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Extranjería Online Peralta Rojas Abogados

Renovación de la autorización de residencia y trabajo: plazos, requisitos y duración

Su autorización de residencia tiene fecha de caducidad y renovarla a tiempo es lo que le mantiene en situación legal. Revisamos si cumple los requisitos de renovación, preparamos la documentación y la presentamos por vía telemática ante la oficina de extranjería.

En resumen

03.10.2026
Cuándo pedirla
En los 2 meses previos a la caducidad, o hasta 3 meses después con posible multa
Mientras se resuelve
Su autorización anterior queda prorrogada
Duración
4 años la de trabajo y la de reagrupación; 2 años la no lucrativa
Plazo para resolver
3 meses; sin respuesta, se entiende concedida
Tasa
Modelo 790, código 052

01¿Qué es y a quién va dirigido?

Las autorizaciones de residencia temporal duran menos de cinco años y hay que renovarlas para seguir residiendo legalmente en España. Esta página explica la renovación según el Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, para las autorizaciones más habituales: residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia por reagrupación familiar y residencia no lucrativa.

Las autorizaciones por arraigo, de un año, tienen un camino propio: al acercarse el vencimiento lo normal es pedir una modificación a una autorización de residencia y trabajo, o en su caso una prórroga. Cuando ya se acumulan cinco años de residencia legal y continuada, ya no se renueva: se pide la residencia de larga duración.

Renovar no es un mero trámite. La oficina de extranjería comprueba que sigue cumpliendo las condiciones de su autorización: empleo o actividad, medios económicos, vínculo familiar, escolarización de los hijos y ausencia de antecedentes penales. Preparar bien la renovación evita requerimientos y denegaciones.

02Requisitos

0 / 7 cumplidos

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03Documentación

0 / 8 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Revisión de fechas

    Comprobamos la fecha de caducidad de su autorización y le indicamos la ventana exacta de dos meses para presentar.

  2. Análisis de requisitos

    Vemos por qué supuesto puede renovar: contrato actual, nuevo contrato, meses trabajados, desempleo, familiar con medios o actividad por cuenta propia.

  3. Documentación

    Reunimos la vida laboral, los certificados y los demás documentos, y detectamos a tiempo cualquier problema, como deudas con la Seguridad Social o meses sin cotizar.

  4. Presentación telemática

    Presentamos la renovación en la plataforma Mercurio, la sede electrónica de extranjería. Usted no necesita cita ni desplazarse.

  5. Seguimiento y TIE

    Contestamos los requerimientos y controlamos el plazo de tres meses. Con la renovación concedida, le indicamos cómo pedir la nueva tarjeta.

05Plazos y duración

La renovación se pide durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Presentarla en ese plazo prorroga automáticamente la validez de su autorización hasta que se resuelva: puede seguir residiendo y, si su autorización lo permite, trabajando.

También se admite dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, con la misma prórroga. En ese caso la Administración puede abrir un expediente sancionador por infracción leve, castigada con multa de hasta 500 €. Pasados esos tres meses, la autorización ya no se puede renovar y habrá que estudiar otra vía para recuperar la situación legal.

La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver. Si no responde en ese plazo, la renovación se entiende concedida por silencio positivo. La renovación surte efectos desde el día siguiente a la caducidad de la autorización anterior, sin huecos.

La autorización renovada de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, dura cuatro años, igual que la de reagrupación familiar. La no lucrativa renovada dura dos años. Si al renovar ya cumple los requisitos de la residencia de larga duración, lo que procede es pedir esta.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud se presenta de forma telemática y no tiene que ir a la oficina de extranjería. La parte presencial llega después: en el mes siguiente a la notificación de la renovación debe pedir en persona la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía que le corresponda, con toma de huellas, y volver para recogerla.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Presentar fuera de plazo, sobre todo más de tres meses después de la caducidad.
  • No haber trabajado el tiempo mínimo exigido o tener periodos largos sin alta en la Seguridad Social.
  • Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social que no se explican ni se justifican.
  • No acreditar la escolarización de los hijos en edad obligatoria.
  • En la no lucrativa, no llegar a los medios económicos o haber pasado menos de 183 días en España en el año.
  • Antecedentes penales nuevos durante la vigencia de la autorización.
  • Olvidar pedir la TIE en el mes siguiente a la concesión.

08Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que renovar mi autorización de residencia?

En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Si se le pasa, todavía puede presentarla en los tres meses siguientes, pero se expone a una multa por infracción leve.

¿Puedo seguir trabajando mientras se resuelve la renovación?

Sí, si la presentó en plazo. La solicitud prorroga su autorización anterior hasta que haya resolución, con los mismos derechos que tenía. Conserve el justificante de presentación para enseñarlo a su empresa o en un control.

¿Por cuánto tiempo se renueva ahora la residencia?

Con el Reglamento de 2024, la residencia y trabajo por cuenta ajena o propia y la reagrupación familiar se renuevan por cuatro años. La residencia no lucrativa se renueva por dos años. Al llegar a cinco años de residencia legal, puede pedir la larga duración.

¿Qué pasa si he estado en paro?

No impide necesariamente la renovación. Se puede renovar, por ejemplo, si trabajó al menos tres meses por año y tiene un nuevo contrato o está de alta, si perdió el empleo por causas ajenas y sigue inscrito como demandante, si cobra la prestación contributiva por desempleo o si un familiar puede acreditar los medios para reagruparle.

¿Y si no me contestan en tres meses?

La renovación se entiende concedida por silencio administrativo. Podemos pedir el certificado de silencio para que pueda solicitar su tarjeta.

Mi autorización caducó hace más de tres meses. ¿Qué hago?

Ya no es posible renovarla. Hay que estudiar otra vía para recuperar la residencia legal, por ejemplo una autorización por arraigo si cumple sus requisitos. Cuanto antes se revise el caso, más opciones suele haber.

Tengo una autorización por arraigo de un año. ¿Cómo la renuevo?

Lo habitual es pedir, en los dos meses anteriores al vencimiento, una modificación a una autorización de residencia y trabajo, que puede durar cuatro años si ya llevaba un año residiendo y la autorización le permitía trabajar. En algunos casos cabe una prórroga de un año, por ejemplo si está en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

09Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 31, 38, 52.b) y 55
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 64 (no lucrativa) y artículo 71 (reagrupación familiar)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 80 y 81 (trabajo por cuenta ajena)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 86 y 87 (trabajo por cuenta propia)
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 132 (prórroga por circunstancias excepcionales) y 191 (modificación)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.