01Qué autorización necesita cada empleado
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula las autorizaciones de residencia y trabajo pensadas para el talento y la movilidad dentro de los grupos empresariales. Las tramita la UGE-CE, una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que trabaja solo por vía electrónica y que no aplica la situación nacional de empleo: la empresa no tiene que demostrar que no encuentra candidatos en España.
La elección de la autorización depende de quién contrata y de por qué viene el empleado. Una elección equivocada es la causa más habitual de requerimientos y retrasos, por eso empezamos siempre por un estudio previo.
- Contratación por una empresa en España de un directivo o profesional cualificado: autorización nacional de profesional altamente cualificado o Tarjeta Azul-UE, según la titulación, el salario y la movilidad europea que interese.
- Desplazamiento desde una sociedad del grupo fuera de la UE: traslado intraempresarial, en su modalidad ICT UE para directivos, especialistas y personal en formación, o en la modalidad nacional para el resto de supuestos.
- Empleado que ya trabaja en remoto para una empresa extranjera y quiere vivir en España: residencia por teletrabajo de carácter internacional, que también tramita la UGE.
02Cómo se tramita ante la UGE-CE
La solicitud se presenta por la sede electrónica del Ministerio. La ley fija un plazo de 20 días para resolver desde la presentación y, si no hay respuesta, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Mientras se tramita, la estancia o residencia que el empleado ya tenía queda prorrogada.
Como regla general, el empleado no puede empezar a trabajar hasta que la autorización se conceda. Si está fuera de España, con la autorización concedida pide el visado en el consulado; la ley da 10 días hábiles para resolverlo, salvo consultas previas entre Estados Schengen. Ya en España, tiene un mes para solicitar la TIE.
Las autorizaciones se conceden hasta por tres años, según la categoría, y se renuevan por periodos de dos años. A los cinco años de residencia legal el empleado puede pedir la residencia de larga duración.
03Inscripción de la empresa y tramitación colectiva
Cuando la empresa interviene, debe acreditar su actividad real. Para no repetir esa acreditación en cada expediente, la empresa puede quedar inscrita ante la UGE durante un periodo renovable, con la obligación de comunicar cualquier cambio. Le decimos si en su caso compensa y preparamos la documentación.
En los traslados intraempresariales, la ley prevé además una tramitación colectiva para los grupos que desplazan a varios trabajadores. Estudiamos con usted el calendario de desplazamientos previsto y le indicamos si conviene acogerse a ella o presentar solicitudes individuales.
04La familia del empleado
El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente del titular y los ascendientes a su cargo pueden solicitar su autorización a la vez que el empleado o más adelante. Si se presentan juntas, se resuelven al mismo tiempo.
Revisamos pronto los certificados de matrimonio o nacimiento, con su apostilla y traducción: suelen ser lo que más tarda.
05Cumplimiento: la obligación de comunicar cambios
La autorización se concede para unas condiciones concretas. La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 obliga a mantenerlas durante la residencia y a comunicar a la UGE, en un plazo de 30 días, los cambios que las afecten. Si no se cumplen, la autorización puede llegar a extinguirse, previa audiencia del interesado.
En la práctica, los riesgos aparecen con cambios internos que RR. HH. no siempre asocia a extranjería: un cambio de categoría, una reducción de jornada o de salario, un traslado a otra sociedad del grupo o el fin anticipado de un desplazamiento. Le damos una relación clara de qué debe avisarnos y presentamos la comunicación.
06Cómo trabajamos con su departamento de RR. HH.
Un abogado del despacho es su interlocutor para todos los expedientes. Al iniciar la relación acordamos el formato de intercambio de documentos, quién firma en nombre de la empresa y cómo se le informa del estado de cada caso.
- Ficha y calendario por empleado: autorización, familia, fechas de presentación, resolución, visado, TIE y caducidad.
- Avisos de vencimiento con antelación suficiente.
- Informes periódicos del estado de todos los expedientes, en español o en inglés.
- Respuesta a los requerimientos de la UGE dentro de plazo, con la información que nos facilite la empresa.
- Atención directa al empleado y a su familia para los pasos personales: consulado, huellas y documentación de origen.
07Lo que no podemos hacer por el empleado
Todo lo que se presenta ante la UGE lo presentamos nosotros como representantes. Hay dos trámites personales: la solicitud del visado en el consulado, cuando el empleado está fuera, y la toma de huellas de la TIE en comisaría. Para ambos preparamos el expediente y le explicamos qué llevar.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que ser una gran empresa para tramitar ante la UGE?
No. Pese a su nombre, la UGE-CE atiende también a pymes, startups y grupos medianos. Lo que determina la competencia es el tipo de autorización, no el tamaño de la empresa.
¿Puede el empleado empezar a trabajar mientras se resuelve?
Como regla general, no. Podrá empezar con la autorización concedida, expresamente o por silencio positivo, y, si está fuera, con el visado. La ley prevé una excepción para el titular de una Tarjeta Azul-UE de otro Estado miembro.
¿Qué ocurre si el empleado cambia de puesto o de sociedad del grupo?
Depende del cambio. Algunos solo exigen comunicarlo a la UGE en 30 días; otros pueden requerir una nueva solicitud. Revíselo con nosotros antes de firmar el cambio.
¿Cuánto cuesta el servicio para la empresa?
Depende del número de empleados, del tipo de autorizaciones y de si incluye el control de vencimientos. Le enviamos una propuesta por escrito tras una primera reunión.
¿Trabajan con empresas de fuera de España?
Sí. Trabajamos en inglés con el equipo de movilidad internacional de la matriz y con la filial en España.
¿Pueden revisar la situación del personal extranjero que ya tenemos?
Sí. Hacemos una revisión inicial de autorizaciones, TIE y fechas de caducidad de su plantilla extranjera y le indicamos qué hay que regularizar, renovar o comunicar.