden la carta de desplazamiento, la prueba de que las empresas pertenecen al mismo grupo y la documentación de Seguridad Social. La empresa acredita sus requisitos una sola vez y queda inscrita en la UGE-CE durante tres años renovables, aunque debe comunicar cualquier cambio en 30 días. Antes de empezar le damos una lista concreta para su caso.

¿Puede el trabajador empezar antes de la resolución?

Como regla general, no. La presentación de la solicitud prorroga la estancia o residencia que el trabajador ya tenía, pero la ley no prevé que le habilite por sí sola para trabajar. Podrá empezar cuando se conceda la autorización o, si la UGE-CE no resuelve en 20 días, cuando se entienda concedida por silencio positivo; si está fuera de España, necesitará además el visado. La excepción es el titular de una Tarjeta Azul-UE de otro Estado de la UE, que puede trabajar en España desde que presenta aquí la solicitud completa. Durante los seis primeros meses, el pasaporte basta para darle de alta en la Seguridad Social si aún no tiene NIE.

09Normativa aplicable

  • Ley 14/2013, artículos 61 a 76 (movilidad internacional)
  • Ley 14/2013, disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y vigésima
  • Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, disposición final quinta
  • Ley Orgánica 1/2025, disposición final vigésima primera (supresión de la residencia para inversores)
  • Orden PJC/44/2026 (umbral salarial de la Tarjeta Azul-UE)
  • Criterios de gestión de la DGGM sobre inversores (10/06/2025) y 2/2025 sobre duración de las autorizaciones

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.