01¿Qué es y a quién va dirigido?
La Tarjeta Azul-UE nace del Derecho de la Unión Europea. La Directiva (UE) 2021/1883 la reformó para hacerla más atractiva, y España la incorporó a la Ley 14/2013 mediante la Ley 11/2023. Es una de las dos modalidades de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados; la otra es la autorización nacional.
La tramita la UGE-CE, el órgano del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones especializado en movilidad internacional, que trabaja solo por vía electrónica. No se aplica la situación nacional de empleo: la empresa no tiene que demostrar que no encuentra candidatos en España.
La gran ventaja frente a la autorización nacional es la movilidad. Con una Tarjeta Azul española puede trabajar en otros Estados de la UE en estancias cortas y, pasado un tiempo, trasladarse a otro país de la Unión con un procedimiento simplificado. Los años como titular también cuentan de forma especial para la residencia de larga duración-UE.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Análisis previo
Comprobamos titulación, salario y contrato, y le decimos si cumple la Tarjeta Azul, si encaja en el umbral reducido o si es mejor la autorización nacional.
- Preparación con la empresa
Coordinamos con recursos humanos el contrato, la descripción del puesto y la documentación corporativa, y la inscripción de la empresa en la UGE si no la tiene.
- Presentación telemática ante la UGE-CE
Presentamos la solicitud por la sede electrónica, con las de los familiares si vienen a la vez.
- Seguimiento
Atendemos los requerimientos de la Administración y vigilamos el plazo de 20 días.
- Visado o TIE
Si está fuera de España, preparamos su expediente para el visado. Si ya está aquí, le guiamos para la toma de huellas de la TIE.
05Plazos y duración
La UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Mientras se tramita, la estancia o residencia anterior queda prorrogada.
La Tarjeta Azul dura tres años o, si el contrato es más corto, el tiempo del contrato más tres meses, con un máximo de tres años. Se renueva por dos años si se mantienen los requisitos.
Si pierde el empleo, no la pierde de inmediato: la Tarjeta Azul solo puede retirarse si el desempleo supera tres meses, o seis meses si ya lleva dos años como titular, y en esos casos se le concede un plazo para buscar un nuevo trabajo.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La solicitud ante la UGE-CE es telemática y no hay que acudir a ninguna oficina. Si vive fuera de España, el visado se pide en el consulado o en su centro de visados, normalmente en persona; el consulado no puede exigir requisitos adicionales a los de la ley. En España, la huella para la TIE se toma en comisaría.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Calcular el salario con conceptos variables o con pagos en especie que no figuran como salario bruto garantizado.
- Contratos de menos de seis meses.
- Títulos de menos de tres años de duración presentados como si fueran de grado.
- Profesiones reguladas sin homologación del título.
- Aplicar el umbral reducido sin acreditar que la ocupación está en el catálogo o que el título es reciente.
- Usar un umbral desactualizado: la cifra cambia cuando el INE publica una nueva encuesta.
08Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que cobrar en 2026?
La Orden PJC/44/2026 fija el umbral en 1,4 veces la ganancia media anual que publica el INE. Con la actualización de junio de 2026 son 41.356,36 € brutos al año, o 33.085,09 € si se aplica el umbral reducido. La cifra se revisa cada vez que el INE publica una nueva encuesta.
¿Quién puede beneficiarse del umbral reducido?
Quien vaya a ocupar un puesto de los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (directivos y técnicos o profesionales científicos e intelectuales) incluido en el catálogo de difícil cobertura, y quien haya obtenido su título en los tres años anteriores a la solicitud.
¿Me sirve la experiencia si no tengo título?
Sí. Se admiten cinco años de experiencia equiparable y relacionada con el puesto. En tecnologías de la información bastan tres años dentro de los últimos siete.
Tengo una Tarjeta Azul de otro país de la UE. ¿Puedo venir a trabajar a España?
Para estancias profesionales de hasta 90 días en un periodo de 180 no necesita otra autorización. Si ha residido al menos doce meses en otro Estado como titular (seis si ha pasado por varios), puede trasladarse a España pidiendo aquí la Tarjeta Azul, antes de llegar o en el primer mes tras su entrada, y puede empezar a trabajar en cuanto presente la solicitud completa.
¿Puede venir mi familia?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores dependientes y los ascendientes a cargo pueden solicitar su autorización con usted o después. Si llega a España desde otro Estado de la UE, sus familiares deben presentar la solicitud en el plazo de un mes desde su entrada si no lo hacen a la vez que usted.
¿Qué diferencia hay con la autorización nacional de profesional altamente cualificado?
La nacional pide menos nivel de formación o tres años de experiencia y no exige un contrato mínimo de seis meses, pero no permite la movilidad europea ni tiene umbral reducido. La Tarjeta Azul exige título de al menos tres años o cinco de experiencia, y a cambio da derechos de movilidad en la UE.
¿Cuenta para la residencia de larga duración?
Sí. Además, el Reglamento de Extranjería permite a los titulares de Tarjeta Azul sumar años de residencia en otros Estados de la UE para la residencia de larga duración-UE, siempre que acrediten cinco años en la Unión y los dos últimos en España como titulares de Tarjeta Azul.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo?
No pierde la Tarjeta Azul de forma automática. Solo puede retirarse o no renovarse, tras valorar sus circunstancias y de forma proporcionada, si acumula más de tres meses de desempleo, o más de seis si ya lleva al menos dos años como titular. Incluso entonces se le concede un plazo de tres meses, o de seis en ese segundo caso, para buscar un nuevo empleo. La ley exige comunicar a la UGE-CE en 30 días cualquier cambio que afecte a sus condiciones, por eso le recomendamos consultarnos en cuanto conozca el despido o el fin del contrato.
¿Cuánto tarda?
La UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica; si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Los requerimientos de documentación pueden alargar el procedimiento, así que conviene presentar el expediente completo desde el principio. Si está fuera de España, después pide el visado, que el consulado debe resolver en 10 días hábiles salvo que proceda una consulta prevista en el Código de visados. En la práctica, los tiempos totales varían según el caso y el consulado.
¿Puedo pasar de estudiante a Tarjeta Azul?
Sí, si cumple los requisitos. Quien está en España de forma regular, por ejemplo con una estancia por estudios en vigor, puede pedir la Tarjeta Azul-UE ante la UGE-CE desde aquí, y la solicitud prorroga su situación hasta que se resuelva. Necesita un contrato u oferta firme de alta cualificación de al menos seis meses, el título o la experiencia exigidos y el salario mínimo. Si obtuvo su título en los tres años anteriores a la solicitud, puede aplicarse el umbral reducido de 33.085,09 €. Le recomendamos presentarla antes de que caduque su estancia por estudios.
09Normativa aplicable
- Ley 14/2013, artículos 71 y 71 bis (Tarjeta Azul-UE)
- Ley 11/2023, artículo 32 (transposición de la Directiva (UE) 2021/1883)
- Orden PJC/44/2026, de 27 de enero (umbral salarial de la Tarjeta Azul-UE)
- Ley 14/2013, artículos 62, 75 y 76 (requisitos generales, visados y procedimiento ante la UGE-CE)
- Real Decreto 1155/2024, artículo 176 (residencia de larga duración-UE de titulares de Tarjeta Azul)
- Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.