01¿Cuándo necesito la autorización de regreso y cuándo no?
La regula el artículo 5 del Real Decreto 1155/2024, el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Sirve para un problema concreto: usted tiene derecho a vivir en España, pero no tiene en la mano una tarjeta válida con la que volver a entrar.
Si su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) está en vigor durante todo el viaje, no la necesita. Viaja con el pasaporte y la tarjeta, y entra con ellos. El problema aparece cuando la tarjeta caduca antes de la vuelta o ya ha caducado y la renovación está presentada pero sin resolver.
- Su autorización de residencia o de estancia ha caducado o va a caducar y ya presentó la renovación o la prórroga dentro de plazo.
- Su TIE está en vigor, pero se la han robado, la ha perdido, se ha destruido o está inutilizada, y ya pidió el duplicado.
- Le han concedido una autorización inicial y la TIE aún no está expedida, pero solo si el viaje responde a una situación de necesidad y hay razones excepcionales.
- No la necesita si su TIE sigue en vigor el día en que vuelve a entrar en España.
El propio formulario EX-13 recoge estas situaciones en casillas separadas, más una casilla de «otros» que no amplía los supuestos del Reglamento: solo ordena la solicitud.
02¿Puedo pedirla si mi primera solicitud aún está en trámite?
No, salvo un caso muy limitado. El Reglamento solo ampara a quien ya tiene una autorización y está renovándola, y a quien tiene concedida una autorización inicial pendiente de tarjeta. Si su primera solicitud de arraigo, de regularización extraordinaria o de cualquier otra autorización todavía no se ha resuelto, no hay autorización de regreso posible. Si sale de España, lo normal es que no pueda volver con el resguardo de la solicitud.
Cuando la autorización inicial ya está concedida pero la TIE no se ha expedido, el artículo 5.3 permite la autorización de regreso solo si acredita una situación de necesidad y concurren razones excepcionales. Un ejemplo: un familiar directo gravemente enfermo o fallecido, con informes médicos o certificado de defunción. Unas vacaciones o una boda planificada no suelen encajar. En ese caso la autorización dura como máximo 90 días desde que se concede.
Tampoco sirve el resguardo de la toma de huellas. No está entre los documentos que permiten entrar en España, así que para viajar hay que esperar a la tarjeta o, si encaja, pedir la autorización de regreso.
| Su situación | ¿Puede pedir autorización de regreso? |
|---|---|
| TIE en vigor durante todo el viaje | No la necesita |
| Renovación o prórroga presentada en plazo, TIE caducada | Sí |
| TIE en vigor robada o perdida, duplicado solicitado | Sí |
| Autorización inicial concedida, TIE pendiente | Solo por necesidad y razones excepcionales |
| Primera solicitud sin resolver (arraigo, regularización, etc.) | No |
| Renovación presentada fuera de los plazos legales | No |
03¿Qué documentos y qué tasa piden?
La sede electrónica de la Policía Nacional exige dos cosas: el formulario EX-13 (solicitud de autorización de regreso) y el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012. El formulario se presenta en original y copia, relleno en mayúsculas y firmado.
La tasa de la autorización de regreso es de 10,72 €, según la Orden PJC/617/2025, que fija los importes de las tasas de extranjería, y la tabla de la sede de la Policía consultada en octubre de 2026. El impreso se genera en la web de la tasa 790-012 de la Policía: se elige el trámite «Autorización de regreso», se descarga y se paga en un banco, en efectivo o con cargo en cuenta, sin necesidad de ser cliente.
- Formulario EX-13, original y copia, firmado.
- Justificante de pago de la tasa 790-012 sellado por el banco.
- Pasaporte en vigor y su copia.
- TIE caducada o, si se la robaron o la perdió, la denuncia o la declaración y el justificante de haber pedido el duplicado.
- Justificante de haber presentado la renovación o la prórroga en plazo.
- Si alega necesidad: prueba del motivo del viaje (informe médico, certificado de defunción) y, si los tiene, los billetes.
Los últimos cuatro documentos no figuran en la lista oficial, pero sirven para acreditar los requisitos del artículo 5 y es habitual que los pidan. Llevarlos evita una segunda visita.
04¿Se pide con cita en la Policía? ¿Y si no hay cita?
La gestión es presencial. La solicitud se presenta en persona en una Oficina de Extranjería o en una dependencia policial que tramite documentación de extranjeros. En la mayoría de provincias se entra con cita previa, que se busca en el sistema de cita de extranjería de la provincia donde usted vive.
Si no encuentra cita a tiempo, conviene no dejarlo para la última semana. Cuando el viaje responde a una situación de necesidad, el Reglamento dice que la solicitud se tramita con carácter preferente. Lleve la documentación que lo acredite y explique la urgencia en el apartado 4.2 del formulario, donde se indican los motivos y la permanencia prevista fuera de España.
Si la Administración no resuelve, el silencio es negativo: sin respuesta no hay autorización. No viaje sin tener el documento expedido en la mano.
05¿Cuánto dura la autorización de regreso? Ejemplos con fechas
Dura como máximo 90 días, pero el día desde el que se cuentan depende de cuándo la pida. Si la pide antes de que caduque su autorización de residencia, los 90 días se cuentan desde la fecha de caducidad. Si la pide después de la caducidad, se cuentan desde que se concede.
Mientras esté vigente, puede salir y entrar las veces que quiera con el mismo documento. No hay límite de viajes dentro de esos 90 días.
| Caso | Fechas | Vigencia máxima |
|---|---|---|
| La pide antes de la caducidad | TIE caduca el 15/12/2026; renovación presentada el 20/10; autorización pedida el 10/11 | Hasta el 15/03/2027 (90 días desde la caducidad) |
| La pide después de la caducidad | TIE caducada el 15/12/2026; autorización concedida el 05/01/2027 | Hasta el 05/04/2027 (90 días desde la concesión) |
| Inicial concedida, TIE pendiente, por necesidad | Autorización de regreso concedida el 01/12/2026 | Hasta el 01/03/2027 (90 días desde la concesión) |
Calcule siempre la fecha de vuelta con margen. Un vuelo cancelado o un retraso familiar pueden dejarle fuera de plazo, y entonces el documento ya no sirve para entrar.
06¿Sirve para viajar a otro país Schengen o para hacer escala?
El artículo 5.6 del Reglamento es claro: de acuerdo con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso solo vale para entrar por los puestos fronterizos españoles. No es una tarjeta de residencia y no le da derecho a circular por el espacio Schengen.
En la práctica, esto tiene dos consecuencias. La primera, no planifique un viaje a Francia, Italia o Portugal con este documento como si fuera su TIE. La segunda, cuidado con las escalas. Si vuelve a España con escala en otro país Schengen, por ejemplo París, Ámsterdam o Fráncfort, el control de entrada en Schengen se hace en ese primer aeropuerto, y allí la autorización de regreso española no tiene por qué ser aceptada. Lo prudente es volver en vuelo directo a un aeropuerto español o con escala fuera de Schengen, como Londres, Estambul o Casablanca.
07¿Qué pasa si salgo de España sin ella?
Si sale con la TIE caducada y la renovación en trámite, sin autorización de regreso, el riesgo principal es no poder volver a entrar. El resguardo de la renovación demuestra que su residencia sigue prorrogada mientras se resuelve, pero no es un documento de viaje. En el aeropuerto de origen la compañía puede negarle el embarque, y en la frontera española pueden tratarle como a cualquier nacional de su país.
Si su nacionalidad necesita visado para entrar en España, sin TIE válida ni autorización de regreso tendría que pedir un visado en el consulado, con el tiempo que eso supone. Si su nacionalidad no necesita visado para estancias cortas, podría entrar como visitante, pero esa entrada no acredita su condición de residente y le expone a problemas en el control.
Además, su renovación sigue su curso en España. Si la Oficina de Extranjería le pide documentos mientras está fuera y no contesta en plazo, puede tener problemas. Antes de viajar, deje a alguien de confianza o a su abogado pendiente de las notificaciones.
09Preguntas frecuentes
¿La autorización de regreso se puede pedir por internet o mediante abogado?
La sede de la Policía indica que la gestión se realiza personalmente, en una Oficina de Extranjería o dependencia policial. Lo que sí podemos hacer es revisar que su renovación esté bien presentada, prepararle el EX-13 y la tasa, y comprobar que su caso encaja en el artículo 5 antes de que vaya a la cita.
Tengo la renovación presentada y la TIE todavía en vigor. ¿Necesito la autorización?
Solo si la tarjeta va a caducar antes de su vuelta a España. Si sigue en vigor el día que entra, viaje con ella y con el pasaporte. Si caduca durante el viaje, pida la autorización de regreso antes de salir.
Me robaron la TIE en vigor y viajo la semana que viene. ¿Qué hago?
Denuncie el robo, pida el duplicado de la tarjeta con el formulario EX-17 y, con el justificante de esa solicitud, pida la autorización de regreso. Es uno de los supuestos expresos del artículo 5.1 del Reglamento.
Estoy en la regularización extraordinaria y mi solicitud no está resuelta. ¿Puedo ir a ver a mi familia?
No es aconsejable. Mientras la solicitud inicial no esté resuelta no cabe la autorización de regreso, y si sale de España lo normal es que no pueda volver con el resguardo. Si le llega un requerimiento mientras está fuera, también le costará más contestarlo a tiempo. Espere a la resolución y a la tarjeta.
¿Qué pasa si me deniegan la renovación mientras estoy fuera con la autorización de regreso?
La autorización de regreso depende de que su residencia esté en renovación. Si la renovación se deniega, su situación cambia y debe estudiarse cuanto antes el recurso. Si está fuera, vuelva dentro del plazo de la autorización y consulte con un abogado de inmediato.
¿Puedo entrar por un puerto o por tierra, por ejemplo desde Marruecos o Gibraltar?
La autorización vale para entrar por los puestos fronterizos españoles habilitados, sean aeropuertos, puertos o pasos terrestres. Lo que no permite es entrar en el espacio Schengen por la frontera de otro país.
··Fuentes oficiales
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
- sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionregreso.php
- inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex13-formulario-autorizacion-de-regreso
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056
- sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php
- sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
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