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by Peralta Rojas Abogados

Visado de emprendedor en España: residencia para fundadores y proyectos innovadores

Si quiere crear o dirigir en España una empresa innovadora, la autorización de residencia para emprendedores le permite vivir y trabajar aquí durante tres años. Preparamos el plan de negocio para el informe de ENISA y presentamos la solicitud por vía electrónica ante la UGE-CE, para usted y su familia.

En resumen

03.10.2026
Honorarios
Desde 3.000 € + IVA. Presupuesto cerrado por escrito tras revisar su caso; tasas, traducciones y apostillas aparte.
Informe previo
Favorable de ENISA, preceptivo; la ley le da 10 días hábiles
Inversión mínima
No hay inversión ni creación de empleo mínimas
Duración
3 años; renovación por 2 años
Plazo de resolución
20 días ante la UGE-CE, con silencio positivo
Familia
Puede solicitarse a la vez que el titular

01¿Qué es y a quién va dirigido?

La residencia para emprendedores está regulada en los artículos 69 y 70 de la Ley 14/2013, que la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la llamada Ley de startups), reformó en diciembre de 2022. Está pensada para nacionales de fuera de la Unión Europea que quieren iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad empresarial innovadora o de especial interés económico.

La pieza central es el informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), una sociedad pública que valora el proyecto. ENISA analiza su perfil profesional y su implicación en el proyecto, el plan de negocio con su financiación y el valor añadido que aporta a la economía española, la innovación o las oportunidades de inversión. La ley no exige una inversión mínima ni un número mínimo de empleos.

La solicitud se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que pide el informe a ENISA de oficio. Puede presentarla estando en España de forma regular, por ejemplo con una estancia de turista vigente o con otra autorización, o desde su país. En ese caso, una vez concedida la autorización, pide el visado en el consulado.

02Requisitos

0 / 9 cumplidos

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03Documentación

0 / 9 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Valoración del proyecto

    Revisamos su idea, su perfil y su financiación y le decimos con franqueza si encaja en la figura o si otra vía, como profesional altamente cualificado o nómada digital, es más segura.

  2. Plan de negocio y cuestionario de ENISA

    Le ayudamos a estructurar el plan de negocio en los términos que valora ENISA y a completar su cuestionario en línea. El contenido económico y técnico es suyo; nosotros cuidamos que esté completo y sea coherente.

  3. Presentación ante la UGE-CE

    Presentamos la solicitud por vía electrónica como sus representantes, junto con la de sus familiares. La UGE pide el informe a ENISA de oficio.

  4. Seguimiento y requerimientos

    Vigilamos el expediente y contestamos las peticiones de ENISA o de la UGE dentro de plazo. Si está fuera, con la autorización concedida pide el visado en su consulado.

  5. Alta de la actividad, TIE y renovación

    Le orientamos en la cita de huellas de la TIE y en los pasos para poner en marcha la empresa. A los tres años preparamos la renovación, que exige un nuevo informe sobre la actividad.

05Plazos y duración

ENISA debe emitir su informe en 10 días hábiles desde que la UGE se lo pide. La UGE resuelve en 20 días desde la presentación electrónica; si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio positivo. Mientras se tramita, su estancia o residencia anterior queda prorrogada.

La autorización se concede por tres años y vale en todo el territorio nacional. Después puede renovarse por dos años si el proyecto sigue activo y se mantienen las condiciones. A los cinco años de residencia legal puede pedir la residencia de larga duración.

Si solicita desde fuera, el visado se pide tras la concesión y el consulado tiene 10 días hábiles para resolverlo, salvo consultas entre Estados Schengen.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud ante la UGE y el cuestionario de ENISA son íntegramente telemáticos. Lo presencial es la toma de huellas para la TIE en comisaría y, si solicita desde su país, la presentación del visado en el consulado o en su centro de visados.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Proyectos sin innovación real: comercio, hostelería o servicios convencionales difíciles de defender como innovadores o de especial interés económico.
  • Plan de negocio genérico, sin cifras verificables ni fuentes de financiación concretas.
  • No explicar el papel del solicitante en la empresa o presentar a un socio sin implicación real.
  • Mezclar este permiso con la antigua golden visa: ya no existe la residencia por inversión, y el informe de ENISA valora el proyecto, no el capital invertido.
  • Olvidar las licencias o la colegiación que exige la actividad.
  • No tener actividad que acreditar al renovar.

08Preguntas frecuentes

¿Tengo que invertir una cantidad mínima?

No. La UGE indica expresamente que no hay mínimos de inversión ni de creación de empleo. Lo que se valora es el proyecto, su financiación y su perfil. Eso sí, debe acreditar recursos suficientes para vivir en España con su familia.

¿Qué es ENISA y qué valora?

ENISA es la Empresa Nacional de Innovación, una sociedad mercantil estatal. Emite un informe preceptivo sobre su proyecto, valorando su perfil profesional, el plan de negocio con su financiación y el valor añadido para la economía española. Sin informe favorable no se concede la autorización.

¿Es lo mismo que la certificación de startup de la Ley 28/2022?

No. La certificación de empresa emergente es un trámite distinto ante ENISA que da ventajas fiscales y mercantiles a sociedades ya constituidas que cumplen ciertos requisitos. El informe para la residencia valora su proyecto como emprendedor, aunque la empresa aún no exista.

¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?

Sí. La ley permite pedirlo a quien está en España con una estancia o residencia regular. Debe presentarse antes de que termine su estancia. Si está fuera, se pide primero la autorización y después el visado.

¿Puede venir mi familia?

Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan de usted y los ascendientes a su cargo pueden pedirla a la vez o más tarde. Si se presentan juntos, se resuelven a la vez.

¿Qué pasa si el proyecto no sale adelante?

La autorización está ligada a la actividad emprendedora. Si la empresa no llega a funcionar, la renovación será difícil. Conviene estudiar a tiempo el cambio a otra autorización, por ejemplo como profesional altamente cualificado si recibe una oferta de empleo.

¿Cuánto tarda la resolución?

ENISA tiene 10 días hábiles para emitir su informe desde que la UGE-CE se lo pide, y la UGE-CE debe resolver en 20 días desde la presentación electrónica; si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Si solicita desde fuera de España, después el consulado tiene 10 días hábiles para resolver el visado, salvo consultas entre Estados Schengen. Las peticiones de información de ENISA o de la UGE pueden alargar los plazos, por eso cuidamos que el plan de negocio esté completo desde el principio. En la práctica, los tiempos totales varían según el caso.

¿Cómo se renueva y qué tengo que demostrar?

La autorización inicial dura tres años y puede renovarse por dos años si se mantienen las condiciones. Según las instrucciones de la UGE, para renovar hay que completar otra vez el cuestionario de ENISA, ahora con los datos de la empresa, para que emita un nuevo informe; además se presentan el formulario MI-T, el pasaporte completo y el justificante de la tasa de renovación. En la práctica tendrá que demostrar que la empresa tiene actividad real y que el proyecto avanza de forma coherente con su plan de negocio. La renovación presentada a tiempo prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también si se presenta en los 90 días siguientes al vencimiento, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador.

¿Cuánto cuesta en total?

No hay inversión mínima, pero sí costes oficiales. Por cada autorización, la suya y la de cada familiar, se paga la tasa de la UGE (modelo 790, código 038); su importe lo fija la Orden ESS/1571/2014 y se actualiza con las leyes de presupuestos, por lo que lo comprobamos al presentar. A ello se suman, según el caso, la tasa del visado si solicita desde fuera, la tasa de la TIE, el seguro médico y las apostillas y traducciones juradas de sus documentos. Además, debe contar con recursos suficientes para vivir en España con su familia y con la financiación que prevea su plan de negocio.

09Normativa aplicable

  • Ley 14/2013, artículos 62, 69 y 70 (emprendedores y actividad empresarial)
  • Ley 14/2013, artículos 75 y 76 (visados y procedimiento ante la UGE-CE)
  • Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, artículos 3 y 4 y disposición final quinta

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.