01¿Qué es y a quién va dirigido?
La autorización por traslado intraempresarial permite que una persona de fuera de la Unión Europea venga a trabajar a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país. Está regulada en los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013 y la tramita la UGE-CE por vía electrónica, sin pasar por las oficinas de extranjería y sin aplicar la situación nacional de empleo.
Tiene dos modalidades. La autorización ICT UE, que procede de la Directiva 2014/66/UE, es para desplazamientos temporales de directivos, especialistas y trabajadores en formación desde una empresa establecida fuera de la UE a una entidad del mismo grupo en España. La autorización nacional cubre el resto de supuestos, por ejemplo, trabajadores enviados para ejecutar un contrato de prestación de servicios entre una empresa española y una extranjera, o desplazados por una relación profesional, y también se usa cuando se agota la duración máxima de la ICT UE.
Es la figura habitual cuando una multinacional con sede en el Reino Unido, Estados Unidos u otro país de fuera de la UE envía personal a su filial o sucursal en España.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Elección de la modalidad
Analizamos la estructura del grupo, el puesto y la duración prevista, y decidimos si procede la ICT UE o la autorización nacional.
- Documentación del grupo
Preparamos con recursos humanos la carta de traslado, la prueba del vínculo entre empresas y la documentación de Seguridad Social.
- Presentación telemática ante la UGE-CE
Presentamos la solicitud por la sede electrónica del Ministerio, junto con las de los familiares.
- Seguimiento
Atendemos los requerimientos y controlamos el plazo de resolución.
- Visado y TIE
Preparamos el expediente para el visado en el consulado y, a la llegada, orientamos al trabajador para la toma de huellas de la TIE.
- Tramitación colectiva
Si el grupo prevé varios desplazamientos, valoramos inscribirlo en la UGE para la tramitación colectiva.
05Plazos y duración
La UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica. Si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. El visado se resuelve en 10 días hábiles, salvo consultas especiales previstas en el Código de visados.
La ICT UE dura lo que el traslado, con un máximo de tres años para directivos y especialistas y de un año para trabajadores en formación. Agotado ese máximo, puede pasarse a la autorización nacional, que dura tres años o lo que dure el traslado y se renueva por periodos de dos años.
Si la autorización supera seis meses, hay que solicitar la TIE. Durante los seis primeros meses el pasaporte basta para darse de alta en la Seguridad Social española si aún no tiene NIE.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La solicitud ante la UGE-CE es telemática y la empresa no tiene que acudir a ninguna oficina. El trabajador que viene de fuera necesita visado, que se pide en el consulado español o en su centro de visados, normalmente en persona. En España, la huella para la TIE se toma en comisaría.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- No acreditar los tres meses de relación previa con el grupo, o acreditarlos con una empresa ajena al grupo.
- Carta de traslado incompleta, sin salario en España ni convenio colectivo.
- Olvidar la Seguridad Social: sin certificado de cobertura ni representante en España, el expediente se complica.
- Pedir la ICT UE cuando la empresa de origen está en otro Estado de la UE: en ese caso la vía es otra.
- Superar la duración máxima de la ICT UE sin haber planificado el paso a la autorización nacional.
- Describir al trabajador como especialista sin explicar qué conocimientos específicos aporta.
08Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la ICT UE y la autorización nacional?
La ICT UE es para directivos, especialistas y personal en formación trasladados desde una empresa de fuera de la UE a otra del mismo grupo en España, y da movilidad en otros Estados de la Unión. La nacional cubre otros casos, como desplazamientos para ejecutar un contrato de servicios, y también sirve cuando se ha agotado la duración máxima de la ICT UE.
¿Tiene que tener el trabajador un contrato español?
No necesariamente. Lo esencial es la relación previa con el grupo y la carta de traslado. Las condiciones del trabajo en España deben respetar la legislación laboral española y el convenio colectivo aplicable, y la empresa debe comprometerse a ello.
¿Puede trabajar en otros países de la UE con la ICT UE española?
Sí. El titular de una ICT UE española puede entrar, residir y trabajar en otros Estados miembros previa comunicación o solicitud a sus autoridades, según las normas de cada país.
Nuestra filial en otro país de la UE quiere enviar a España a un trabajador con ICT UE. ¿Qué hay que hacer?
Basta con comunicar el desplazamiento a la UGE-CE durante la vigencia de su autorización. La Administración puede oponerse de forma motivada en 20 días si no se cumplen los requisitos o se ha superado la duración máxima.
¿Qué es la tramitación colectiva?
Los grupos que trasladan personal con frecuencia pueden inscribirse en la UGE-CE para gestionar un cupo de autorizaciones. La inscripción dura tres años renovables y les exime de acreditar en cada solicitud la actividad del grupo, la titulación y la relación previa, aunque la Administración puede comprobarlo. No pueden acogerse empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves de extranjería en los tres años anteriores.
¿Puede venir la familia?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores dependientes y los ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o después. Si se presentan con la del trabajador, se resuelven conjuntamente.
¿Cuánto tarda?
La UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica; si no contesta, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Después, el trabajador pide el visado en el consulado, que debe resolverlo en 10 días hábiles salvo que proceda una consulta prevista en el Código de visados. Los requerimientos de documentación pueden alargar los plazos, por eso preparamos con la empresa un expediente completo desde el principio. En la práctica, los tiempos totales varían según el caso y el consulado.
¿El trabajador puede acogerse a la Ley Beckham?
Es una cuestión fiscal, distinta de la autorización de residencia. La Ley del IRPF regula en su artículo 93 un régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido como Ley Beckham, con requisitos propios. Tener la autorización por traslado intraempresarial no da derecho por sí solo a ese régimen. Le recomendamos estudiarlo con un asesor fiscal antes del desplazamiento.
09Normativa aplicable
- Ley 14/2013, artículos 73 y 74 (traslado intraempresarial y tramitación colectiva)
- Ley 14/2013, artículos 62, 75 y 76 (requisitos generales, visados y procedimiento ante la UGE-CE)
- Directiva 2014/66/UE (traslados intraempresariales)
- Ley 11/2023, artículo 32 (reforma de la Ley 14/2013)
- Criterio de gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (duración de las autorizaciones)
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.