01¿Qué es y a quién va dirigido?
La autorización de residencia temporal no lucrativa permite residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional. Está pensada para jubilados, rentistas, personas que viven de inversiones o de un patrimonio y, en general, para quien puede mantenerse a sí mismo y a su familia sin depender de un trabajo en España. La regulan los artículos 61 a 64 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
La solicitud se presenta como visado de residencia en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia. Esa misma solicitud lleva consigo la petición de la autorización, que resuelve la oficina de extranjería de la provincia donde va a vivir. Con el visado concedido entra en España y, en el plazo de un mes, solicita la TIE (tarjeta de identidad de extranjero), el documento físico que acredita su residencia.
Es una vía muy utilizada por ciudadanos británicos tras el Brexit, estadounidenses, canadienses y latinoamericanos con ingresos estables. Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no la necesitan: tienen su propio régimen.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio de su caso
Revisamos por videollamada su situación económica, su familia y sus planes. Calculamos con exactitud los medios que debe acreditar y le decimos si la no lucrativa es la mejor vía o si encaja mejor otra, como el visado de nómada digital.
- Revisión de documentos
Usted nos envía la documentación escaneada. Comprobamos que los certificados bancarios, el seguro y los antecedentes cumplen lo que exige el consulado y le indicamos qué debe apostillar y traducir.
- Expediente listo para el consulado
Preparamos y firmamos con usted los formularios, el escrito de presentación y el índice de documentos ordenado, para que acuda a su cita consular con el expediente completo.
- Seguimiento hasta la concesión
Atendemos los requerimientos de la oficina de extranjería o del consulado y le asesoramos sobre la entrada en España y la cita para la TIE.
- Renovación y cambios desde España
Cuando llegue la renovación, la presentamos nosotros por vía telemática. Si más adelante quiere trabajar, estudiamos el paso a una autorización de residencia y trabajo.
05Plazos y duración
La oficina de extranjería tiene un mes para resolver la autorización desde que recibe la comunicación del consulado; si no contesta, se entiende denegada. Tras la resolución favorable, el consulado expide el visado en el plazo máximo de un mes. Algunos consulados informan de un plazo total de unos dos meses, que se amplía si piden entrevista o más documentos. Una vez concedido, dispone de un mes para recoger el visado y debe entrar en España durante su vigencia.
La autorización inicial dura un año. La renovación se pide en los dos meses anteriores a la caducidad (o hasta tres meses después, con posible sanción) y se concede por dos años. Para renovar debe seguir teniendo los medios y el seguro, tener escolarizados a los menores a su cargo y haber residido en España más de 183 días en el año natural. La renovación se resuelve en tres meses; si no hay respuesta, se entiende concedida.
Tras cinco años de residencia legal y continuada puede solicitar la residencia de larga duración, que ya permite trabajar.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
El visado inicial se presenta, por regla general, en persona en el consulado español o en el centro de solicitudes de visados con el que trabaja en el país donde reside (algunos consulados admiten representante o vía electrónica, pero no es lo habitual). Nosotros preparamos todo el expediente para esa cita. Ya en España, la toma de huellas para la TIE se hace en persona en la comisaría. Las renovaciones y modificaciones posteriores las presentamos nosotros de forma telemática, sin que usted tenga que desplazarse.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Calcular los medios solo para el titular y olvidar el 100 % del IPREM por cada familiar.
- Presentar ingresos que proceden de un trabajo, incluido el teletrabajo para una empresa extranjera. Para eso existe el visado de nómada digital.
- Seguro con copagos, carencias, límites de cobertura o de viaje, o de una aseguradora no autorizada en España.
- Certificados de antecedentes caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.
- Solicitar el visado en un consulado que no corresponde a su lugar de residencia.
- Pasar más de seis meses al año fuera de España y encontrarse luego con que no puede renovar.
08Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?
No. Ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, tampoco en remoto para empresas extranjeras. Si quiere trabajar, tras al menos un año de residencia puede pedir el cambio a una autorización de residencia y trabajo, cumpliendo los requisitos de esa autorización (contrato o proyecto de actividad por cuenta propia).
¿Cuánto dinero necesito en 2026?
Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), el titular debe acreditar 2.400 € al mes, es decir, 28.800 € para el primer año. Por cada familiar a cargo se suman 600 € al mes, 7.200 € al año. Una pareja necesitaría 36.000 € anuales. Son mínimos: el consulado puede valorar más.
¿Puedo pedirla estando ya en España como turista?
Por regla general, no. La no lucrativa se solicita como visado en el consulado del país donde reside legalmente. Hay supuestos concretos en los que se obtiene sin visado, por ejemplo quien deja de ser familiar de un ciudadano de la UE o de un español y cumple los requisitos. Lo estudiamos caso por caso.
¿Qué familiares pueden venir conmigo?
El cónyuge o pareja registrada o estable, los hijos menores y los hijos mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por su salud. Los padres no figuran en la lista de familiares de esta autorización, por lo que necesitarían su propia vía.
¿Me convierto en residente fiscal en España?
Si pasa más de 183 días al año en España, por regla general sí, y la renovación exige precisamente esa permanencia. Conviene planificarlo con un asesor fiscal antes de solicitar el visado.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
Para renovar debe haber residido en España más de 183 días en el año natural. Las ausencias largas también afectan al cómputo de los cinco años para la larga duración.
¿Puedo pedir la nacionalidad española después?
La residencia no lucrativa es residencia legal, de modo que cuenta para la nacionalidad por residencia, que con carácter general exige diez años. Hay plazos más cortos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
09Normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, artículos 61, 62, 63 y 64 (residencia temporal no lucrativa)
- Real Decreto 1155/2024, artículos 26, 38 y 39 (visados de residencia)
- Real Decreto 1155/2024, artículo 191 (paso a residencia y trabajo)
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis y 31
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.