01¿Qué es y a quién va dirigido?
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, conocida como tarjeta comunitaria, es el documento que permite vivir en España más de tres meses a los familiares que no tienen nacionalidad europea. Se basa en la Directiva 2004/38/CE de libre circulación y se regula en el Real Decreto 240/2007. Habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que un nacional.
Un cambio importante: desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de ciudadanos españoles tienen su propio régimen en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y, por regla general, ya no piden esta tarjeta. Solo siguen en el régimen comunitario los familiares de españoles que han ejercido la libre circulación, por ejemplo cuando el español vivió con su familia en otro país de la UE y vuelve a España.
La tarjeta depende de que el ciudadano europeo tenga derecho a residir en España. Por eso, además del vínculo familiar, hay que probar que el ciudadano de la UE trabaja aquí, o tiene medios y seguro médico, o estudia con seguro y recursos.
02Requisitos
Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.
03Documentación
Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.
04Cómo lo tramitamos online
- Estudio del caso
Comprobamos si su caso va por el régimen comunitario o por otra vía (familiar de español, reagrupación) y revisamos la situación del ciudadano europeo: trabajo, medios, seguro y certificado de registro.
- Expediente completo
Le decimos exactamente qué documentos necesita del país de origen y de España, y revisamos traducciones, apostillas y pruebas de convivencia o dependencia.
- Presentación
Presentamos la solicitud EX-19 por vía telemática cuando la oficina lo admite. Si la oficina exige presentación presencial, le preparamos todo y le indicamos cómo y dónde acudir con la cita.
- Seguimiento
Controlamos el expediente, respondemos a los requerimientos y vigilamos el plazo de tres meses para la expedición de la tarjeta.
- Huellas y tarjeta
Con la resolución favorable, le orientamos para la toma de huellas en la comisaría y la recogida de la tarjeta, y le avisamos de cuándo pedir la residencia permanente.
05Plazos y duración
La solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la entrada en España. Al presentarla se entrega un resguardo que acredita su estancia legal hasta que reciba la tarjeta; mientras tanto puede permanecer en España y desarrollar sus actividades.
La tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud y la resolución favorable tiene efectos desde la fecha de entrada en España como familiar. Dura cinco años, o el periodo de residencia previsto del ciudadano europeo si es más corto.
Tras cinco años de residencia legal continuada en España se adquiere el derecho de residencia permanente. Se pide la tarjeta de residencia permanente con el mismo formulario EX-19; esa tarjeta se renueva cada diez años. La tarjeta temporal puede caducar si se ausenta de España más de seis meses en un año, salvo las excepciones legales (estudios, enfermedad grave, embarazo y parto, traslado profesional, hasta doce meses seguidos).
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
La parte presencial es la toma de huellas en la comisaría para expedir la tarjeta, que siempre hace la persona interesada. La presentación de la solicitud depende de la oficina: en unas se admite por vía telemática a través de representante y en otras exigen que el familiar acuda en persona con cita. Si es su caso, le preparamos el expediente completo para esa cita. Si viene desde fuera y su nacionalidad necesita visado, el visado de entrada como familiar se pide en el consulado; es gratuito y preferente.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Pedir la tarjeta comunitaria siendo familiar de un español que no ha ejercido la libre circulación: desde mayo de 2025 la vía es la autorización de familiar de español.
- No acreditar que el ciudadano europeo trabaja o tiene medios y seguro con cobertura completa en España.
- Que el ciudadano europeo no tenga su certificado de registro o lo tenga con datos antiguos.
- Pareja no registrada sin pruebas suficientes de convivencia de al menos un año.
- Hijos de 21 años o más y padres sin prueba de que dependen económicamente del ciudadano europeo.
- Dejar pasar los plazos de renovación o ausentarse de España más de seis meses en un año sin causa justificada.
08Preguntas frecuentes
Estoy casado con un español. ¿Sigo pidiendo la tarjeta comunitaria?
Por regla general, no. Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de españoles tienen una autorización propia en el Reglamento de Extranjería, con el formulario EX-24. Solo cabe la tarjeta comunitaria si el español ha ejercido la libre circulación, por ejemplo si vivieron juntos en otro país de la UE. Si ya tenía tarjeta comunitaria antes de esa fecha, la conserva mientras se cumplan las condiciones.
¿Sirve si somos pareja de hecho sin registrar?
Sí, si prueban una relación estable y duradera. La norma la da por acreditada con al menos un año de convivencia continuada, o con hijos en común y convivencia estable. Se prueba con empadronamiento conjunto, contratos, cuentas comunes, fotografías y otros documentos.
¿Puedo trabajar con la tarjeta comunitaria?
Sí. La tarjeta permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y estudiar en las mismas condiciones que los españoles. No necesita ninguna autorización de trabajo aparte.
¿Qué medios económicos necesita el ciudadano europeo si no trabaja?
No hay una cifra fija: se valora la situación personal y familiar. Según la normativa, se considera suficiente tener recursos por encima del importe que da derecho a una prestación no contributiva, además de un seguro médico con cobertura completa en España. Los pensionistas cumplen el seguro con el certificado de asistencia sanitaria de su país.
¿Qué pasa si nos divorciamos?
Puede conservar la residencia a título personal si el matrimonio o la pareja registrada duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, uno de ellos en España; si tiene la custodia de los hijos del ciudadano europeo; si tiene un derecho de visita a un hijo menor que vive en España; o si ha sido víctima de violencia de género o de trata. Debe comunicar el cambio a la Administración.
¿Cuándo puedo tener la residencia permanente?
Al cumplir cinco años de residencia legal continuada en España como familiar. Entonces se pide la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, que ya no depende de que el ciudadano europeo siga trabajando o teniendo medios y que se renueva cada diez años. Se pierde por ausencia de España durante más de dos años seguidos.
09Normativa aplicable
- Real Decreto 240/2007, artículos 2, 2 bis y 3 (familiares y derechos)
- Real Decreto 240/2007, artículos 7 y 8 (residencia y tarjeta de familiar)
- Real Decreto 240/2007, artículos 9, 10 y 11 (mantenimiento y residencia permanente)
- Orden PRE/1490/2012 (requisitos del artículo 7)
- Directiva 2004/38/CE
- Real Decreto 1155/2024, capítulo VII del título IV (régimen propio de familiares de españoles)
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.