01Tabla: cuánto tiempo puede estar fuera según su autorización
Los límites no son iguales para todos. Cambian según el tipo de autorización, según lo que vaya a pedir después y según el régimen que le aplique (general, comunitario o del Acuerdo de Retirada para británicos).
| Situación | Límite de ausencias | Qué pasa si lo supera |
|---|---|---|
| Preparando un arraigo | No más de 90 días fuera en los 2 años anteriores | No cumple la permanencia y la solicitud se deniega |
| Residencia temporal no lucrativa | Más de 183 días en España en el año natural | No puede renovarla |
| Otras residencias temporales (trabajo, arraigo concedido, reagrupación) | Sin un máximo de días fijado en el Reglamento | Riesgo en la renovación si deja de cumplir requisitos, y rompe la continuidad para la larga duración |
| Camino a la larga duración (5 años) | Máximo 6 meses seguidos y 10 meses en total; 18 si fue por trabajo | Los 5 años vuelven a empezar |
| Larga duración nacional | Menos de 12 meses seguidos fuera de la UE | Se extingue, con procedimiento de recuperación |
| Larga duración-UE | Menos de 12 meses seguidos fuera de la UE (24 si venía de Tarjeta Azul) y menos de 6 años fuera de España | Se extingue, con procedimiento de recuperación |
| Tarjeta de familiar de ciudadano UE (temporal) | Máximo 6 meses fuera en un año; hasta 12 seguidos por causas tasadas | La tarjeta caduca |
| Residencia permanente de familiar UE | Menos de 2 años seguidos fuera de España | Se pierde el derecho de residencia permanente |
| Británicos del Acuerdo de Retirada (TIE temporal) | Máximo 6 meses al año; hasta 12 seguidos por motivos importantes | Se rompe la continuidad de la residencia |
| Británicos del Acuerdo (TIE permanente) | Menos de 5 años seguidos fuera | Se pierde la residencia permanente |
La tabla resume la norma general. Hay excepciones por enfermedad, estudios, embarazo o destino profesional que conviene revisar antes de una ausencia larga.
02Con residencia temporal, ¿cuántos días al año puedo estar fuera?
El Reglamento de Extranjería de 2024 enumera las causas por las que se extingue una residencia temporal y entre ellas no aparece un número máximo de días fuera de España. El reglamento anterior sí extinguía la autorización por más de seis meses fuera en un año, y por eso esa cifra se sigue repitiendo en muchas webs.
Eso no significa que pueda irse sin consecuencias. La residencia temporal se mantiene mientras se cumplan sus requisitos, y en la renovación tendrá que acreditarlos: si su autorización es de trabajo, las cotizaciones y la actividad; si es de reagrupación, que el reagrupante sigue residiendo. Una larga estancia fuera suele traducirse en meses sin cotizar, y eso sí puede impedir renovar.
La residencia no lucrativa tiene una regla expresa: para renovarla hay que haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. Es el caso típico de jubilados que pasan los inviernos en España y los veranos fuera, y conviene llevar la cuenta.
03¿Y con la primera residencia de un año, por arraigo?
Antes de pedir el arraigo, la regla es estricta: las salidas no pueden sumar más de 90 días en los dos años anteriores a la solicitud. Un viaje de tres meses a su país para un asunto familiar puede obligarle a esperar más tiempo antes de presentar.
Una vez concedido, el arraigo es una residencia temporal como las demás y puede viajar con la TIE. Pero al cabo del año tiene que modificarlo a una autorización de residencia y trabajo o prorrogarlo, y para eso cuenta lo que haya hecho ese año: trabajo, cotizaciones o búsqueda activa de empleo. Si en el arraigo sociolaboral pierde el empleo por estar fuera, puede quedarse sin base para la prórroga.
04¿Cuánto tiempo puedo estar fuera con la residencia de larga duración?
Hay que distinguir dos momentos. Para conseguirla, necesita cinco años de residencia legal y continuada, y las ausencias no pueden superar seis meses seguidos ni diez meses en total en esos cinco años. Si las salidas fueron por trabajo, el total puede llegar a dieciocho meses. En la larga duración nacional, las ausencias por fuerza mayor justificada tampoco rompen la continuidad.
Una vez concedida, la larga duración se extingue si pasa doce meses seguidos fuera del territorio de la Unión Europea. Es decir, puede vivir una temporada en otro país de la UE sin perderla por esta causa. La larga duración-UE se pierde también tras seis años fuera de España. Si la pierde por ausencia, existe un procedimiento de recuperación que se puede pedir incluso desde el consulado.
Un ejemplo: una residente de larga duración que se va a cuidar a su madre a Colombia durante catorce meses seguidos pierde la autorización, aunque vuelva con la tarjeta en vigor. Si su estancia va a acercarse al año, conviene volver antes a España, aunque sea por poco tiempo, y conservar la prueba del viaje.
05¿Las salidas interrumpen el plazo para la nacionalidad española?
Pueden hacerlo. El Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero no fija un número de días. El Ministerio de Justicia valora cada caso: los viajes cortos y las vacaciones no rompen la continuidad, pero una ausencia larga sí puede hacerlo, sobre todo si no tiene una causa justificada como una enfermedad o un trabajo temporal.
En la práctica, si planea pedir la nacionalidad, conviene que sus ausencias no sean prolongadas en los años que va a alegar y que pueda explicar cualquier salida larga con documentos. Mientras se tramita la nacionalidad debe seguir residiendo en España y mantener su autorización en vigor: no se puede pedir viviendo fuera.
Una vez que es español, vivir fuera no le hace perder la nacionalidad por sí solo. Solo se pierde en supuestos concretos del artículo 24 del Código Civil, por ejemplo si, residiendo habitualmente en el extranjero, usa exclusivamente otra nacionalidad durante tres años sin declarar ante el Registro Civil que quiere conservar la española. Esa pérdida no se aplica por adquirir la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
06¿Puedo viajar con la renovación en trámite o la TIE caducada?
Si presentó la renovación en plazo, su autorización queda prorrogada hasta que se resuelva, pero la TIE caducada no le sirve para volver a entrar en España. Para viajar necesita una autorización de regreso, que se pide acreditando que la renovación se presentó dentro del plazo legal.
La autorización de regreso dura como máximo noventa días y, durante ese tiempo, permite salir y entrar varias veces. Solo vale para entrar por un puesto fronterizo español: no sirve para entrar por el aeropuerto de otro país Schengen. También se puede pedir si le roban o pierde la TIE en vigor, presentando la solicitud de duplicado.
07¿Puedo salir de España si cobro el paro?
Sí, con límites que fija la Ley General de la Seguridad Social. Una salida de hasta treinta días naturales, una sola vez al año, no se considera estancia en el extranjero. Las estancias de hasta noventa días al año, comunicadas y autorizadas antes por el SEPE, suspenden la prestación durante ese tiempo. Si se traslada para buscar trabajo, trabajar o formarse, por menos de doce meses y con autorización previa, la prestación también se suspende.
Fuera de esos casos, la prestación se extingue. Comunique siempre la salida al SEPE antes de viajar. Y recuerde que, si su renovación depende de estar cobrando el desempleo o inscrito como demandante, perder la prestación puede afectar a la renovación de la residencia.
08Residencia y residencia fiscal: no son lo mismo
La regla fiscal de los 183 días sirve para saber si usted es residente fiscal en España y dónde tributa. Es una cuestión distinta de la residencia de extranjería, aunque a veces coinciden las cifras, como en la renovación de la no lucrativa. Para cualquier duda sobre impuestos, consúltelo con un asesor fiscal: nuestro despacho no presta asesoramiento fiscal.
Si va a pasar una temporada larga fuera, le recomendamos calcular las fechas antes de comprar el billete. Si lo necesita, revisamos su situación y le decimos cuánto margen tiene con su autorización concreta.
09Preguntas frecuentes
¿Pierdo la residencia si me voy seis meses a mi país?
Con residencia temporal general, el Reglamento no la extingue por esa ausencia, pero puede complicar la renovación si deja de cotizar o de cumplir los requisitos. Con la no lucrativa, seis meses fuera le dejan cerca del límite de 183 días en España. Con tarjeta de familiar de ciudadano UE, más de seis meses en un año hace caducar la tarjeta.
¿Cuentan los días fuera dentro de la UE para perder la larga duración?
No para la causa de los doce meses: lo que extingue la larga duración es estar doce meses seguidos fuera del territorio de la Unión Europea. Sí cuentan para la larga duración-UE los seis años fuera de España.
¿Cómo se demuestra cuánto tiempo he estado fuera?
Con los sellos del pasaporte, las tarjetas de embarque y, cada vez más, con los registros de entrada y salida del espacio Schengen. Conserve las pruebas de los viajes y de su actividad en España, como nóminas, consultas médicas o contratos.
Tengo la residencia de larga duración y la he perdido por estar fuera. ¿Puedo recuperarla?
Sí. El Reglamento prevé un procedimiento de recuperación para la larga duración nacional y para la larga duración-UE, que se puede presentar en España o desde el consulado, que expide después un visado para volver.
Soy británico con TIE del Acuerdo de Retirada. ¿Puedo pasar el invierno en el Reino Unido?
Con TIE temporal, las ausencias no deben superar seis meses al año, salvo una de hasta doce meses por motivos importantes. Con TIE permanente, solo pierde el derecho tras más de cinco años seguidos fuera de España.
¿Puedo pedir la nacionalidad si he vivido algún año fuera durante los diez exigidos?
Una ausencia de un año puede romper la continuidad de la residencia, y entonces habría que volver a contar desde su regreso. Las ausencias cortas no suelen ser un problema. Si tiene dudas, conviene revisar las fechas antes de pagar la tasa y presentar la solicitud.
··Fuentes oficiales
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- boe.es/boe/dias/2020/07/04/pdfs/BOE-A-2020-7276.pdf
- inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024
Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.