01¿Qué es y a quién va dirigido?
La reagrupación familiar es el derecho de un extranjero que vive legalmente en España a traer a determinados familiares que están en su país. La persona que vive aquí se llama reagrupante; el familiar que viene, reagrupado. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) y en los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
El trámite tiene dos fases. Primero, el reagrupante pide en España una autorización de residencia para su familiar. Si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado español de su país, entra en España y saca su tarjeta. No sirve para familiares que ya están en España en situación irregular: para ellos existen otras vías, como el arraigo.
Esta página es para familiares de extranjeros residentes. Si su familiar es ciudadano español o de otro país de la Unión Europea, el régimen es distinto y más favorable: consulte las páginas de familiar de español y de familiar de ciudadano de la Unión.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio previo
Revisamos su permiso, sus ingresos de los últimos meses, la vivienda y el parentesco. Le decimos si puede presentar ya o qué falta, y calculamos los medios exactos según el número de familiares.
- Informe de vivienda y documentos
Le indicamos cómo pedir el informe de vivienda en su comunidad o ayuntamiento y qué documentos del país de origen necesita, con legalización o apostilla y traducción.
- Presentación telemática
Presentamos la solicitud EX-02 en la Oficina de Extranjería de su provincia a través de la plataforma Mercurio, como representantes.
- Seguimiento y requerimientos
Vigilamos el expediente y contestamos cualquier petición de documentos dentro de plazo. Si la resolución no llega en dos meses, valoramos el recurso.
- Visado en el consulado
Con la autorización concedida, preparamos con su familiar la solicitud de visado, que debe presentar en el consulado en los dos meses siguientes a la notificación.
- Llegada y tarjeta
Cuando su familiar entra en España, le orientamos para pedir la TIE en el plazo de un mes y para las renovaciones futuras.
05Plazos y duración
La Oficina de Extranjería debe resolver en dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir. La ley obliga a tramitar estos expedientes con preferencia.
Concedida la autorización, el familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir el visado. El consulado debe resolver en un mes. Según la información del Ministerio, el visado se recoge en un mes y la entrada en España se hace también en un mes. Ya en España, el familiar pide la TIE en el plazo de un mes desde su entrada.
El permiso del familiar dura lo mismo que el del reagrupante en el momento de la entrada, con un mínimo de un año. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores, y la autorización renovada dura cuatro años. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden trabajar desde el primer día, sin otro trámite.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La solicitud en España la presentamos nosotros por vía telemática; usted no tiene que ir a la oficina. Lo que sí es presencial: su familiar debe acudir al consulado español de su país para pedir y recoger el visado, y, una vez en España, ir a la comisaría para tomar las huellas y obtener la TIE. Si la comunidad autónoma lo pide, la visita de inspección de la vivienda también requiere que usted esté en casa.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Presentar antes de cumplir el año de residencia o sin haber pedido la renovación.
- Calcular mal los medios: no contar a todos los familiares o aportar ingresos irregulares o no declarados.
- Informe de vivienda caducado (más de seis meses) o con más ocupantes de los que la vivienda admite.
- Documentos del país de origen sin apostilla o sin traducción jurada.
- Para los padres, no probar que dependen económicamente de usted ni las razones para venir a España.
- Dejar pasar los dos meses para pedir el visado tras la concesión.
08Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí. El Reglamento admite la pareja inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea y también la pareja no registrada si prueba una convivencia de al menos doce meses seguidos, dentro o fuera de España. Si tienen hijos en común no se exige ese tiempo. No se puede reagrupar a la vez a un cónyuge y a una pareja.
¿Hasta qué edad puedo reagrupar a mis hijos?
Hasta los 18 años, contados en la fecha en que se presenta la solicitud. Los mayores de edad solo si tienen una discapacidad que requiera apoyo o no pueden mantenerse por su salud. También se puede reagrupar a un hijo mayor que venga a cuidarle si usted tiene reconocida una situación de dependencia.
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar en 2026?
Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), una familia de dos personas necesita 900 € mensuales; cada miembro más suma 300 €. Se valoran ingresos fijos y regulares, normalmente con nóminas o declaraciones de los últimos meses. Si reagrupa a hijos menores, la cifra puede rebajarse en atención al interés del menor.
¿Puedo traer a mis padres?
Sí, si tienen más de 65 años, están a su cargo y hay razones que justifiquen su residencia en España. Debe probar que les ha mantenido, por ejemplo con envíos de dinero durante el último año. Si es residente de larga duración, puede pedirlo sin esperar al año de residencia previa. Con menos de 65 años solo cabe por razones humanitarias.
Mi familiar ya está en España sin papeles. ¿Sirve la reagrupación?
No. La reagrupación está pensada para familiares que están fuera y entran con visado. Si su familiar ya vive en España, conviene estudiar otras vías, como el arraigo familiar o social. Le orientamos sobre la más adecuada.
¿Mi cónyuge podrá trabajar al llegar?
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin ningún trámite adicional. Tras un año, el cónyuge o pareja puede pedir un permiso independiente si tiene medios propios o trabajo.
09Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 16 a 19
- Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 71 (reagrupación familiar)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 38 y 40 (visado de reagrupación)
- Real Decreto 1155/2024, artículo 196 (concepto de familiar a cargo y razones humanitarias)
- Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.