01¿Qué es y a quién va dirigido?
La residencia por teletrabajo de carácter internacional se creó con la Ley 28/2022, de fomento de las empresas emergentes, que añadió los artículos 74 bis a 74 quinquies a la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Permite residir en España a nacionales de fuera de la Unión Europea que trabajan a distancia, con medios exclusivamente telemáticos, para empresas situadas fuera de España.
Hay dos caminos. Si vive fuera de España, solicita un visado para teletrabajo en el consulado español de su lugar de residencia, válido hasta un año. Si ya está en España de forma regular, por ejemplo como turista dentro de los 90 días permitidos, puede pedir directamente la autorización de residencia ante la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), un órgano del Ministerio de Inclusión que tramita solo por vía telemática. Esta autorización se concede hasta por tres años.
Sirve tanto a trabajadores por cuenta ajena contratados por una empresa extranjera como a autónomos con clientes en el extranjero. Estos últimos pueden facturar a clientes españoles, siempre que esa parte no supere el 20 % de su actividad profesional.
02Requisitos
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03Documentación
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04Cómo lo tramitamos online
- Estudio de su caso
Analizamos su contrato o sus clientes, sus ingresos y su titulación o experiencia, y le decimos si encaja en la figura y si conviene pedir visado en el consulado o residencia desde España.
- Preparación de la documentación
Le indicamos qué certificados necesita de su empresa, qué debe apostillar y traducir y cómo acreditar los ingresos. Revisamos todo antes de presentar.
- Presentación telemática ante la UGE-CE
Si está en España, presentamos nosotros la solicitud por vía electrónica, para usted y su familia a la vez. Si está fuera, le preparamos el expediente completo para el consulado.
- Seguimiento y requerimientos
Vigilamos el expediente y respondemos a cualquier petición de documentación de la Administración dentro de plazo.
- TIE y renovación
Concedida la autorización, le orientamos para la cita de huellas de la TIE. Cuando toque, tramitamos la renovación también online.
05Plazos y duración
La autorización de residencia solicitada desde España se resuelve en 20 días desde la presentación electrónica. Si la UGE-CE no contesta en ese plazo, se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Mientras se tramita, su estancia o residencia anterior queda prorrogada.
El visado de teletrabajo tiene una vigencia máxima de un año. En los 60 días anteriores a su caducidad puede pedir, ya desde España, la autorización de residencia. La autorización se concede hasta por tres años y se renueva por periodos de dos años si se mantienen las condiciones.
Tras cinco años de residencia legal y continuada puede solicitar la residencia de larga duración.
06¿Tengo que ir en persona a algún sitio?
Si solicita la residencia desde España, la presentación ante la UGE-CE es íntegramente telemática y no tiene que acudir a ninguna oficina. Lo único presencial es la toma de huellas para la TIE en comisaría. Si opta por el visado desde su país, tendrá que presentar la solicitud en el consulado o en su centro de visados, normalmente en persona.
07Errores frecuentes y motivos de denegación
- Antigüedad insuficiente: menos de tres meses con la empresa o los clientes, o empresa con menos de un año de actividad.
- Trabajar por cuenta ajena para una empresa española, o superar como autónomo el 20 % de facturación a clientes en España.
- No acreditar la titulación o la experiencia de tres años con documentos sólidos.
- Ingresos por debajo del umbral, sobre todo al sumar a los familiares.
- Olvidar la Seguridad Social: es un punto que la Administración revisa con detalle.
- Pedir la residencia desde España con la estancia de turista a punto de vencer o ya caducada.
08Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que ganar en 2026?
La referencia es el 200 % del SMI. Con el SMI de 2026 (17.094 € anuales), son unos 2.849 € brutos al mes para el titular. Por el primer familiar se suma el 75 % del SMI, unos 1.068 € al mes, y por cada uno de los siguientes el 25 %, unos 356 € al mes.
¿Puedo pedirlo estando en España como turista?
Sí. La ley permite solicitar la autorización de residencia a quien se encuentre en España de forma regular, y una estancia de turista vigente lo es. Hay que presentarla antes de que termine esa estancia. Es la vía más rápida y no exige ir al consulado.
¿Puedo trabajar para clientes españoles?
Solo si es autónomo, y con un límite: el trabajo para empresas españolas no puede superar el 20 % de su actividad profesional. Si es trabajador por cuenta ajena, solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.
¿Puede venir mi familia?
Sí. El cónyuge o pareja, los hijos menores, los hijos mayores que dependan económicamente de usted y los ascendientes a su cargo pueden pedir la autorización a la vez que usted o después. Si se presentan a la vez, se resuelven conjuntamente.
¿Tengo que tributar en España?
Si reside en España más de 183 días al año, por regla general será residente fiscal. Existe un régimen especial para trabajadores desplazados (el llamado régimen de impatriados o Ley Beckham) que puede interesarle, pero tiene requisitos propios y debe valorarlo con un asesor fiscal antes de llegar.
¿Qué diferencia hay con la residencia no lucrativa?
La no lucrativa no permite trabajar, ni siquiera en remoto, y exige solicitar el visado en el consulado. La de nómada digital se basa precisamente en su trabajo a distancia y puede pedirse desde España.
¿Cuenta para la residencia de larga duración y la nacionalidad?
Sí. Es una autorización de residencia, por lo que el tiempo cuenta como residencia legal para la larga duración a los cinco años y para la nacionalidad por residencia.
09Normativa aplicable
- Ley 14/2013, artículos 62 y 74 bis a 74 quinquies (teletrabajo de carácter internacional)
- Ley 14/2013, artículos 75 y 76 (visados y procedimiento ante la UGE-CE)
- Ley 28/2022, disposición final quinta
- Real Decreto 126/2026 (salario mínimo interprofesional 2026)
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.