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by Peralta Rojas Abogados

Me han denegado la solicitud o no me contestan: recurso de reposición y silencio administrativo en extranjería

Esta guía es para quien acaba de recibir una denegación de extranjería (arraigo, residencia, renovación o visado) o lleva meses sin respuesta. Le explicamos qué plazo tiene, qué recurso le conviene, cuándo es mejor volver a presentar la solicitud y qué significa el silencio en su caso concreto.

En pocas palabras

Contra una denegación de extranjería tiene un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, para el recurso potestativo de reposición, o dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Si no le contestan en tres meses, la solicitud se entiende denegada, salvo en prórrogas y renovaciones de residencia y en la larga duración, donde el silencio es positivo.

01¿Qué plazo tengo para recurrir una denegación de extranjería?

Las resoluciones de extranjería sobre autorizaciones de residencia, visados y renovaciones ponen fin a la vía administrativa. Eso significa que tiene dos caminos, y que puede elegir: pedir al mismo órgano que revise su decisión (recurso de reposición) o ir directamente al juzgado (recurso contencioso-administrativo). La propia resolución debe indicar los recursos, el órgano y el plazo.

RecursoPlazo para presentarloQuién lo resuelvePlazo para resolver
Reposición (voluntario)1 mes desde el día siguiente a la notificaciónEl mismo órgano que denegó: Oficina de Extranjería, Delegación o Subdelegación del Gobierno, consulado1 mes; si no contesta, se entiende desestimado
Contencioso-administrativo2 meses desde la notificación de la denegación o de la resolución de la reposiciónJuzgado de lo Contencioso-Administrativo; en visados, normalmente el Tribunal Superior de Justicia de MadridSin plazo fijo; depende del juzgado
Alzada (solo si la resolución no agota la vía administrativa)1 mesEl órgano superior3 meses

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha. Si le notificaron el 14 de octubre de 2026, el mes para la reposición termina el 14 de noviembre. Como ese día es sábado, inhábil, el plazo pasa al lunes 16 de noviembre. Si el último mes no tiene ese día (por ejemplo, un 31), el plazo acaba el último día del mes.

Cuidado con las notificaciones electrónicas: si no abre la notificación, a los diez días naturales de ponerla a su disposición se entiende hecha. El plazo empieza a correr igual aunque no la haya leído. Y para el contencioso, agosto no cuenta; para la reposición, sí.

02¿Recurso de reposición o contencioso directamente?

El recurso de reposición es más rápido y barato: no necesita abogado ni procurador y no hay riesgo de pagar las costas. Es útil cuando el error es claro y fácil de demostrar: la oficina no vio un documento que sí estaba en el expediente, calculó mal los dos años de permanencia o confundió sus antecedentes con los de otra persona.

El contencioso tiene sentido cuando la Administración aplica un criterio que no va a cambiar (por ejemplo, una interpretación restrictiva de los medios económicos) o cuando necesita que un juez valore pruebas. Exige abogado y, si pierde, el juez puede imponerle las costas, aunque para asuntos sin cuantía determinada la ley las limita a un tercio de 18.000 euros como máximo, y en la práctica los juzgados suelen fijar cifras bastante menores.

No puede hacer las dos cosas a la vez. Si presenta la reposición, tiene que esperar a que se resuelva o a que pase un mes sin respuesta para ir al juzgado. A partir de ese momento vuelve a tener dos meses.

03¿Es mejor recurrir o volver a presentar la solicitud?

Es la pregunta más importante y no tiene una respuesta general. Hay un dato que muchos desconocen: en el recurso no se tienen en cuenta los documentos que pudo aportar durante el procedimiento y no aportó (artículo 118 de la Ley 39/2015). Si le pidieron un documento en un requerimiento y no lo presentó, aportarlo ahora en la reposición puede no servir.

Como regla práctica:

  • Conviene volver a presentar cuando la denegación se debe a un documento que faltaba o caducó y hoy lo tiene, y no ha perdido ningún requisito por el camino. Una solicitud nueva y completa suele ser más rápida que un recurso.
  • Conviene recurrir cuando la Administración se equivocó al valorar su expediente, cuando la resolución no está motivada o cuando hoy ya no cumpliría los requisitos (por ejemplo, ha perdido el contrato, ha caducado su pasaporte o la norma ha cambiado en su contra).
  • Conviene recurrir también si la denegación le deja en una situación peor que la de partida: una renovación denegada le hace perder la residencia, y una nueva solicitud no la recupera.
  • A veces se hacen las dos cosas. Antes de hacerlo, revise si su trámite exige no tener otro procedimiento de extranjería en curso, como ocurre en el arraigo social desde el Real Decreto 316/2026.

Mientras tanto, si su situación es irregular, la denegación no le protege de un expediente sancionador. Tenerlo en cuenta ayuda a decidir qué vía es más rápida.

04¿Qué es el silencio administrativo en extranjería: negativo o positivo?

La Ley de Extranjería fija un plazo general de tres meses para resolver, contado desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin notificación, la regla depende del trámite:

TrámitePlazoSin respuesta
Autorizaciones iniciales: arraigos, residencia no lucrativa, reagrupación, trabajo3 mesesDenegada (silencio negativo)
Prórroga o renovación de la residencia y renovación de la autorización de trabajo3 mesesConcedida (silencio positivo)
Residencia de larga duración3 mesesConcedida (silencio positivo)
Modificación de la limitación territorial o de actividad de la autorización inicial1 mesConcedida (silencio positivo)
Visados de estancia o tránsito15 días naturales, ampliables según la normativa europeaSegún la normativa europea

El silencio negativo no es una denegación definitiva. Solo le permite recurrir. La Administración sigue obligada a resolver y puede conceder más tarde. Frente al silencio negativo puede presentar la reposición en cualquier momento. La Ley de la Jurisdicción todavía habla de seis meses para el contencioso, pero los tribunales admiten recurrir mientras no haya resolución expresa. Aun así, esperar sin hacer nada rara vez le conviene.

05Es una renovación y no me contestan: ¿está concedida y cómo lo acredito?

Si presentó la renovación dentro de plazo y han pasado tres meses sin notificación, la renovación se entiende concedida por silencio positivo. Tiene el mismo valor que una resolución favorable y la Administración solo puede dictar después una resolución que la confirme.

Para acreditarlo existe el certificado de silencio administrativo. La ley obliga al órgano a expedirlo de oficio en quince días desde que vence el plazo, pero en la práctica conviene pedirlo por escrito por registro electrónico. Desde que entra su petición, tienen quince días. Con ese certificado puede pedir cita para la toma de huellas y la nueva TIE.

Un matiz importante: el silencio positivo no da un derecho que la ley no permite. Si le faltaba un requisito esencial (por ejemplo, tenía antecedentes penales), la Administración puede intentar revisar ese acto. Si su caso es dudoso, revíselo antes de dar la renovación por segura.

06Me denegaron por antecedentes penales: ¿se puede recurrir?

Depende de qué antecedentes sean y de cómo se han valorado. Antes de recurrir, compruebe tres cosas. La primera, si los antecedentes ya podían cancelarse: en España la cancelación se pide al Ministerio de Justicia, y un antecedente cancelado no puede usarse contra usted. La segunda, si el delito del certificado extranjero existe como tal en el Código Penal español. La tercera, si el certificado de su país es correcto y corresponde a usted.

Si el antecedente era cancelable y no lo había cancelado, a menudo lo más eficaz es cancelarlo y presentar una solicitud nueva. Si la oficina se equivocó al aplicarlo, procede el recurso. En las renovaciones, la ley obliga a valorar además circunstancias como el indulto o la suspensión de la pena, y una denegación automática puede recurrirse.

07Me denegaron porque la empresa no tenía medios: ¿qué hago?

Pasa sobre todo en el arraigo sociolaboral, donde la empresa que le contrata debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y acreditar medios suficientes para pagar el contrato. La denegación es por la empresa, no por usted.

Si la empresa sí tenía solvencia y no se valoró bien (cuentas anuales, impuesto de sociedades, plantilla, facturación), recurra con esas pruebas, siempre que estuvieran en el expediente o no se las pidieran antes. Si la empresa de verdad no cumplía, lo práctico es buscar otro contrato con una empresa solvente y presentar una solicitud nueva, porque ningún recurso le dará la solvencia que no existe.

08Me han denegado el visado en el consulado: ¿recurso o nueva solicitud?

Contra la denegación de un visado nacional (residencia no lucrativa, nómada digital, estudios, reagrupación familiar) cabe recurso de reposición ante el propio consulado en un mes, o recurso contencioso-administrativo en dos meses, normalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No hace falta viajar a España: el recurso se presenta por escrito, y un abogado en España puede presentarlo por vía electrónica en su nombre.

La ley solo obliga a motivar las denegaciones de visados de reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, estancia y tránsito. En otros visados la resolución puede ser escueta. Pida copia del expediente para saber qué se valoró.

En la residencia no lucrativa, las causas más repetidas son medios económicos justos o mal acreditados, seguro médico con copagos o carencias, antecedentes penales sin apostilla o traducción y certificados médicos fuera de plazo. Si el problema es documental, una nueva solicitud bien preparada suele ser más rápida que un contencioso. Si el consulado aplicó un criterio equivocado, por ejemplo al no computar un patrimonio que sí estaba acreditado, el recurso tiene sentido.

09Cómo se presenta el recurso y qué errores evitar

El recurso de reposición se presenta por escrito ante el órgano que dictó la resolución, por registro electrónico o en cualquier registro de la Administración. Debe identificar la resolución, exponer los motivos concretos de por qué es errónea, acompañar las pruebas y pedir que se anule y se conceda la autorización.

Los errores que más vemos:

  • Usar un modelo de internet que repite la solicitud sin rebatir el motivo concreto de la denegación.
  • Contar mal el plazo, sobre todo con notificaciones electrónicas que nadie abrió.
  • Aportar en el recurso documentos que le pidieron antes y no presentó, sin explicar por qué no pudo hacerlo.
  • Ir al juzgado con la reposición todavía pendiente de resolver.
  • Creer que el recurso suspende la denegación: por regla general no la suspende, y si hay riesgo de expulsión hay que pedir la suspensión de forma expresa.

Si tiene una denegación o un silencio entre manos, envíenos la resolución. Calculamos su plazo, le decimos con franqueza si conviene recurrir o volver a presentar, y nos ocupamos del escrito y de su presentación.

10Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para el recurso de reposición?

No es obligatorio: puede presentarlo usted mismo. Sí lo es para el contencioso-administrativo. Aun así, un recurso mal planteado puede cerrar opciones, porque lo que no alegue ahora será más difícil de usar después.

¿Puedo trabajar o viajar mientras se resuelve el recurso?

Por regla general, no. El recurso no deja sin efecto la denegación, así que no le da una autorización mientras se tramita. Si tenía una autorización anterior todavía vigente, esa sí sigue valiendo hasta su caducidad. Viajar fuera de España en situación irregular puede impedirle volver.

¿Me pueden abrir un expediente de expulsión tras la denegación?

La denegación no abre por sí sola un expediente de expulsión, pero si se queda en situación irregular existe ese riesgo. Si recibe un acuerdo de iniciación, conteste en plazo: son quince días en el procedimiento ordinario y cuarenta y ocho horas en el preferente.

¿Cuánto tarda un contencioso de extranjería?

No hay un plazo fijo. Depende mucho del juzgado y puede alargarse muchos meses. En muchos casos el procedimiento es abreviado y se resuelve por escrito, sin que usted tenga que ir al juicio.

Ya pasó el mes y no recurrí. ¿Lo he perdido todo?

Pasado el mes ya no cabe reposición, pero si siguen abiertos los dos meses puede ir al contencioso. Pasados también esos dos meses, la denegación es firme y lo normal es presentar una solicitud nueva. Solo en casos tasados, como un error de hecho que resulte del propio expediente o documentos esenciales nuevos, cabe el recurso extraordinario de revisión.

¿Puedo pedir que me devuelvan la tasa si me deniegan?

No. La tasa paga la tramitación, no el resultado, así que no se devuelve aunque la solicitud se deniegue. Si presenta una solicitud nueva, tendrá que pagar otra tasa.

¿Una denegación me perjudica para futuras solicitudes?

Una denegación no le impide volver a solicitar. Lo que sí pesa es el motivo: si fue por antecedentes o por orden público, volverá a aparecer. Y en los visados de corta duración Schengen, la denegación queda registrada en el sistema europeo de información de visados.

··Fuentes oficiales

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.