Saltar al contenido
Extranjería Online Peralta Rojas Abogados

Arraigo familiar con el nuevo Reglamento: a quién cubre ahora y cómo se tramita online

El arraigo familiar ha cambiado. Desde el 20 de mayo de 2025 protege a los padres y tutores de menores de otro país de la Unión Europea y a quien presta apoyo a un familiar europeo con discapacidad. Estudiamos si su caso encaja aquí o en la residencia de familiar de español, y presentamos la solicitud por vía electrónica.

En resumen

03.10.2026
Permanencia previa
No se exige tiempo mínimo en España
Duración
5 años
Trabajo
Por cuenta ajena y por cuenta propia, en toda España
Plazo de resolución
3 meses; el silencio es negativo
Formulario
EX-10, tasa modelo 790 código 052

01¿Qué es y a quién va dirigido?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que están en España sin papeles y tienen aquí un vínculo familiar que el Reglamento considera digno de protección. Lo regula el artículo 127.e) del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025.

Con el reglamento anterior (RD 557/2011), el arraigo familiar era la vía de los padres de menores españoles y de los hijos de padre o madre originariamente españoles. Eso ya no es así. El nuevo Reglamento creó un régimen propio para los familiares de españoles (artículos 93 a 99), y esas personas se tramitan ahora por la autorización de familiar de persona con nacionalidad española: el padre o la madre de un menor español por el artículo 94.1.f) y los hijos de español de origen por el artículo 94.1.h).

El arraigo familiar queda reservado a dos situaciones. La primera, ser padre, madre o tutor de un menor que tiene la nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La segunda, ser el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas mismas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica. Es la única modalidad de arraigo que no exige haber vivido un tiempo mínimo en España y la única que se concede por cinco años.

02Requisitos

0 / 8 cumplidos

Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.

03Documentación

0 / 8 preparados

Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.

04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio del caso

    Revisamos la nacionalidad del menor o del familiar, su situación en España y la de usted. Comprobamos primero si su caso encaja mejor en la residencia de familiar de español o en el régimen de familiar de ciudadano de la Unión.

  2. Lista de documentos

    Le entregamos la relación exacta de documentos y le indicamos qué certificados extranjeros necesitan apostilla y traducción jurada.

  3. Revisión de la prueba

    Comprobamos que la convivencia, la custodia o el cumplimiento de las obligaciones con el menor queden bien acreditados, que es donde se concentran los requerimientos.

  4. Presentación electrónica

    Presentamos la solicitud con su representación a través de la plataforma Mercurio, ante la oficina de extranjería de su provincia, sin que usted tenga que pedir cita.

  5. Seguimiento y requerimientos

    Vigilamos el expediente, contestamos los requerimientos de subsanación dentro de plazo y le informamos de la resolución.

  6. Después de la concesión

    Le indicamos cómo pedir la cita para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y qué llevar a la comisaría.

05Plazos y duración

La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente. Si no notifica nada en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puede recurrirse.

La autorización se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte de España. La prórroga puede pedirse en los dos meses anteriores a la caducidad, o en los tres meses posteriores con posible sanción, y debe mantenerse la situación familiar que dio lugar a la autorización. Cinco años de residencia legal y continuada abren además la puerta a la residencia de larga duración.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud la presentamos nosotros por vía electrónica. Usted tiene que ir en persona una sola vez: concedida la autorización, en el plazo de un mes debe pedir la TIE en la comisaría de policía o la oficina de extranjería que corresponda, donde le toman la huella. Los certificados de antecedentes de su país pueden obtenerse a distancia en muchos casos, pero eso depende del país.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Solicitar el arraigo familiar como padre o madre de un menor español. Con el nuevo Reglamento esa vía es la autorización de familiar de español, y presentar el formulario equivocado lleva a la denegación.
  • No acreditar la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones con el menor cuando los padres están separados.
  • Presentar la solicitud siendo todavía solicitante de asilo. Primero hay que valorar si conviene desistir de la protección internacional.
  • Tener otro procedimiento de extranjería abierto. Desde el RD 316/2026, no se puede pedir el arraigo mientras otro trámite sigue en curso.
  • Certificados de antecedentes sin apostilla o legalización, sin traducción jurada o caducados.
  • En el supuesto de discapacidad, no justificar que es usted quien presta el apoyo ni que convive con la persona.

08Preguntas frecuentes

Soy madre de un niño español. ¿Me corresponde el arraigo familiar?

No. Desde el 20 de mayo de 2025 los padres de menores españoles tienen su propia autorización como familiares de persona con nacionalidad española (artículo 94.1.f del Reglamento). También dura cinco años y permite trabajar. Además, el Tribunal Supremo anuló en julio de 2026 la exigencia de que esa relación se hubiera constituido conforme al Derecho español.

Mi padre era español de origen. ¿Puedo pedir el arraigo familiar?

Tampoco por esta vía. Los hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen están ahora en el artículo 94.1.h), dentro de la residencia de familiar de español. Le conviene revisar también si puede optar a la nacionalidad española, que en algunos casos es la mejor solución.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Ninguno. Es la única modalidad de arraigo sin permanencia mínima. Sí tiene que estar en España al presentar la solicitud y no ser solicitante de asilo.

Mi hijo es italiano, pero no vivo con él. ¿Puedo solicitarlo?

Sí, si está al corriente de sus obligaciones con el menor, por ejemplo el pago de la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Lo importante es poder demostrarlo con documentos.

¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en toda España, en cualquier sector, durante sus cinco años de vigencia. Mientras se tramita la solicitud, en cambio, no hay autorización provisional para trabajar.

¿Qué pasa si me lo deniegan?

Puede presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Revisamos el motivo y le decimos con claridad si merece la pena recurrir o presentar una nueva solicitud mejor documentada.

09Normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 126, 127.e), 130, 131 y 132
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99 (familiares de persona con nacionalidad española)
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Real Decreto 1155/2024
  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
  • Instrucciones SEM 1/2025, instrucción séptima
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.