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Extranjería Online Peralta Rojas Abogados

Residencia de familiar de ciudadano español: el nuevo régimen del Reglamento de Extranjería

Si su cónyuge, pareja, hijo o padre tiene nacionalidad española, usted puede obtener una autorización para vivir y trabajar en España de hasta cinco años. Estudiamos qué supuesto encaja en su familia, preparamos el expediente y lo presentamos por vía telemática.

En resumen

03.10.2026
Norma
Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99
Formulario
EX-24
Vigencia
Hasta 5 años, renovable
Trabajo
Por cuenta ajena y propia, sin otro trámite
Coste administrativo
Procedimiento gratuito; la tarjeta paga una tasa como la del DNI

01¿Qué es y a quién va dirigido?

Hasta mayo de 2025, el cónyuge extranjero de un español pedía la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (régimen del Real Decreto 240/2007), y otros familiares iban por arraigo familiar. Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) crea una autorización propia: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99.

Es para extranjeros que no son ciudadanos de la UE, del EEE ni de Suiza y que tienen con un español un vínculo familiar, se haya creado donde y cuando sea, siempre que lo mantengan y vivan juntos en España. Permite residir y trabajar en todo el territorio y puede durar cinco años. El Real Decreto 316/2026 amplió en abril de 2026 los casos que pueden pedirla estando ya en España.

El régimen comunitario solo sigue aplicándose a los familiares de españoles que han ejercido la libre circulación, por ejemplo si vivieron juntos en otro país de la UE y vuelven a España. Para ellos, consulte la página de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

02Requisitos

0 / 12 cumplidos

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03Documentación

0 / 10 preparados

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04Cómo lo tramitamos online

  1. Estudio del caso

    Determinamos en qué letra del artículo 94 encaja su familia, si procede este régimen o el comunitario, y desde dónde conviene presentar: España o el consulado.

  2. Preparación del expediente

    Le indicamos los documentos exactos, revisamos apostillas y traducciones y reunimos las pruebas de convivencia o dependencia cuando hacen falta.

  3. Presentación telemática

    Si están en España, presentamos el EX-24 en la Oficina de Extranjería de su provincia por la plataforma Mercurio. Si su familiar está fuera y el español en España, la presentamos en nombre del español.

  4. Seguimiento

    Vigilamos el plazo de dos meses, respondemos a los requerimientos y, si hay denegación o silencio, valoramos el recurso.

  5. Visado o tarjeta

    Si su familiar está fuera, le orientamos para el visado en el consulado. Si está en España, para la cita de huellas y la TIE en el mes siguiente a la concesión.

  6. Renovación y después

    Le avisamos de la renovación y de los cambios que debe comunicar, y estudiamos con usted la residencia de larga duración o la nacionalidad española.

05Plazos y duración

Hay tres formas de pedirla. Si el español está en España y el familiar fuera, el español presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería; concedida, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes y el consulado resuelve en quince días. Si los dos están fuera, el familiar pide el visado en el consulado, que lleva consigo la solicitud de la autorización. Si los dos están en España, cualquiera de ellos la presenta aquí, aunque el familiar esté en situación irregular.

La Oficina de Extranjería resuelve en dos meses; sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Si se presenta en España, una vez admitida a trámite el familiar queda autorizado de forma provisional a residir y trabajar hasta la resolución. Concedida, debe pedir la TIE en el plazo de un mes.

La autorización dura cinco años, o el tiempo que el español vaya a residir en España si es menor. Si se concedió por menos de cinco años, se renueva en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores. Los cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad se comunican en dos meses. En caso de fallecimiento del español, divorcio tras al menos tres años de relación con uno en España, custodia de los hijos o violencia de género, puede pedirse la residencia independiente en seis meses. El Reglamento excluye de esta posibilidad a la pareja estable no registrada y a los otros familiares a cargo.

06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?

Si usted y su familiar español están en España, la solicitud la presentamos nosotros por vía telemática. Es presencial la toma de huellas en la comisaría para la TIE. Si su familiar está fuera de España, tendrá que acudir al consulado español para el visado y, al llegar, a la comisaría para la tarjeta.

07Errores frecuentes y motivos de denegación

  • Pedir la tarjeta comunitaria (EX-19) cuando corresponde esta autorización (EX-24), o al revés.
  • No acreditar la convivencia con el familiar español.
  • Pareja no registrada sin pruebas suficientes de doce meses de convivencia.
  • Hijos de 26 años o más o padres sin prueba de que dependen del español.
  • Documentos del país de origen sin apostilla o sin traducción jurada.
  • No comunicar en dos meses un cambio de domicilio o de estado civil.

08Preguntas frecuentes

Estoy casado con un español y vivo en España sin papeles. ¿Puedo pedirla?

Sí. Cuando el cónyuge español y usted están en España, puede presentarse aquí aunque usted esté en situación irregular. Una vez admitida a trámite, queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar hasta la resolución. No necesita volver a su país a por un visado.

¿Qué diferencia hay con la tarjeta comunitaria?

La tarjeta comunitaria (RD 240/2007) es para familiares de ciudadanos de otros países de la UE y de españoles que han ejercido la libre circulación. La residencia de familiar de español (RD 1155/2024) es la vía general para familiares de españoles desde mayo de 2025: formulario EX-24, procedimiento gratuito e hijos incluidos hasta los 26 años.

¿Pueden venir mis hijos mayores de edad?

Sí, hasta los 26 años, si no están casados ni han formado su propia familia y conviven o van a convivir con usted. A partir de esa edad, solo si están a su cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo. Los hijos de su cónyuge o pareja también se incluyen.

Ya tenía tarjeta comunitaria por mi matrimonio con un español. ¿Debo hacer algo?

No de inmediato. Quienes tenían una tarjeta de familiar comunitario o un arraigo familiar en vigor por su vínculo con un español conservan la residencia mientras cumplan las condiciones del nuevo régimen, sin presentar una nueva solicitud. Revise con tiempo cómo tramitar la siguiente renovación.

¿Necesito acreditar ingresos?

Con carácter general, no. El Reglamento no exige un nivel de ingresos para el cónyuge, la pareja o los hijos menores de 26 años. Sí se exige cuando el familiar pide la autorización como persona a cargo, por ejemplo los padres: entonces el español debe demostrar que puede mantenerle.

¿Me sirve para pedir después la nacionalidad española?

El cónyuge de un español puede pedir la nacionalidad con un año de residencia legal en España, si lleva un año casado y no está separado (Código Civil, artículo 22). La residencia como familiar de español cuenta como residencia legal. Le ayudamos a planificarlo desde el principio.

¿Qué pasa si nos divorciamos?

Debe comunicarlo en seis meses. Si es cónyuge o pareja registrada, puede conservar la residencia de forma independiente si la relación duró al menos tres años, uno de ellos en España, si tiene la custodia de hijos del español o un régimen de visitas con un hijo menor que vive en España, o si ha sido víctima de violencia de género, violencia sexual o trata. Si no encaja, puede pedirse en tres meses un cambio a otra autorización.

09Normativa aplicable

  • Real Decreto 1155/2024, artículos 93 a 99 (familiares de personas con nacionalidad española)
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 41 (visado de familiares de españoles)
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 196 (familiar a cargo y razones humanitarias)
  • Real Decreto 1155/2024, disposición transitoria tercera
  • Real Decreto 316/2026, artículo único (modifica el artículo 97)
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (BOE de 22 de septiembre de 2026)
  • Código Civil, artículo 22 (nacionalidad por residencia)

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.