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by Peralta Rojas Abogados

Residencia para profesionales altamente cualificados en España: requisitos y trámite ante la UGE

Si una empresa en España quiere contratar a un directivo o a un profesional cualificado de fuera de la Unión Europea, existe una vía rápida: la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados de la Ley 14/2013. Preparamos el expediente y lo presentamos online ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), para el profesional y su familia.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 2.400 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Salario mínimo 2026
41.356,36 € brutos al año (umbral publicado por la UGE)
Cualificación
Formación superior o 3 años de experiencia equiparable
Plazo de resolución
20 días, con silencio positivo
Duración
Hasta 3 años; renovaciones de 2 años
Quién presenta
La empresa o el propio profesional, ante la UGE-CE

01¿Qué es y a quién va dirigido?

La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó un régimen especial de movilidad internacional para atraer talento. Sus autorizaciones no las tramitan las oficinas de extranjería, sino la UGE-CE, una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que trabaja solo por vía electrónica y resuelve en plazos cortos. No se exige comprobar la situación nacional de empleo, es decir, la empresa no tiene que demostrar que no encuentra candidatos en España.

Tras la reforma de la Ley 11/2023, la autorización para profesionales altamente cualificados tiene dos modalidades: la Tarjeta Azul-UE, de ámbito europeo, y la autorización nacional, que es la que explicamos aquí. La nacional sirve para puestos directivos y para actividades laborales o profesionales que exigen formación superior o, en su defecto, al menos tres años de experiencia equiparable.

Antes de 2022 la ley exigía que la empresa encajara en categorías concretas, como gran empresa o proyecto de interés general, y preveía un supuesto para titulados de universidades y escuelas de negocios de prestigio. Hoy lo decisivo es el puesto, la cualificación del profesional y el salario. Un MBA o máster de una escuela de negocios reconocida sigue siendo un buen elemento para acreditar la cualificación.

Es la vía habitual para directivos, ingenieros, perfiles tecnológicos, financieros y otros profesionales que vienen a trabajar a una empresa establecida en España, también desde el Reino Unido o Estados Unidos.

02Requisitos

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03Documentación

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio del puesto y del perfil

    Revisamos el contrato, el salario, la titulación o experiencia y la situación de la empresa, y le confirmamos si encaja en la modalidad nacional o si conviene más la Tarjeta Azul-UE.

  2. Inscripción de la empresa en la UGE

    Si la empresa no está aún inscrita, preparamos la documentación que acredita su actividad. La inscripción vale tres años y agiliza las siguientes contrataciones.

  3. Presentación telemática ante la UGE-CE

    Presentamos la solicitud por la sede electrónica del Ministerio, para el profesional y su familia a la vez, con el pago de la tasa.

  4. Seguimiento y requerimientos

    Vigilamos el expediente y contestamos dentro de plazo cualquier petición de documentación.

  5. Visado o TIE

    Si el profesional está fuera de España, le preparamos el expediente para el visado en el consulado. Si ya está aquí, le orientamos para la cita de huellas de la TIE.

  6. Renovación

    Antes del vencimiento tramitamos la renovación, también por vía electrónica.

05Plazos y duración

La UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica. Si no contesta, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Mientras se tramita, la estancia o residencia anterior del solicitante queda prorrogada.

Los visados de residencia de este régimen se resuelven en 10 días hábiles, salvo que el consulado tenga que hacer consultas previstas en el Código de visados.

La autorización dura tres años o, si el contrato es más corto, lo que dure el contrato más tres meses, sin superar nunca los tres años. En los 60 días anteriores al vencimiento se pide la renovación por dos años si se mantienen los requisitos. Tras cinco años de residencia legal puede solicitarse la residencia de larga duración.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La presentación ante la UGE-CE es íntegramente electrónica: ni la empresa ni el profesional tienen que acudir a ninguna oficina. Si el profesional vive fuera de España, tendrá que pedir el visado en el consulado español o en su centro de visados, normalmente en persona. Una vez en España, la toma de huellas para la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) se hace en comisaría.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Salario por debajo del umbral, sobre todo cuando parte de la retribución es variable y no está garantizada en el contrato.
  • Describir el puesto de forma genérica, sin explicar por qué exige alta cualificación.
  • Acreditar la experiencia con cartas poco concretas, sin fechas, funciones ni firma de la empresa.
  • Títulos extranjeros sin apostilla o sin traducción.
  • Presentar desde España con la estancia de turista ya vencida.
  • No comunicar a la UGE, en 30 días, cambios relevantes como un cambio de puesto o de empresa.

08Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con la Tarjeta Azul-UE?

Las dos son autorizaciones para profesionales altamente cualificados. La Tarjeta Azul exige un título de al menos tres años de duración o cinco de experiencia, y un contrato de seis meses como mínimo; a cambio, permite moverse a otros países de la UE y admite un umbral salarial reducido en algunos casos. La nacional exige un nivel de formación algo menor o tres años de experiencia, y es válida solo en España.

¿Puede presentarla el propio profesional o tiene que hacerlo la empresa?

Pueden hacerlo los dos. Si la presenta el profesional, la UGE-CE comunica a la empresa que ha recibido la solicitud. En la práctica, lo más eficaz es que la empresa colabore desde el principio, porque es quien aporta el contrato y la documentación corporativa.

¿Puedo pedirla si ya estoy en España como turista?

Sí, siempre que su estancia sea regular cuando presentemos la solicitud. La solicitud prorroga su estancia hasta que se resuelva, y no tendrá que volver a su país a por el visado.

¿Puede venir mi familia?

Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente de usted y los ascendientes a su cargo pueden pedir la autorización a la vez o más tarde. Si se presentan junto con la suya, se resuelven a la vez.

¿La empresa tiene que demostrar que no encuentra trabajadores en España?

No. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 no están sujetas a la situación nacional de empleo.

¿Qué pasa si cambio de empresa?

La autorización está ligada a las condiciones que se acreditaron. Cualquier cambio que afecte a ellas debe comunicarse a la UGE-CE en 30 días, y un nuevo empleador suele requerir una nueva solicitud. Le recomendamos consultarlo antes de firmar.

¿Cuenta para la nacionalidad y la residencia de larga duración?

Sí. Es residencia legal a todos los efectos, de modo que computa para la residencia de larga duración a los cinco años y para la nacionalidad española por residencia.

¿Cuánto tengo que cobrar en 2026?

El salario bruto anual debe ser igual o superior al umbral que publica la UGE: 41.356,36 € según la actualización de junio de 2026. En la autorización nacional no hay umbral reducido, a diferencia de la Tarjeta Azul-UE. Solo cuenta la retribución garantizada en el contrato, no los variables que dependan de objetivos. La cifra cambia cuando el INE publica una nueva encuesta salarial, por eso la comprobamos siempre antes de presentar.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo?

La autorización se concedió para un puesto concreto y la ley exige mantener durante su vigencia las condiciones que le dieron acceso. Cualquier cambio que les afecte, también el fin del contrato, debe comunicarse a la UGE-CE en 30 días, y la Administración puede extinguir la autorización de forma motivada y tras darle audiencia. A diferencia de la Tarjeta Azul-UE, la Ley 14/2013 no fija para la modalidad nacional un periodo concreto de desempleo tolerado. Si se queda sin trabajo, consúltenos cuanto antes para valorar una nueva oferta o el paso a otra autorización.

¿Cuánto tarda la resolución?

La UGE-CE tiene 20 días desde la presentación electrónica para resolver; si no contesta en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Un requerimiento de documentación puede alargar el procedimiento, por eso presentamos el expediente completo desde el principio. Si el profesional está fuera de España, después tiene que pedir el visado, que el consulado debe resolver en 10 días hábiles salvo que proceda una consulta prevista en el Código de visados. En la práctica, los tiempos totales varían según el caso y el consulado.

09Normativa aplicable

  • Ley 14/2013, artículo 71 (profesionales altamente cualificados)
  • Ley 14/2013, artículo 62 (requisitos generales y familiares)
  • Ley 14/2013, artículos 75 y 76 (visados y procedimiento ante la UGE-CE)
  • Ley 14/2013, disposiciones adicionales quinta y séptima
  • Ley 11/2023, artículo 32 (reforma de la Ley 14/2013)
  • Criterio de gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (duración de las autorizaciones)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.