01Primero: ¿es usted residente extranjero o ciudadano español?
Es la pregunta que decide todo. La reagrupación familiar, regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024, es para extranjeros que residen legalmente en España. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles tienen un régimen propio: la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, en los artículos 93 a 99 del mismo Reglamento.
Si usted obtuvo la nacionalidad española por residencia, ya es español a todos los efectos. No debe pedir una reagrupación, aunque haya leído que así se hacía antes. Aunque conserve su nacionalidad de origen, se le aplica el régimen de familiar de español.
| Residente extranjero | Español (también nacionalizado) | |
|---|---|---|
| Norma | LO 4/2000 arts. 16 a 19; RD 1155/2024 arts. 65 a 71 | RD 1155/2024 arts. 93 a 99 |
| Situación previa de usted | Residencia de larga duración (o solicitada) | Ser español y convivir con sus padres en España |
| Edad de los padres | Más de 65 años (menos solo por razones humanitarias) | Sin edad mínima |
| Dependencia | A su cargo y con razones para venir | A su cargo y sin apoyo familiar en origen, o razones humanitarias |
| Medios económicos | 150 % del IPREM + 50 % por cada familiar más | Capacidad para mantenerlos (art. 196.3.d) |
| Formulario | EX-02 | EX-24 |
| ¿Pueden trabajar? | No con esta autorización | Sí, por cuenta ajena y propia |
| Duración | Ligada a la del reagrupante | Hasta 5 años |
02Soy residente extranjero: ¿puedo traer a mis padres con residencia temporal?
No. El artículo 18.1 de la Ley de Extranjería es tajante: los ascendientes solo pueden reagruparse a partir del momento en que el reagrupante adquiere la residencia de larga duración. Con una residencia temporal, aunque lleve años renovándola, puede reagrupar a su cónyuge, pareja e hijos, pero no a sus padres.
El Reglamento suaviza el momento: según el artículo 68.1.a), puede presentar la solicitud de reagrupación de sus padres cuando ya haya solicitado la residencia de larga duración, aunque la autorización para ellos no se concederá hasta que la suya esté concedida. Si está a punto de cumplir cinco años de residencia legal, planifique los dos trámites juntos.
Hay regímenes especiales, como la tarjeta azul UE o algunas autorizaciones de la Ley 14/2013 para profesionales altamente cualificados, en los que la familia puede pedirse a la vez que la residencia del titular. Si es su caso, revise sus reglas propias antes de dar por hecho que debe esperar.
03¿Hace falta que mis padres tengan 65 años?
En la reagrupación, sí, como regla general. El artículo 66.1.e) exige que los ascendientes en primer grado, suyos o de su cónyuge o pareja, estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen su residencia en España. Por debajo de 65 años solo cabe excepcionalmente, por razones humanitarias.
El artículo 196.6 del Reglamento concreta qué se considera razón humanitaria. Algunos supuestos son muy prácticos y poco conocidos:
- Que su padre o su madre sea cónyuge o pareja del otro progenitor, cuando este tiene más de 65 años y ya ha obtenido la autorización. Así pueden venir los dos aunque uno no llegue a 65.
- Que vaya a cuidar de sus hijos menores, o de hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo, y se justifique de forma motivada.
- Que padezca pluripatologías crónicas o una pérdida severa de capacidad funcional o mental.
- Que usted, su cónyuge o sus hijos residentes tengan reconocido un grado de dependencia.
- Que el país de origen esté en guerra o afectado por una catástrofe.
- Otros casos con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.
Si usted es español, la edad no es requisito: el artículo 94.1.e) solo exige que sus padres vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o que concurran razones humanitarias.
04¿Cómo demuestro que mis padres dependen de mí?
Es el punto donde más expedientes se deniegan. El artículo 196 del Reglamento define a la persona a cargo: debe existir una dependencia económica o física real y estable, que ya existía antes de la solicitud y que no se ha creado para conseguir el permiso.
La ley da una referencia útil. Se presume que el familiar está a cargo cuando, durante al menos el año anterior a la solicitud, usted le ha enviado dinero o ha pagado sus gastos por un importe que, por cada uno de ellos, llegue como mínimo al 51 % del producto interior bruto por habitante anual de su país, según los datos del Banco Mundial. Por ejemplo, si el PIB por habitante del país fuera de 6.000 € al año, tendría que acreditar al menos 3.060 € al año por cada progenitor.
Además, se presume que están a cargo los ascendientes mayores de 80 años y los que padecen pluripatologías crónicas o una pérdida severa de capacidad funcional o mental. En julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló la exigencia de que la dependencia económica se produjera en el país de origen, lo que abre la puerta a acreditarla aunque el padre o la madre ya esté en España.
- Transferencias bancarias o de agencias de envío a nombre de sus padres, mes a mes, durante al menos un año.
- Pagos directos de alquiler, medicinas, seguro médico o facturas en el país de origen.
- Certificado de que sus padres no tienen pensión ni ingresos, o de que los que tienen son insuficientes.
- Informes médicos si alega dependencia física.
- Prueba de que no tienen otros hijos u otros familiares que les atiendan en origen, cuando la vía lo exige.
05¿Cuántos ingresos necesito en 2026 y qué más piden?
En la reagrupación, el artículo 67.1 exige recursos fijos y regulares del 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. Con el IPREM de 2026 de 600 € al mes, eso supone 900 € para dos personas y 300 € por cada persona más. Se suman sus ingresos, los de su cónyuge o pareja y los de familiares en primer grado que residan y convivan con usted. No cuentan las ayudas sociales.
Además necesita vivienda adecuada, acreditada con un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento de menos de seis meses, y un seguro de enfermedad para usted y para sus padres.
| Unidad familiar tras la reagrupación | Porcentaje del IPREM | Importe mensual orientativo 2026 |
|---|---|---|
| Usted + 1 progenitor | 150 % | 900 € |
| Usted + 2 progenitores | 200 % | 1.200 € |
| Usted, su cónyuge + 2 progenitores | 250 % | 1.500 € |
| Usted, su cónyuge, 2 hijos + 2 progenitores | 350 % | 2.100 € |
Si usted es español, no se aplica esta tabla. Cuando su padre o su madre vienen como personas a cargo, debe acreditar que puede mantenerles según el artículo 196.3.d): ingresos equivalentes al 100 % de la pensión no contributiva para una unidad de dos personas, o del 130 % si son más, o un patrimonio equivalente, y que su hogar no cobra el ingreso mínimo vital.
06Soy español o nacionalizado: ¿qué trámite hago para mis padres?
Pide la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española con el formulario EX-24. Sus padres, o los de su cónyuge o pareja, pueden obtenerla si viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en su país, o si hay razones humanitarias. Deben convivir con usted en España.
Hay tres formas de presentarla. Si usted vive en España y sus padres están fuera, la presenta usted en la Oficina de Extranjería de su provincia y, si se concede, ellos piden el visado en el consulado en el plazo de un mes. Si todos están fuera y van a trasladarse, sus padres piden el visado en el consulado. Si todos están ya en España, desde el Real Decreto 316/2026 puede presentarse aquí, y una vez admitida a trámite sus padres quedan autorizados provisionalmente a residir y trabajar.
La autorización dura cinco años, o el tiempo que usted vaya a residir en España si es menor, y permite trabajar por cuenta ajena o propia. En la tabla de la tasa 790-052 no figura un epígrafe para este procedimiento, y la tarjeta de sus padres cuesta 12 €, el mismo importe que el DNI, según la Orden PJC/617/2025.
07¿Mis padres podrán trabajar o tener sanidad pública?
Depende de la vía. La autorización por reagrupación familiar solo habilita para trabajar al cónyuge, a la pareja y a los hijos (artículo 65.2). Sus padres reagrupados pueden residir, pero si quieren trabajar necesitarán otra autorización. En cambio, la residencia de familiar de español permite trabajar sin ningún trámite adicional, incluso a quien entró como persona a cargo.
Sobre la sanidad, la reagrupación exige un seguro de enfermedad para los familiares, y es la cobertura con la que debe contar al presentar. El acceso posterior a la sanidad pública depende de la normativa sanitaria y de cada caso: no lo dé por hecho y consúltelo antes de cancelar un seguro privado.
08¿Cuánto tarda, desde la solicitud hasta el visado?
En la reagrupación, la Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada. Concedida, sus padres disponen de dos meses para pedir el visado en el consulado, que debe resolver en un mes. Al llegar, piden la TIE en el mes siguiente a la entrada.
En el régimen de familiar de español, la oficina también resuelve en dos meses con silencio negativo. Concedida, el visado se pide en un mes y el consulado resuelve en quince días.
Son plazos legales. A ellos se suma el tiempo para reunir en origen certificados, apostillas y traducciones juradas, y para preparar bien la prueba de la dependencia.
09Errores típicos que retrasan o tumban el expediente
- Pedir la reagrupación de los padres con residencia temporal, cuando la ley exige la larga duración.
- Hacer una reagrupación siendo ya español, en lugar de pedir la residencia de familiar de español con el EX-24.
- Empezar a enviar dinero pocos meses antes de presentar: la dependencia debe existir al menos el año previo.
- Enviar dinero a un hermano o a un tercero, sin que conste que el destinatario son sus padres.
- No explicar por qué necesitan venir a España ni por qué no tienen apoyo en su país.
- Certificados de nacimiento sin apostilla o sin traducción jurada.
10Preguntas frecuentes
Mis padres están ahora en España como turistas. ¿Pueden quedarse y pedirlo aquí?
Si usted es residente extranjero, no: la reagrupación se tramita para familiares que están fuera y entran con visado. Si usted es español y conviven en España, el Reglamento permite presentar la solicitud aquí desde abril de 2026. Conviene presentarla antes de que termine su estancia legal como turistas.
Me nacionalicé hace poco y tenía la reagrupación de mis padres a medias. ¿Qué hago?
Al ser español, su vía pasa a ser la de familiar de español, que en general es más favorable para los padres: no exige 65 años ni la residencia de larga duración. Revisamos el estado del expediente para decidir si conviene presentar el EX-24.
¿Puedo traer a mis suegros?
Sí. Tanto la reagrupación como el régimen de familiar de español incluyen a los ascendientes de su cónyuge o pareja, con los mismos requisitos de dependencia. En el régimen de español, el vínculo con su cónyuge o pareja no debe estar anulado, disuelto o cancelado.
Mi padre tiene 70 años y mi madre 62. ¿Pueden venir los dos por reagrupación?
Sí, si cumplen los demás requisitos. El Reglamento considera razón humanitaria que el ascendiente sea cónyuge o pareja del otro, cuando este es mayor de 65 años y ha obtenido la autorización.
¿Mis padres tienen que vivir conmigo?
En el régimen de familiar de español, sí: la autorización exige convivencia con el familiar español. En la reagrupación, el informe de vivienda debe acreditar que su casa es adecuada para todos los que van a vivir en ella.
¿Cuánto cuesta la tasa de reagrupación?
La autorización inicial de reagrupación familiar paga la tasa 790-052, epígrafe 2.1.2, de 10,94 € por solicitud según la tabla vigente. Después, cada familiar paga la tasa de su TIE con el modelo 790-012.
··Fuentes oficiales
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
- boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284
- boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-de-residencia-temporal-por-reagrupacion-familiar
- inclusion.gob.es/web/migraciones/w/18.-autorizacion-de-residencia-temporal-de-familiares-de-personas-con-nacionalidad-espanola
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.