01¿Dónde consulto el estado de mi expediente de extranjería?
Hay tres formas oficiales y gratuitas. Ninguna exige cita ni ir a una oficina, y las tres dan la misma información básica: si la solicitud está registrada, si está en trámite, si hay un requerimiento o si ya está resuelta.
La consulta informativa no sustituye a la notificación. Que la web diga «resuelto» no significa que la resolución le haya llegado ni que los plazos hayan empezado a correr. Lo que cuenta jurídicamente es la notificación.
- Web: servicio «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería» (infoext2) de la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Se entra con el NIE o con el número de expediente, o con Cl@ve.
- SMS: al 651 714 610, sin coste adicional según la sede. Escriba «NIE X0000000L» o «EXPE» seguido del número de expediente, dejando un espacio entre la palabra y el número.
- Plataforma Mercurio: con certificado digital o Cl@ve, si la solicitud se presentó por esa vía. Permite ver los documentos, los requerimientos y aportar escritos al expediente.
- Teléfono: la sede indica también el 902 02 22 22, que es de tarificación especial.
Los ciudadanos de la Unión Europea no pueden usar este servicio: su certificado de registro se consulta en la oficina donde lo pidieron. La nacionalidad española por residencia tampoco aparece aquí, porque la tramita el Ministerio de Justicia con su propia consulta.
02¿Qué datos necesito y dónde encuentro el número de expediente?
Con el NIE basta en la mayoría de los casos. El NIE empieza por X, Y o Z en mayúscula, tiene ocho cifras y termina en una letra. Si su número tiene menos cifras, se completa con ceros a la izquierda: X1234567L se escribe X01234567L. Es el error más frecuente cuando la consulta devuelve «no hay datos».
El número de expediente tiene exactamente 15 caracteres. Si escribe uno de más o de menos, el sistema devuelve un error. Lo encontrará en el justificante de registro de la solicitud, en la comunicación de inicio del procedimiento o en cualquier notificación que le hayan enviado.
Si no tiene NIE ni número de expediente, por ejemplo porque presentó una primera solicitud y aún no le han asignado número, espere a recibir la comunicación de admisión o de inicio. Si la presentó un abogado, una gestoría o una entidad, ellos tienen el justificante. En la regularización extraordinaria, el NIE y el número de la Seguridad Social se asignaban de oficio al admitir la solicitud.
03¿Qué significa cada estado del expediente?
La redacción exacta de los mensajes puede cambiar, pero estos son los estados que aparecen con más frecuencia y lo que suelen significar en la práctica.
| Lo que aparece | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| No hay datos o no registrado | La solicitud aún no se ha grabado en la aplicación, o el número está mal escrito | Revise ceros y caracteres. Si presentó hace menos de dos o tres semanas, espere y vuelva a mirar |
| En trámite | La solicitud está registrada y pendiente de estudio o de resolución | Nada, salvo vigilar sus notificaciones. Contar el plazo legal de resolución desde la entrada |
| Requerimiento o trámite requerido | La oficina le ha pedido documentos o una aclaración | Buscar la notificación (DEHú o correo postal) y contestar dentro del plazo |
| Resuelto favorable | La resolución es de concesión | Esperar o abrir la notificación y pedir la TIE en el mes siguiente |
| Resuelto desfavorable o denegado | La resolución es de denegación | Abrir la notificación y calcular el plazo de recurso desde ese día |
| Archivado o desistido | El expediente se ha cerrado, normalmente por no contestar un requerimiento | Revisar si cabe recurso o si es mejor presentar de nuevo |
Un mismo expediente puede pasar por «en trámite» varias veces: por ejemplo, vuelve a ese estado después de contestar un requerimiento. No es una mala señal.
04¿Cómo veo la resolución y las notificaciones?
Las notificaciones llegan por el canal que eligió en la solicitud. Si eligió notificación electrónica, aparecen en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y en la Carpeta Ciudadana, a las que se entra con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si eligió correo postal, llegan al domicilio que indicó.
Hay una regla que conviene conocer: una notificación electrónica que no se abre se da por rechazada a los diez días naturales de ponerse a su disposición, y el procedimiento sigue adelante. En la práctica, si no abre un requerimiento, el plazo para contestarlo corre igual y la solicitud puede archivarse.
Si la notificación postal no se puede entregar, se publica en el Tablón Edictal Único del BOE y se considera hecha. Por eso es tan importante comunicar cualquier cambio de domicilio a la oficina mientras el expediente está abierto.
05Me han hecho un requerimiento: ¿qué hago?
Un requerimiento significa que a la oficina le falta algo para resolver: un documento, una traducción, una prueba de permanencia, el justificante de la tasa o una aclaración. Es un trámite normal y bien contestado no perjudica a la solicitud.
El plazo lo marca la notificación. El Reglamento de Extranjería fija diez días en muchos procedimientos y, en otros, el que indique la notificación con un máximo de quince días. Si no contesta a tiempo, se le tiene por desistido y el expediente se archiva.
- Lea el requerimiento entero y haga una lista de lo que piden, punto por punto.
- Conteste a todo en un mismo escrito, identificando el número de expediente y explicando qué documento responde a cada punto.
- Preséntelo por Mercurio, por el registro electrónico general o en un registro presencial. En la regularización extraordinaria el Ministerio admite también las oficinas de Correos habilitadas, sin cita.
- Guarde el justificante de presentación con fecha y hora.
- Si un documento no llega a tiempo (por ejemplo, un certificado de su país), presente lo que tenga dentro del plazo y pida una ampliación antes de que venza. La Ley 39/2015 permite ampliar hasta la mitad del plazo inicial si se pide a tiempo.
El error típico es enviar más documentos de los pedidos y no el que realmente faltaba, o contestar fuera de plazo pensando que «ya lo verán». Si el requerimiento es confuso o pide algo que no puede conseguir, conviene que lo revise un abogado antes de contestar. Si lo necesita, revisamos su requerimiento y preparamos la respuesta dentro de plazo.
06Pone «resuelto favorable». ¿Ya puedo trabajar?
Depende del trámite y de la notificación. La autorización produce efectos desde que se le notifica la resolución, no desde que la web cambia de estado. Abra la notificación, descárguela y guárdela: es el documento que acredita su situación hasta que tenga la tarjeta.
En el mes siguiente a la notificación debe pedir cita para la toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En el arraigo sociolaboral, además, la autorización solo es eficaz si la empresa le da de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Hay casos en los que se puede trabajar antes de la resolución: en el arraigo sociolaboral y en la regularización extraordinaria, la comunicación de inicio habilita de forma provisional para trabajar. En el arraigo social, el socioformativo o el familiar no existe esa habilitación provisional.
07Han pasado tres meses y sigue «en trámite». ¿Qué hago?
Primero, compruebe el plazo legal de su trámite y desde cuándo se cuenta: desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano que debe resolver, no desde que la envió. Después, mire qué efecto tiene el silencio en su caso, porque no es igual en todos.
| Trámite | Plazo para resolver | Si no contestan |
|---|---|---|
| Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar | 3 meses | Se entiende denegada (silencio negativo) |
| Regularización extraordinaria | 3 meses | El Real Decreto dice denegada; el Ministerio dice que la habilitación provisional sigue vigente |
| Renovación de residencia | 3 meses | Se entiende concedida (silencio positivo) |
| Residencia de larga duración | 3 meses | Se entiende concedida (silencio positivo) |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Se entiende denegada |
| Nacionalidad por residencia | 1 año | Se entiende denegada; se consulta en Justicia |
Con silencio negativo puede recurrir o esperar a la resolución expresa, que la Administración sigue obligada a dictar. Recurrir no siempre conviene: si el expediente está completo, a veces es más útil un escrito pidiendo que se resuelva. Con silencio positivo, en renovaciones, se puede pedir el certificado de silencio para solicitar la TIE.
En la regularización, las dos fuentes oficiales no coinciden. Mientras no haya una resolución expresa, no dé nada por perdido y no presente otra solicitud de arraigo: el Reglamento no permite tener dos procedimientos abiertos a la vez.
08Preguntas frecuentes
¿Puedo consultar mi expediente de extranjería por teléfono?
Sí. La sede electrónica indica el 902 02 22 22, aunque es un número de tarificación especial. Es más cómodo y gratuito el SMS al 651 714 610 o la consulta web. Ninguna de estas vías le dirá el motivo de un requerimiento: para eso hay que leer la notificación.
La consulta dice que no hay datos, pero presenté la solicitud. ¿Se ha perdido?
Casi nunca. Lo normal es que el NIE se haya escrito sin los ceros a la izquierda o que la oficina aún no haya grabado la solicitud, algo que puede tardar unas semanas. Guarde el justificante de registro: acredita la fecha de presentación aunque la consulta no lo muestre.
¿Por qué no aparece mi nacionalidad en esta consulta?
Porque la nacionalidad por residencia la tramita el Ministerio de Justicia, no las oficinas de extranjería. Tiene su propia consulta con su número de expediente y sus propios estados, distintos de los de extranjería.
Ha salido «resuelto favorable» pero no me ha llegado nada. ¿Puedo pedir ya la TIE?
Necesita la resolución. Revise la DEHú y la Carpeta Ciudadana si eligió notificación electrónica, o espere al correo postal. Si pasan semanas sin noticias, puede pedir copia de la resolución en la oficina o a través de un representante con acceso al expediente.
¿Puedo ver los documentos que presenté y los requerimientos?
Sí, en la plataforma Mercurio, si la solicitud se presentó por esa vía, entrando con certificado digital o Cl@ve. La consulta por NIE o SMS solo da el estado, sin documentos.
¿Cambiar de abogado o de representante afecta al expediente?
No afecta a la tramitación. Basta con presentar un escrito de designación del nuevo representante en el expediente. En la regularización, el Ministerio ofrece un modelo de escrito que se presenta por Mercurio.
··Fuentes oficiales
- sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2
- sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
- inclusion.gob.es/regularizacion
- dehu.redsara.es/
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
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