01¿Qué es y a quién va dirigido?
La residencia de larga duración permite residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles. Es lo que en la calle se llama residencia permanente. Ya no hay que demostrar cada pocos años que se tiene contrato, medios o vínculo familiar: solo hay que renovar la tarjeta física.
El Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025, regula dos modalidades. La residencia de larga duración nacional se obtiene, en el caso general, con cinco años de residencia legal y continuada. La residencia de larga duración-UE exige además recursos fijos y regulares y un seguro de enfermedad, y tiene una ventaja: se basa en la Directiva 2003/109/CE y facilita trasladarse a otro país de la Unión Europea según las normas de ese país.
La larga duración nacional también se concede sin los cinco años en algunos casos: pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del sistema español, personas nacidas en España que al llegar a la mayoría de edad acrediten tres años seguidos de residencia legal, quienes fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad, menores tutelados cinco años por una entidad pública española, refugiados, apátridas y beneficiarios de protección subsidiaria.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Cálculo de los cinco años
Revisamos sus autorizaciones y sus salidas de España para confirmar que cumple los cinco años y que las ausencias no rompen la continuidad.
- Elección de la modalidad
Le explicamos si le conviene la larga duración nacional o la larga duración-UE según sus ingresos, su seguro y sus planes de moverse por Europa.
- Preparación del expediente
Reunimos los documentos de recursos, seguro y antecedentes y revisamos que todo esté vigente y traducido.
- Presentación telemática
Presentamos la solicitud en la plataforma Mercurio, la sede electrónica de extranjería, sin que usted tenga que pedir cita ni desplazarse.
- Seguimiento y resolución
Contestamos cualquier requerimiento y controlamos el plazo de tres meses. Con la concesión, le indicamos cómo pedir la tarjeta.
05Plazos y duración
Si su autorización actual va a caducar, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Presentarla en ese plazo prorroga su autorización hasta que se resuelva. También se admite dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, con la misma prórroga, aunque la Administración puede abrir un expediente sancionador por el retraso. Si su autorización sigue en vigor y ya cumple los cinco años, puede presentarla en cualquier momento.
La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, la solicitud se entiende concedida por silencio positivo.
Concedida la autorización, tiene un mes para pedir en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La tarjeta se renueva a los cinco años y después cada cinco años hasta cumplir los 30, y cada diez años a partir de esa edad. No renovar la tarjeta a tiempo no extingue la residencia, aunque puede acarrear una sanción.
La residencia de larga duración se pierde, entre otros casos, si pasa doce meses seguidos fuera de la Unión Europea. La larga duración-UE se pierde también tras seis años fuera de España. En ambos casos existe un procedimiento para recuperarla.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La solicitud se presenta de forma telemática, sin cita. La parte presencial es la toma de huellas para la TIE en la comisaría de policía o en la oficina de extranjería que le corresponda, dentro del mes siguiente a la concesión, y la recogida posterior de la tarjeta. Si en el momento de pedir la larga duración no se encuentra en España, la solicitud debe presentarse en persona en el consulado español de su lugar de residencia.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Ausencias de España por encima de los límites: más de seis meses seguidos o más de diez en total en los cinco años.
- Periodos sin autorización entre una renovación y otra, que interrumpen la continuidad.
- Contar al cien por cien los años de estancia por estudios: solo computan al 50 % y siempre que al pedir la larga duración-UE ya esté en situación de residencia.
- Pedir la larga duración-UE sin ingresos estables suficientes o sin seguro de enfermedad válido.
- Antecedentes penales en España o en otros países de residencia de los últimos cinco años.
- Dejar caducar la autorización más de tres meses antes de presentar la solicitud.
08Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre larga duración nacional y larga duración UE?
Las dos permiten vivir y trabajar en España de forma indefinida. La larga duración-UE exige además recursos estables y seguro de enfermedad, y se basa en una directiva europea que facilita trasladarse a otro país de la Unión. La nacional es más sencilla de acreditar y tiene supuestos especiales que no exigen cinco años.
¿Cuántos días puedo haber estado fuera de España?
Las ausencias no pueden superar seis meses seguidos ni diez meses en total durante los cinco años. Si fueron por motivos laborales, el total puede llegar a dieciocho meses. Para la larga duración nacional, las ausencias por fuerza mayor justificada tampoco rompen la continuidad.
¿Cuentan los años de estudiante?
Para la larga duración-UE, los periodos de estancia por estudios, voluntariado o formación computan al 50 %, siempre que en el momento de solicitar ya tenga una autorización de residencia. Por ejemplo, dos años de estudios cuentan como uno.
¿Cuándo tengo que presentar la solicitud?
En los dos meses anteriores a la caducidad de su autorización actual o, con riesgo de sanción, en los tres meses posteriores. Si su autorización sigue vigente y ya cumple los requisitos, puede presentarla antes.
¿Puedo perder la residencia de larga duración?
Sí, entre otros casos por obtenerla con fraude, por una orden de expulsión o por pasar doce meses seguidos fuera de la Unión Europea. La larga duración-UE se pierde también tras seis años fuera de España. Si la pierde por ausencia, puede pedir su recuperación.
¿La larga duración me sirve para la nacionalidad?
Son cosas distintas. La larga duración no le da la nacionalidad, pero el tiempo de residencia legal sigue contando para la nacionalidad española por residencia, que en general exige diez años.
Soy familiar de un ciudadano de la UE. ¿Es este mi trámite?
No. Los familiares de ciudadanos de la Unión tienen su propio régimen y acceden a una residencia permanente distinta, regulada por el Real Decreto 240/2007. Le indicamos la vía correcta en el estudio del caso.
09Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 32
- Real Decreto 1155/2024, artículos 175 a 178 (larga duración-UE)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 182 a 185 (larga duración nacional)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 186 a 189 (recuperación) y 201 (extinción)
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al estatuto de los residentes de larga duración
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.