01¿Qué es y a quién va dirigido?
El arraigo sociolaboral es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien vive en España en situación irregular y tiene uno o varios contratos de trabajo. Lo regula el artículo 127.b del Real Decreto 1155/2024, nuevo Reglamento de Extranjería, y sustituye en la práctica al antiguo arraigo social con contrato y al arraigo laboral del reglamento anterior.
La diferencia con las otras modalidades es el contrato. El arraigo social se basa en la familia o en un informe de integración y exige medios económicos; el socioformativo, en una formación. En el sociolaboral lo que se valora es un empleo real, con una jornada y un salario mínimos, ofrecido por una empresa solvente y al corriente de sus obligaciones.
La novedad más útil llegó con el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026: una vez admitida a trámite la solicitud, usted queda habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Así la empresa no tiene que esperar meses para darle de alta y la oferta no se pierde por el camino.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio del caso
Comprobamos sus dos años de estancia, las salidas de España y los antecedentes. Si aún no cumple el plazo, le damos la fecha a partir de la cual podrá presentar.
- Revisión del contrato y de la empresa
Antes de firmar nada revisamos jornada, salario, convenio, tipo de contrato y duración. Pedimos a la empresa la documentación de solvencia y comprobamos que esté al corriente.
- Preparación del expediente
Ordenamos las pruebas de permanencia, revisamos apostillas y traducciones y redactamos el escrito que acompaña la solicitud.
- Presentación electrónica
Presentamos el EX-10 como representantes en la sede electrónica de extranjería (plataforma Mercurio). No tiene que pedir cita ni ir a la oficina.
- Admisión y trabajo provisional
Cuando llega la comunicación de inicio de la tramitación, en la que consta la habilitación provisional para trabajar, se la enviamos a usted y a la empresa para que pueda empezar.
- Resolución, alta y TIE
Si se concede, la empresa debe darle de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes para que la autorización sea eficaz, y usted debe pedir la TIE en ese mismo mes. Si se deniega, valoramos el recurso.
05Plazos y duración
La oficina de extranjería tiene tres meses para resolver desde la entrada de la solicitud en su registro. Si no notifica en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
Concedida la autorización, su eficacia depende del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Sin ese alta, la autorización no surte efecto.
La autorización dura un año. Después puede pasar a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (artículo 191 del Reglamento) o prorrogar el arraigo un año más, pidiéndolo en los dos meses anteriores al vencimiento. Para la prórroga, si ha perdido el empleo, debe estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
Usted no tiene que acudir a la oficina de extranjería: presentamos por vía electrónica y recibimos las notificaciones. Lo único presencial es la toma de huellas para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía de su provincia, en el mes siguiente a la concesión.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Contrato por debajo de 20 horas semanales o con un salario inferior al SMI o al convenio, en proporción a la jornada.
- Contrato temporal que no supera 90 días, o varios contratos que no encajan en los supuestos permitidos.
- Empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o sin solvencia acreditada.
- Intentar el arraigo sociolaboral como autónomo: esta modalidad solo admite trabajo por cuenta ajena.
- Huecos en la prueba de los dos años o salidas que suman más de 90 días.
- Presentar con un asilo o con otro procedimiento de extranjería todavía abierto.
- No darse de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la concesión.
08Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar a trabajar antes de que me den el arraigo?
Sí, desde el 16 de abril de 2026. Cuando la solicitud se admite a trámite, la comunicación de inicio le habilita de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si la solicitud se deniega, esa habilitación termina.
¿Sirve un contrato a media jornada?
Sí, si es de al menos 20 horas semanales y el salario cumple el SMI o el convenio en proporción a esa jornada. También puede sumar varios contratos simultáneos a tiempo parcial con distintas empresas hasta llegar a 20 horas.
¿Vale un contrato temporal?
Se admite cualquier modalidad de contrato prevista en la ley laboral, incluidos fijos discontinuos y temporales. Si es temporal, el contrato o la suma de contratos debe durar más de 90 días.
¿Puedo pedirlo si voy a trabajar como autónomo?
No. El arraigo sociolaboral exige trabajo por cuenta ajena. Si sus ingresos vienen de una actividad propia, conviene estudiar el arraigo social, que admite medios procedentes del trabajo por cuenta propia.
¿Qué pasa si pierdo el trabajo durante el año?
La autorización sigue vigente hasta su fecha. Para prorrogarla tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa, salvo causas justificadas como enfermedad o discapacidad.
Fui solicitante de asilo. ¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral?
Solo cuando ya no tenga la condición de solicitante, porque la denegación sea firme o porque haya desistido. El tiempo que duró el asilo no cuenta para los dos años. La vía especial para solicitantes de asilo del Real Decreto 316/2026 tenía plazo hasta el 30 de junio de 2026 y ya está cerrada.
¿Qué es la comunicación de inicio?
Es el documento que envía la oficina de extranjería al admitir la solicitud a trámite. En el arraigo sociolaboral indica expresamente que está habilitado para trabajar de forma provisional, y es lo que debe enseñar a la empresa.
09Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
- Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 127 (arraigo sociolaboral en el artículo 127.b)
- Real Decreto 1155/2024, artículo 130.5 (trabajo provisional), 131, 132 y 191
- Real Decreto 316/2026, que modifica los artículos 126, 130.5 y 132 del Reglamento
- Instrucciones SEM 1/2025, instrucción tercera
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.