Saltar al contenido
Immigration
Lawyers Spain
by Peralta Rojas Abogados

Extranjería para empresas y departamentos de RR. HH.

Cuando una empresa incorpora en España a profesionales de fuera de la Unión Europea, la autorización de residencia es solo una parte del trabajo. Nos ocupamos del expediente completo ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), de la familia de cada empleado y del control de vencimientos de todo su personal extranjero, con un único interlocutor para su departamento de personas.

En pocas palabras

Una empresa que traslada o contrata en España a profesionales de fuera de la UE suele tramitar sus autorizaciones ante la UGE-CE, por vía electrónica y con un plazo legal de 20 días. Preparamos y presentamos cada expediente, incluimos a la familia, controlamos las renovaciones y le ayudamos a cumplir la obligación de comunicar cambios.

De qué nos ocupamos

  1. 01 Estudio previo de cada incorporación Analizamos el puesto, el salario, la cualificación y el país de origen del empleado, y le indicamos qué autorización encaja: profesional altamente cualificado, Tarjeta Azul-UE o traslado intraempresarial. Le entregamos la lista concreta de documentos para la empresa y para el trabajador.
  2. 02 Profesional altamente cualificado y Tarjeta Azul-UE Preparamos y presentamos la solicitud ante la UGE-CE con nuestro certificado como representantes, comprobamos que el contrato respeta el umbral salarial vigente y atendemos los requerimientos hasta la resolución.
  3. 03 Traslados intraempresariales, también colectivos Tramitamos la autorización ICT UE o la nacional para directivos, especialistas y personal en formación desplazados desde otra sociedad del grupo. Cuando el grupo prevé varios desplazamientos, valoramos la tramitación colectiva que prevé el artículo 74 de la Ley 14/2013.
  4. 04 Inscripción de la empresa ante la UGE Si procede, preparamos la acreditación de la empresa para que no tenga que repetirla en cada solicitud, y mantenemos al día los datos que la UGE conserva sobre ella.
  5. 05 Familias de los empleados Presentamos las solicitudes del cónyuge o pareja, los hijos y, en su caso, los ascendientes a cargo en el mismo acto que la del empleado, para que se resuelvan a la vez.
  6. 06 Visado, NIE y TIE Preparamos el expediente de visado cuando el empleado está fuera de España y le orientamos para la toma de huellas de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el único paso que exige su presencia en comisaría.
  7. 07 Renovaciones y control de vencimientos Llevamos un calendario con la fecha de caducidad de cada autorización, pasaporte y TIE de su plantilla extranjera, le avisamos con antelación y presentamos las renovaciones por vía electrónica.
  8. 08 Cumplimiento y cambios durante la residencia Le asesoramos sobre la obligación de comunicar a la UGE los cambios que afectan a las condiciones de la autorización, como un cambio de puesto, de salario o de empresa del grupo, y presentamos la comunicación por usted.

01Qué autorización necesita cada empleado

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula las autorizaciones de residencia y trabajo pensadas para el talento y la movilidad dentro de los grupos empresariales. Las tramita la UGE-CE, una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que trabaja solo por vía electrónica y que no aplica la situación nacional de empleo: la empresa no tiene que demostrar que no encuentra candidatos en España.

La elección de la autorización depende de quién contrata y de por qué viene el empleado. Una elección equivocada es la causa más habitual de requerimientos y retrasos, por eso empezamos siempre por un estudio previo.

  • Contratación por una empresa en España de un directivo o profesional cualificado: autorización nacional de profesional altamente cualificado o Tarjeta Azul-UE, según la titulación, el salario y la movilidad europea que interese.
  • Desplazamiento desde una sociedad del grupo fuera de la UE: traslado intraempresarial, en su modalidad ICT UE para directivos, especialistas y personal en formación, o en la modalidad nacional para el resto de supuestos.
  • Empleado que ya trabaja en remoto para una empresa extranjera y quiere vivir en España: residencia por teletrabajo de carácter internacional, que también tramita la UGE.

02Cómo se tramita ante la UGE-CE

La solicitud se presenta por la sede electrónica del Ministerio. La ley fija un plazo de 20 días para resolver desde la presentación y, si no hay respuesta, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Mientras se tramita, la estancia o residencia que el empleado ya tenía queda prorrogada.

Como regla general, el empleado no puede empezar a trabajar hasta que la autorización se conceda. Si está fuera de España, con la autorización concedida pide el visado en el consulado; la ley da 10 días hábiles para resolverlo, salvo consultas previas entre Estados Schengen. Ya en España, tiene un mes para solicitar la TIE.

Las autorizaciones se conceden hasta por tres años, según la categoría, y se renuevan por periodos de dos años. A los cinco años de residencia legal el empleado puede pedir la residencia de larga duración.

03Inscripción de la empresa y tramitación colectiva

Cuando la empresa interviene, debe acreditar su actividad real. Para no repetir esa acreditación en cada expediente, la empresa puede quedar inscrita ante la UGE durante un periodo renovable, con la obligación de comunicar cualquier cambio. Le decimos si en su caso compensa y preparamos la documentación.

En los traslados intraempresariales, la ley prevé además una tramitación colectiva para los grupos que desplazan a varios trabajadores. Estudiamos con usted el calendario de desplazamientos previsto y le indicamos si conviene acogerse a ella o presentar solicitudes individuales.

04La familia del empleado

El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente del titular y los ascendientes a su cargo pueden solicitar su autorización a la vez que el empleado o más adelante. Si se presentan juntas, se resuelven al mismo tiempo.

Revisamos pronto los certificados de matrimonio o nacimiento, con su apostilla y traducción: suelen ser lo que más tarda.

05Cumplimiento: la obligación de comunicar cambios

La autorización se concede para unas condiciones concretas. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 obliga a mantenerlas durante la residencia y a comunicar a la UGE, en un plazo de 30 días, los cambios que las afecten. Si no se cumplen, la autorización puede llegar a extinguirse, previa audiencia del interesado.

En la práctica, los riesgos aparecen con cambios internos que RR. HH. no siempre asocia a extranjería: un cambio de categoría, una reducción de jornada o de salario, un traslado a otra sociedad del grupo o el fin anticipado de un desplazamiento. Le damos una relación clara de qué debe avisarnos y presentamos la comunicación.

06Cómo trabajamos con su departamento de RR. HH.

Un abogado del despacho es su interlocutor para todos los expedientes. Al iniciar la relación acordamos el formato de intercambio de documentos, quién firma en nombre de la empresa y cómo se le informa del estado de cada caso.

  • Ficha y calendario por empleado: autorización, familia, fechas de presentación, resolución, visado, TIE y caducidad.
  • Avisos de vencimiento con antelación suficiente.
  • Informes periódicos del estado de todos los expedientes, en español o en inglés.
  • Respuesta a los requerimientos de la UGE dentro de plazo, con la información que nos facilite la empresa.
  • Atención directa al empleado y a su familia para los pasos personales: consulado, huellas y documentación de origen.

07Lo que no podemos hacer por el empleado

Todo lo que se presenta ante la UGE lo presentamos nosotros como representantes. Hay dos trámites personales: la solicitud del visado en el consulado, cuando el empleado está fuera, y la toma de huellas de la TIE en comisaría. Para ambos preparamos el expediente y le explicamos qué llevar.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que ser una gran empresa para tramitar ante la UGE?

No. Pese a su nombre, la UGE-CE atiende también a pymes, startups y grupos medianos. Lo que determina la competencia es el tipo de autorización, no el tamaño de la empresa.

¿Puede el empleado empezar a trabajar mientras se resuelve?

Como regla general, no. Podrá empezar con la autorización concedida, expresamente o por silencio positivo, y, si está fuera, con el visado. La ley prevé una excepción para el titular de una Tarjeta Azul-UE de otro Estado miembro.

¿Qué ocurre si el empleado cambia de puesto o de sociedad del grupo?

Depende del cambio. Algunos solo exigen comunicarlo a la UGE en 30 días; otros pueden requerir una nueva solicitud. Revíselo con nosotros antes de firmar el cambio.

¿Cuánto cuesta el servicio para la empresa?

Depende del número de empleados, del tipo de autorizaciones y de si incluye el control de vencimientos. Le enviamos una propuesta por escrito tras una primera reunión.

¿Trabajan con empresas de fuera de España?

Sí. Trabajamos en inglés con el equipo de movilidad internacional de la matriz y con la filial en España.

¿Pueden revisar la situación del personal extranjero que ya tenemos?

Sí. Hacemos una revisión inicial de autorizaciones, TIE y fechas de caducidad de su plantilla extranjera y le indicamos qué hay que regularizar, renovar o comunicar.