01¿Cuánto tarda de verdad la nacionalidad por residencia en 2026?
El plazo legal está en el artículo 11.3 del Reglamento de nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015): un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General que la tramita. Ese año no es el tiempo total del proceso. Antes están los años de residencia y los exámenes, y después la jura, la inscripción y el DNI.
En la realidad, el plazo de un año se supera a menudo. El propio Ministerio ha puesto en marcha varios planes de choque para reducir los expedientes acumulados, y es previsible más volumen en los próximos años por las personas regularizadas en 2026. No le podemos dar una cifra honesta de meses que valga para todos: depende sobre todo de lo que tarden los informes y de si el expediente necesita requerimientos.
| Etapa | Plazo | De qué depende |
|---|---|---|
| Residencia legal previa | 10 años en general; 5, 2 o 1 año en casos concretos | Artículo 22 del Código Civil |
| Exámenes CCSE y DELE A2 | Convocatorias periódicas del Instituto Cervantes | De su preparación y de las fechas disponibles |
| Resolución del Ministerio | 1 año legal; a menudo más | Informes, requerimientos y carga de trabajo |
| Jura o promesa e inscripción | 180 días desde la notificación de la concesión | Cita en el Registro Civil o notario |
| DNI y pasaporte españoles | Tras la inscripción | Cita en comisaría |
02¿Cómo consulto el estado de mi expediente de nacionalidad?
El Ministerio de Justicia ofrece la consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia en su sede electrónica. Se piden cuatro datos: el NIE, el número de expediente (empieza por R, por ejemplo R 500001), el año de la solicitud y la fecha de nacimiento. El número de expediente aparece en el justificante de presentación.
También puede ver sus solicitudes en curso en el servicio «¿Cómo va lo mío?» de la sede, identificándose con Cl@ve. El Ministerio atiende además por teléfono (902 007 214 y 918 372 295) y por Telegram (justicianacionalidadbot). Según el propio Ministerio, la información de estos canales es solo orientativa: lo que cuenta jurídicamente son las notificaciones.
Si la consulta le dice que el NIE o el número de expediente son incorrectos, revise el formato antes de alarmarse. Es un error frecuente justo después de presentar, cuando el expediente aún no está grabado.
03Qué significa cada estado del expediente de nacionalidad
El Ministerio no publica una explicación oficial de cada rótulo y la redacción exacta varía un poco de unos expedientes a otros. Estos son los estados que más aparecen y lo que significan en el procedimiento del Real Decreto 1004/2015. No todos los expedientes pasan por todos, ni siempre en este orden.
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| Abierto registrado | La solicitud se ha grabado y tiene número de expediente. Aún no ha empezado el estudio. |
| En tramitación | Un tramitador revisa la solicitud y los documentos aportados. |
| Pendiente de solicitud de informes preceptivos | El Ministerio va a pedir los informes que la ley exige a otros organismos. |
| Pendiente de recepción de informes preceptivos | Los informes están pedidos y el Ministerio espera la respuesta. Es la fase que más se alarga. |
| Requerido | Le han pedido que aporte o corrija algún documento. Tiene tres meses para hacerlo. |
| Requerido, documentación aportada | Ya contestó al requerimiento y el expediente sigue. |
| Requerido trámite de audiencia | Antes de resolver, le dan la ocasión de alegar. Suele ocurrir cuando hay algo que podría llevar a denegar. |
| En estudio | Los informes han llegado y se valora el expediente completo. |
| En calificación o pendiente de firma | Se ha preparado la propuesta de resolución para que la firme el Ministro. |
| Concedido | La nacionalidad está concedida. Empieza el plazo de 180 días cuando se le notifique. |
| Denegado | Resolución desfavorable. Cabe recurso. |
| Archivado | Normalmente por desistimiento, al no contestar un requerimiento en plazo. |
Un consejo práctico: el estado de la consulta no sustituye a la notificación. Cuando hay un requerimiento o una resolución, la notificación llega por vía electrónica al interesado o a su representante, y los plazos se cuentan desde ahí. Si tiene abogado, es él quien la recibe y quien debe avisarle.
04«Pendiente de recepción de informes preceptivos»: por qué se atasca
El artículo 8 del Reglamento obliga a que conste en todo caso el informe del Ministerio del Interior, que valora su conducta y su situación respecto de las obligaciones de entrada y residencia en España. Además, el Ministerio puede pedir los informes que considere necesarios a otras Administraciones, como la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y el artículo 11 menciona expresamente el informe del Centro Nacional de Inteligencia como motivación suficiente de la resolución.
Mientras alguno de esos informes no llega, el expediente no avanza. Es la fase en la que más tiempo se quedan la mayoría de los expedientes y, en sí misma, no significa nada malo. Lo que sí puede alargarla es tener antecedentes policiales o penales, incluso antiguos o archivados, sanciones de extranjería, cambios frecuentes de domicilio o datos personales que no coinciden entre documentos.
Si lleva mucho tiempo en esta fase, no hay un trámite para pedir que lo aceleren. Lo útil es comprobar si ya ha pasado el año legal, porque eso abre la vía del recurso.
05Requerimientos y trámite de audiencia: lo que no debe dejar pasar
Si falta algo o un documento tiene defectos, el Ministerio le requiere para que lo subsane. Según el artículo 10 del Reglamento, si no lo hace en tres meses desde la notificación, se le tiene por desistido y el expediente se archiva. Es la forma más tonta de perder años de espera.
Los requerimientos más frecuentes piden certificados de antecedentes penales caducados o sin apostillar, traducciones incompletas, el certificado de nacimiento, el resultado de los exámenes o pruebas de la convivencia en la vía del matrimonio. El trámite de audiencia es distinto: le comunican lo que podría motivar una denegación para que alegue. Conteste siempre, por escrito y con documentos.
06¿Qué pasa si se supera el año sin resolución?
Pasado un año desde la entrada de la solicitud sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (artículo 11.3 del Reglamento). Eso no impide que llegue después una resolución, incluso favorable, pero le permite recurrir.
Tiene dos caminos: esperar, si el expediente está completo y no hay señales de problemas, o acudir a los tribunales mediante recurso contencioso-administrativo, como prevé el artículo 22.5 del Código Civil. Los tribunales vienen entendiendo que el plazo para recurrir una desestimación por silencio no empieza a correr mientras la Administración no conteste, así que no pierde la opción por esperar unos meses más. Si recurre, el Ministerio suele tener que resolver el expediente durante el pleito.
La decisión depende de su caso: cuánto tiempo lleva, en qué estado está y si tiene una necesidad concreta (un trabajo público, un viaje, una oposición). Un recurso tiene costes y conviene valorarlo con un abogado antes de presentarlo.
07¿Tarda menos si la presenta un abogado o por vía telemática?
No hay una cola más rápida para abogados. La solicitud telemática, presentada por usted con certificado digital o por un profesional habilitado, entra antes en el sistema que la presentada en papel, porque no hay que digitalizarla, pero el estudio sigue el mismo orden.
Lo que sí ahorra tiempo es que el expediente esté completo y bien hecho desde el principio. Cada requerimiento añade meses. Un abogado calcula bien la fecha en que cumple el plazo de residencia, revisa apostillas, traducciones y coincidencia de nombres, recibe las notificaciones y contesta a tiempo. Eso es lo que reduce el riesgo de retrasos y de denegaciones evitables.
08Después de la concesión: jura, inscripción y DNI
El artículo 21.4 del Código Civil fija que la concesión caduca si, en los 180 días siguientes a la notificación, no comparece ante el funcionario competente para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción. La jura puede hacerse en el Registro Civil de su domicilio o ante notario.
Pida la cita en cuanto reciba la notificación: en algunos Registros Civiles hay espera. Con la inscripción practicada, solicite el certificado literal de nacimiento español y, con él, pida cita para el DNI y el pasaporte en comisaría. Hasta tener el DNI siga usando su TIE y su pasaporte.
09¿Puedo salir de España mientras se tramita la nacionalidad?
Sí, puede viajar. Lo que no puede es dejar de residir en España: la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, y debe mantenerse. Viajes cortos de trabajo o vacaciones no plantean problemas; ausencias largas pueden hacer dudar de la continuidad.
Lo más importante es no dejar caducar su autorización de residencia mientras espera. Renuévela en plazo aunque la nacionalidad esté en curso. Si necesita viajar con la renovación en trámite, pida una autorización de regreso.
Si está pensando en pedir la nacionalidad o lleva tiempo esperando sin noticias, podemos revisar su expediente y decirle con franqueza si conviene esperar o actuar.
10Preguntas frecuentes
¿«En calificación» significa que me la van a conceder?
No necesariamente. Significa que el expediente está en la fase final, con la propuesta de resolución preparada para la firma. La propuesta puede ser de concesión o de denegación; la consulta no lo dice. Es una buena señal en cuanto a plazo, no en cuanto al resultado.
¿Me avisan cuando cambia el estado del expediente?
No. Los cambios de estado no se notifican; solo se notifican los requerimientos y la resolución. Revise la consulta de vez en cuando y, sobre todo, las notificaciones electrónicas. Si presentó con abogado, las recibe él.
Mi expediente lleva años en el mismo estado. ¿Lo han perdido?
Es poco probable. Lo habitual es que esté a la espera de algún informe. Si ha pasado el año legal, la vía para forzar una respuesta es el recurso contencioso-administrativo, no las llamadas o los escritos de queja, que no tienen efecto sobre el plazo.
¿Cuánto cuesta la nacionalidad en total?
La tasa del Ministerio, modelo 790 código 026, es de 104,05 € según su página de información a octubre de 2026. A eso se suman los exámenes del Instituto Cervantes, los certificados del país de origen con su apostilla o legalización, las traducciones juradas y, si lo contrata, el abogado.
Mi TIE caduca mientras espero la nacionalidad. ¿Afecta?
Sí, si no la renueva. Debe mantener la residencia legal durante toda la tramitación. Presente la renovación de la autorización en plazo; la solicitud en plazo prorroga su validez hasta que se resuelva.
Me han requerido documentación y estoy fuera de España. ¿Qué hago?
El plazo de tres meses corre igual. Los documentos se pueden aportar por vía electrónica, así que no necesita volver para contestar. Si no puede conseguir un documento a tiempo, conteste dentro del plazo explicando por qué y aportando lo que tenga.
··Fuentes oficiales
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- boe.es/eli/es/rd/2015/11/06/1004/con
- sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
- sede.mjusticia.gob.es/tramites/como
- mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/informacion-sobre
- mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/informacion-nacionalidad
- boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099
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