01¿Qué es y a quién va dirigido?
La regularización extraordinaria de 2026 la aprobó el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril, BOE-A-2026-8284), que modificó el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y le añadió dos disposiciones adicionales. La vigésima creó una autorización por arraigo para quienes habían pedido protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026, con el formulario EX-31. La vigesimoprimera creó el arraigo extraordinario, con el formulario EX-32, para quienes estaban en España antes de esa fecha.
El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026. Así lo fija el propio Real Decreto y así lo indica el portal oficial del Ministerio de Inclusión, que muestra el proceso como cerrado. El Gobierno no aprobó ninguna ampliación. Hoy, 3 de octubre de 2026, ya no se pueden presentar solicitudes nuevas por esta vía.
El proceso sigue vivo para quienes presentaron a tiempo: hay expedientes pendientes de resolver, requerimientos de documentación, denegaciones que recurrir y, para quienes obtuvieron la autorización, el paso siguiente al cabo del año. Esta página explica qué exigía el procedimiento y qué puede hacer ahora en cada situación.
02Requisitos
Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.
03Documentación
Marque lo que ya tiene. Las marcas se guardan solo en este dispositivo; no nos llega nada.
04Cómo lo tramitamos online
- Revisión de su situación
Comprobamos en qué punto está su expediente (admitido, con requerimiento, concedido, denegado o sin respuesta) con los datos y notificaciones que usted tenga.
- Requerimientos y subsanaciones
Si le han pedido documentación, preparamos la respuesta y la presentamos dentro del plazo de diez o quince días que marque la notificación, para evitar el archivo por desistimiento.
- Concesión y TIE
Le indicamos cómo pedir la TIE en el mes siguiente y, si venía del EX-31, cómo desistir de la solicitud de asilo como exige la norma.
- Recurso si hay denegación
Analizamos el motivo y preparamos el recurso administrativo o contencioso que proceda dentro de plazo.
- Antes de que pase el año
En los dos meses anteriores a la caducidad presentamos la modificación a una autorización ordinaria o, si no es posible, la prórroga excepcional.
- Si no llegó al plazo
Estudiamos las vías ordinarias: arraigo sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad, familiar o la residencia de familiar de español.
05Plazos y duración
La Administración tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entró en el registro del órgano competente. El plazo puede suspenderse, por ejemplo mientras se piden antecedentes penales por vía diplomática (hasta tres meses). El Real Decreto establece que, pasados tres meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. El portal del Ministerio, sin embargo, indica que la autorización provisional para trabajar sigue vigente hasta que haya una resolución expresa. No dé nada por perdido sin revisar su expediente.
Si se concede, la autorización dura un año desde la concesión y sus efectos se retrotraen a la fecha de la solicitud. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. En los dos meses anteriores a su caducidad hay que pedir la modificación a otra autorización conforme al artículo 191 del Reglamento; también cabe en los tres meses posteriores, con posible sanción. Si no es posible modificarla, el Reglamento permite una prórroga de un año acreditando búsqueda activa de empleo o un informe de esfuerzo de integración, y de cuatro años en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
Si se deniega, se pierde de forma automática la habilitación provisional para trabajar, y si trabaja por cuenta ajena debe comunicarlo a su empresa. Contra la denegación cabe recurso; el plazo depende del tipo de recurso que indique la resolución, por lo que conviene actuar en cuanto la reciba.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
Hoy ya no hay nada que presentar en una oficina para solicitar la regularización. Los requerimientos y los recursos los presentamos nosotros por vía electrónica; el Ministerio indicó además que las oficinas de Correos seguirían recogiendo la documentación de requerimientos. Lo que sí exige ir en persona es la TIE: en el mes siguiente a la concesión, en la comisaría o servicio policial de su lugar de residencia, para la toma de huella.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Pensar que el plazo sigue abierto o que se reabrirá. Cerró el 30 de junio de 2026 y no hay ninguna norma que lo amplíe.
- No contestar a tiempo un requerimiento. El plazo es de quince días como máximo y, si no se responde, la solicitud se archiva por desistimiento.
- No mantener actualizado el domicilio para notificaciones. Si una notificación falla, se publica por edictos y los plazos corren igualmente.
- Olvidar pedir la TIE en el mes siguiente a la concesión.
- Dejar caducar la autorización sin pedir la modificación en los dos meses previos.
- Solicitar un arraigo ordinario mientras sigue en trámite la regularización: el Reglamento no permite tener dos procedimientos abiertos a la vez.
- En el EX-31, no desistir de la solicitud de asilo tras la concesión.
08Preguntas frecuentes
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria?
No. El plazo terminó el 30 de junio de 2026, tal como fija el Real Decreto 316/2026, y el Gobierno no lo amplió. El portal oficial del Ministerio de Inclusión muestra el proceso como cerrado. Ya no se pueden presentar solicitudes nuevas.
No llegué a presentarla. ¿Qué opciones tengo?
Las vías ordinarias de arraigo del Reglamento. Con dos años en España puede optar al arraigo sociolaboral (con contrato, y con permiso provisional para trabajar desde la admisión), al social o al socioformativo. Si tuvo papeles en los dos últimos años, al de segunda oportunidad. Si tiene un hijo europeo o un familiar español, hay vías sin tiempo mínimo.
Presenté la solicitud y no me han contestado. ¿Puedo trabajar?
Desde la comunicación de inicio del procedimiento está habilitado provisionalmente para residir y trabajar en toda España, por cuenta ajena o propia. El Ministerio indica que esa habilitación sigue vigente hasta que haya resolución expresa. Si su empresa le pide algo, la notificación de admisión es el documento que lo acredita.
Me han pedido más documentos. ¿Qué hago?
Responder dentro del plazo de la notificación, que no puede ser superior a quince días. Si no contesta a tiempo, la solicitud se archiva. Revisamos el requerimiento y preparamos la respuesta.
Me lo han concedido. ¿Qué pasa al cabo del año?
La autorización no se renueva como tal: en los dos meses anteriores a su caducidad hay que pedir la modificación a una autorización ordinaria, por ejemplo de trabajo por cuenta ajena o propia. Si no es posible, el Reglamento prevé una prórroga excepcional de un año, o de cuatro en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación.
Me la han denegado. ¿Puedo recurrir?
Sí. La resolución indica el recurso que cabe y su plazo. Analizamos el motivo de la denegación y le decimos con franqueza si tiene opciones o si es mejor preparar un arraigo ordinario.
¿Qué pasa con mi solicitud de asilo si me conceden el EX-31?
Debe desistir de la solicitud de protección internacional, o del recurso pendiente, y aportar el justificante al pedir la TIE. La autorización tiene la consideración de arraigo social y dura un año.
09Normativa aplicable
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2026-8284)
- Real Decreto 1155/2024, disposición adicional vigésima (solicitantes de protección internacional, EX-31)
- Real Decreto 1155/2024, disposición adicional vigesimoprimera (arraigo extraordinario, EX-32)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 126.h) y 191
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
- Ley 39/2015, artículos 22 y 95 (suspensión y caducidad del procedimiento)
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.