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Extranjería Online Peralta Rojas Abogados

Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y solicitud online

Si lleva años residiendo legalmente en España, puede pedir la nacionalidad española. Comprobamos que su plazo se cumple, preparamos el expediente y lo presentamos por vía telemática ante el Ministerio de Justicia, esté donde esté en España.

En resumen

03.10.2026
Residencia exigida
10 años con carácter general; 5, 2 o 1 año en casos concretos
Exámenes
CCSE y, si no es de país hispanohablante, DELE A2
Plazo legal para resolver
1 año; sin respuesta, se entiende denegada
Tasa
Modelo 790, código 026
Tras la concesión
180 días para jurar o prometer e inscribirse

01¿Qué es y a quién va dirigido?

La nacionalidad española por residencia es la vía que tiene la persona extranjera que ha vivido en España de forma legal durante el tiempo que fija el artículo 22 del Código Civil. La concede el Ministerio de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional, y exige además buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.

El plazo general es de diez años. Se reduce a cinco años para quienes tienen reconocida la condición de refugiado y a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes. Basta un año en supuestos de especial vínculo con España: haber nacido en territorio español, llevar un año casado con español o española sin separación legal o de hecho, ser viudo o viuda de español, haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, no haber ejercitado a tiempo el derecho de opción o haber estado dos años bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.

En todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Calcular bien la fecha es la primera tarea: un error en el cómputo es una de las causas más frecuentes de denegación.

02Requisitos

0 / 7 cumplidos

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03Documentación

0 / 9 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio del caso

    Revisamos sus autorizaciones de residencia, las fechas y las salidas de España para confirmar qué plazo le corresponde y desde cuándo puede presentar. Si aún no lo cumple, le decimos la fecha exacta.

  2. Exámenes y documentos

    Le indicamos si necesita el DELE A2 y el CCSE o si está exento, y qué certificados debe pedir en su país, con la legalización o apostilla y la traducción que correspondan.

  3. Revisión del expediente

    Comprobamos cada documento antes de enviarlo: nombres y fechas coherentes, traducciones completas y certificados dentro de su periodo de validez.

  4. Presentación telemática

    Presentamos la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con firma electrónica del abogado. Usted no necesita cita ni desplazarse para presentar.

  5. Seguimiento y requerimientos

    Recibimos las notificaciones como representantes, contestamos los requerimientos de documentación y vigilamos el plazo legal de un año.

  6. Concesión y jura

    Cuando llega la resolución favorable, le explicamos cómo pedir cita para la jura o promesa y la inscripción, dentro de los 180 días siguientes.

05Plazos y duración

El Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud entra en el órgano que la tramita. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Eso no impide que llegue después una resolución expresa, pero permite acudir ya a la vía contencioso-administrativa para exigir una respuesta.

Una vez notificada la concesión, dispone de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción en el Registro Civil. Si deja pasar ese plazo, la concesión caduca. Hasta la inscripción debe mantener la buena conducta cívica.

Durante toda la tramitación debe seguir residiendo legalmente en España, así que no deje caducar su autorización de residencia: renuévela a tiempo aunque la nacionalidad esté en curso.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

La solicitud se presenta de forma telemática y no exige que usted vaya a ninguna oficina. Hay tres momentos en los que sí tendrá que estar en persona: los exámenes DELE y CCSE, que se hacen en un centro de examen reconocido por el Instituto Cervantes; la jura o promesa, que se hace ante el encargado del Registro Civil de su domicilio o ante un notario de su domicilio en España; y, si el Registro Civil lo pide, la exhibición de los documentos originales antes de la inscripción. Después tendrá que pedir en persona su DNI y su pasaporte españoles.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Calcular mal el plazo: contar tiempo en situación irregular, periodos sin autorización en vigor o una fecha de inicio equivocada.
  • Ausencias largas de España durante el periodo exigido, que pueden romper la continuidad de la residencia.
  • Antecedentes penales o policiales, incluso antiguos o en el país de origen, que se valoran dentro de la buena conducta cívica.
  • Certificados de nacimiento o de antecedentes sin legalizar o apostillar, sin traducir o caducados.
  • Datos que no coinciden entre pasaporte, partida de nacimiento y TIE, como nombres escritos de forma distinta.
  • Matrimonio con español sin convivencia acreditada o con separación de hecho, cuando se pide el plazo de un año.
  • Dejar caducar la autorización de residencia mientras se tramita la nacionalidad.

08Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?

Diez años con carácter general. Cinco si es refugiado; dos si es nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno si, por ejemplo, ha nacido en España o lleva un año casado con español o española. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Tengo que hacer los exámenes DELE y CCSE?

El CCSE lo hacen casi todos los solicitantes mayores de edad. El DELE A2 no lo necesitan los nacionales de países donde el español es lengua oficial ni quien ya tenga un DELE A2 o superior. Los menores de 18 años y las personas con la capacidad judicialmente modificada están exentos de ambas pruebas. Según el Ministerio de Justicia, quien tiene el título de la ESO no necesita pedir antes la dispensa.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Con carácter general, sí: la renuncia se declara en el acto de jura. No tienen que renunciar los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes originarios de España. El Convenio de nacionalidad con Francia también permite conservar la nacionalidad francesa. Que la renuncia produzca o no efectos en su país depende de la ley de ese país.

¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?

El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada y puede acudirse al juzgado. En la práctica el plazo se supera con frecuencia, por eso es importante que el expediente vaya completo.

¿Puedo pedirla si vivo fuera de España?

No. La residencia en España tiene que ser inmediatamente anterior a la solicitud y debe mantenerse mientras se tramita. Sí puede, en cambio, delegar en nosotros toda la presentación sin acudir a ninguna oficina.

¿Dónde se hace la jura de la nacionalidad?

Ante el encargado del Registro Civil de su domicilio o ante un notario de su domicilio en España, que recoge la jura o promesa y la renuncia en escritura pública. Tiene 180 días desde la notificación de la concesión; si no lo hace en ese plazo, la concesión caduca.

¿Qué puedo hacer si me la deniegan?

Contra la denegación cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Analizamos el motivo de la denegación y le decimos si merece la pena recurrir o presentar una nueva solicitud.

¿Sigue abierta la vía de la Ley de Memoria Democrática para nietos?

No. Esa vía de opción, prevista en la Ley 20/2022, tenía un plazo que terminó el 22 de octubre de 2025. Quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles puede, en cambio, pedir la nacionalidad por residencia con solo un año de residencia legal en España.

09Normativa aplicable

  • Código Civil, artículos 21, 22 y 23
  • Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima (procedimiento electrónico, exámenes y tasa)
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 68 (jura ante notario)
  • Convenio de nacionalidad entre España y Francia, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.