01¿Qué es y a quién va dirigido?
El arraigo socioformativo es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien vive en España en situación irregular y se compromete a formarse aquí. Lo regula el artículo 127.d del Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería, y sustituye al antiguo arraigo para la formación del reglamento anterior, con un cambio importante: ahora también se exigen dos años de permanencia previa.
Se diferencia de los demás arraigos en su finalidad. El arraigo social se apoya en la familia o en la integración con medios económicos; el sociolaboral, en un contrato. El socioformativo se apoya en una matrícula o en el compromiso de hacer una formación concreta, y en un informe de integración social. Su objetivo es que usted obtenga una cualificación que le facilite después un empleo y una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
No sirve cualquier curso. El Reglamento y las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones fijan una lista cerrada de formaciones, que deben ser presenciales o, como mínimo, presenciales en un 50 %. Los estudios universitarios y los ciclos de grado superior no están en la lista; para ellos existe la autorización de estancia por estudios.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio del caso
Comprobamos sus dos años de estancia, las salidas de España y los antecedentes, y si le conviene más este arraigo o el social o sociolaboral.
- Elección de la formación y del calendario
Revisamos que el curso esté en la lista admitida y que cumpla la presencialidad. Si la matrícula tiene un plazo oficial, calculamos la ventana de dos meses anterior a ese plazo para presentar a tiempo.
- Informe de integración
Le indicamos cómo pedir el informe en su comunidad o ayuntamiento y qué aportar. Si no se emite en un mes, preparamos la prueba de su integración por otros medios.
- Presentación
Presentamos el EX-10 con la documentación como representantes, por vía electrónica, sin que usted tenga que pedir cita en la oficina.
- Seguimiento
Contestamos los requerimientos de la oficina dentro del plazo y le avisamos en cuanto haya resolución.
- Matrícula y TIE
Tras la concesión, le recordamos que tiene tres meses para acreditar la matrícula ante extranjería y un mes para pedir la TIE. Aportamos nosotros la prueba de matrícula.
05Plazos y duración
Si la formación tiene un plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La oficina tiene tres meses para resolver; si no notifica en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Concedida la autorización, tiene tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula. Si no la acredita, o no realiza la formación del Servicio Público de Empleo, la autorización se extingue.
La autorización y cada prórroga duran un año. Para prorrogar un ciclo de grado básico o medio hace falta un informe del centro que certifique el paso a segundo curso. Si termina la formación antes de que acabe el año, la prórroga exige el título o certificado y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa. Con la formación terminada, lo habitual es pasar a una autorización de residencia y trabajo (artículo 191 del Reglamento).
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
Hay varias partes que requieren su presencia. La formación debe ser presencial o al menos presencial en un 50 %. El informe de integración suele exigir una cita con los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento. Y, tras la concesión, debe acudir a la comisaría de policía para la toma de huellas de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La solicitud la presentamos nosotros.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Elegir una formación que no está en la lista: grado superior, universidad, cursos privados sin certificado profesional o cursos totalmente online.
- Presentar fuera de la ventana de dos meses anterior al plazo oficial de matrícula.
- No acreditar la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión, lo que provoca la extinción.
- Olvidar el informe de integración social, que en esta modalidad es obligatorio.
- Huecos en la prueba de los dos años o salidas que suman más de 90 días.
- Trabajar más de 30 horas semanales, que es el límite de esta autorización.
- No pasar a segundo curso, lo que impide la prórroga en los ciclos de grado básico o medio.
08Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí, por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales, con un salario que respete el SMI o el convenio en proporción a la jornada. El SMI de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa. No hay habilitación para trabajar mientras se tramita la solicitud.
¿Qué estudios sirven?
Bachillerato, FP de grado básico y de grado medio, cursos de especialización de FP, enseñanzas artísticas y deportivas de grado medio, certificados profesionales de niveles 1 a 3, educación obligatoria para adultos presencial y cursos del Servicio Público de Empleo para ocupaciones de difícil cobertura. No sirven la universidad ni el grado superior.
¿Tengo que estar ya matriculado al presentar?
No necesariamente. Basta con estar matriculado, estar cursando o haber pedido la admisión. Una vez concedida la autorización, debe acreditar la matrícula en tres meses.
¿Necesito demostrar medios económicos?
El Reglamento no fija una cantidad para esta modalidad, a diferencia del arraigo social. Lo que sí exige es el informe de integración social, que tiene en cuenta, entre otras cosas, los medios con los que cuenta.
Tenía un arraigo para la formación del reglamento anterior. ¿Qué hago?
Si terminó la formación, puede pedir el paso a una autorización de residencia y trabajo. Si la terminó y busca empleo, también puede prorrogar. Si estudiaba un grado superior, puede prorrogar como arraigo socioformativo para terminarlo. Revisamos su caso concreto.
¿Puedo pedirlo varias veces?
Según las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones, no se puede ser titular de este arraigo más de una vez en un periodo de tres años.
Fui solicitante de asilo. ¿Me sirve?
Solo cuando la denegación sea firme o haya desistido del asilo, y el tiempo de solicitante no cuenta para los dos años. La vía especial del Real Decreto 316/2026 para solicitantes de asilo terminó el 30 de junio de 2026.
09Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
- Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 127 (arraigo socioformativo en el artículo 127.d) y artículo 52.1
- Real Decreto 1155/2024, artículos 130, 131.b (límite de 30 horas) y 132.2.b (prórroga)
- Real Decreto 316/2026, que modifica los artículos 126 y 127.c del Reglamento
- Instrucciones SEM 1/2025, instrucciones quinta y sexta y Anexo II
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.