01¿Qué es y a quién va dirigido?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La regula el Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026. Está pensada para personas que viven en España en situación irregular desde hace al menos dos años y que ya tienen una vida aquí: familia con residencia legal o un esfuerzo de integración acreditado por la administración autonómica o municipal.
Con el reglamento anterior el arraigo social exigía tres años y, normalmente, un contrato de trabajo. Ahora el plazo es de dos años y el contrato ya no forma parte de esta figura: quien tiene una oferta de trabajo debe ir por el arraigo sociolaboral, y quien quiere estudiar, por el socioformativo. El arraigo social queda para quien acredita vínculos familiares o integración, junto con medios económicos suficientes.
Hay dos formas de cumplir el requisito específico. La primera es tener cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con autorización de residencia en España. La segunda, si no tiene esos familiares, es un informe de integración social favorable emitido por su comunidad autónoma o, donde así se haya establecido, por su ayuntamiento. En los dos casos hay que demostrar medios económicos disponibles en España.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio del caso
Revisamos sus pruebas de estancia, posibles salidas de España, antecedentes y si encaja mejor en el arraigo social o en otra figura. Si el plazo de dos años aún no se cumple, le decimos desde qué fecha podrá presentar.
- Informe de integración o prueba del vínculo
Si no tiene familiares con residencia, le indicamos cómo pedir el informe de integración en su comunidad o ayuntamiento y qué aportar. Si tiene familia residente, reunimos los certificados y calculamos si los ingresos llegan al 200 % del IPREM.
- Revisión de documentos
Comprobamos que los certificados extranjeros estén apostillados o legalizados y traducidos, y que las pruebas de estancia cubran todo el periodo sin huecos.
- Presentación electrónica
Presentamos el EX-10 y la documentación como representantes en la sede electrónica de extranjería (plataforma Mercurio). Usted no tiene que pedir cita ni acudir a la oficina.
- Seguimiento y requerimientos
Vigilamos el expediente y contestamos los requerimientos de la oficina dentro del plazo, que no supera los quince días.
- Resolución y TIE
Si se concede, le avisamos y le explicamos cómo pedir la cita para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el mes siguiente. Si se deniega, valoramos el recurso.
05Plazos y duración
La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en su registro. Si en ese plazo no notifica nada, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y se puede recurrir.
La autorización dura un año y empieza a contar desde la notificación de la concesión. Permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España y en cualquier sector.
Al terminar el año puede prorrogarla por otro año, pidiéndolo en los dos meses anteriores al vencimiento. Para la prórroga del arraigo social hay que mantener los requisitos y estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. Si ya trabaja, lo normal es pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (artículo 191 del Reglamento).
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La presentación la hacemos nosotros por vía electrónica. Hay dos trámites que sí exigen ir en persona: pedir el informe de integración, si va por esa vía, porque muchas comunidades y ayuntamientos citan al interesado en servicios sociales; y, una vez concedido el arraigo, tomar las huellas para la TIE en la comisaría de policía de su provincia, dentro del mes siguiente a la notificación.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Huecos en la prueba de permanencia: meses sin ningún documento que acredite que estaba en España.
- Salidas de España que suman más de 90 días dentro de los dos años.
- Contar el tiempo en que fue solicitante de asilo, que no computa.
- Presentar el arraigo con un procedimiento de asilo o de otra autorización todavía abierto.
- Calcular mal los medios: con vínculo familiar se exige el doble, el 200 % del IPREM.
- Certificado de antecedentes penales sin apostilla o sin traducción jurada, o de un país distinto del de residencia en los cinco años previos.
- Presentar un contrato de trabajo como base del arraigo social: con el nuevo Reglamento el contrato corresponde al arraigo sociolaboral.
08Preguntas frecuentes
¿Sigo necesitando tres años para el arraigo social?
No. Desde el 20 de mayo de 2025 el Real Decreto 1155/2024 exige dos años de permanencia continuada. Las ausencias no pueden sumar más de 90 días en ese periodo.
No tengo familia en España. ¿Puedo pedir el arraigo social?
Sí, con un informe de integración social favorable de su comunidad autónoma o ayuntamiento. El informe valora el tiempo en su domicilio, sus medios económicos y su participación en programas de inserción, como cursos de idioma o formación. Si la administración no lo emite en un mes, puede acreditar su integración por otros medios.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
Al menos el 100 % del IPREM, 600 € al mes en 2026. Si alega un vínculo familiar, se exige el 100 % para el familiar y otro 100 % para usted, 1.200 € al mes, con independencia de cuántas personas vivan en casa. Los medios tienen que estar disponibles en España.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?
No. En el arraigo social no hay habilitación provisional para trabajar durante la tramitación; esa posibilidad existe solo en el arraigo sociolaboral. Una vez concedida la autorización, puede trabajar por cuenta ajena o propia.
Pedí asilo y me lo denegaron. ¿Cuándo puedo pedir el arraigo?
Cuando la denegación sea firme, en vía administrativa y, si recurrió, también en vía judicial. El tiempo que estuvo como solicitante no cuenta para los dos años, pero sí el tiempo anterior y el posterior. Si desiste del asilo, el cómputo se reanuda desde el desistimiento.
¿Qué pasa al acabar el año de arraigo?
Puede prorrogarlo un año más si mantiene los requisitos y está inscrito como demandante de empleo, o pasar a una autorización de residencia y trabajo si cumple sus requisitos. Le ayudamos a elegir la opción que le dé más estabilidad.
¿Qué es el EX-10?
Es el formulario oficial para pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que incluye todos los tipos de arraigo. Se presenta firmado junto con la documentación y el justificante de la tasa.
09Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
- Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 127 (arraigo social en el artículo 127.c)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 130 a 132 (procedimiento, trabajo y prórroga)
- Real Decreto 316/2026, que modifica los artículos 126, 127.c y 132 del Reglamento
- Instrucciones SEM 1/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.