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by Peralta Rojas Abogados

Tasas de extranjería 2026: modelo 790 código 052 y código 012

Casi todos los trámites de extranjería obligan a pagar una tasa con el modelo 790, pero no siempre la misma. Esta guía explica qué tasa corresponde a cada trámite, cuánto cuesta en 2026, qué casilla marcar y cómo pagarla para que la solicitud no se quede parada.

En pocas palabras

La tasa 790-052 paga la tramitación de autorizaciones de residencia ante la Oficina de Extranjería: 10,94 € la inicial, 16,40 € la renovación y 38,28 € el arraigo. La 790-012 paga los trámites de la Policía: TIE (16,08 € la primera, 19,30 € la renovación), NIE (9,84 €) y autorización de regreso (10,72 €).

01¿Qué diferencia hay entre la tasa 790-052 y la 790-012?

Las dos usan el mismo modelo 790, que es un impreso de autoliquidación: usted mismo calcula y paga la tasa. Lo que cambia es el código, que indica quién gestiona el trámite. Los importes los fija la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, publicada en el BOE el 16 de junio de 2025 y adaptada al nuevo Reglamento de Extranjería.

El código 052 corresponde a las autorizaciones que resuelven las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a través de las Oficinas de Extranjería: residencia inicial, renovaciones, arraigos, modificaciones y larga duración. El código 012 corresponde a los trámites de la Policía Nacional: la TIE con toma de huellas, el NIE, los certificados, el certificado de registro de ciudadano de la UE y la autorización de regreso.

La propia sede de Administraciones Públicas lo advierte: para la TIE se paga la 012, no la 052, y la 052 pagada para la tarjeta no se admite. Es el error más común.

Modelo 790 código 052Modelo 790 código 012Modelo 790 código 062
Qué pagaTramitación de autorizaciones de residencia y estanciaTIE, NIE, certificados y otros documentos policialesAutorizaciones de trabajo
Quién la gestionaDelegaciones y Subdelegaciones del GobiernoDirección General de la PolicíaDelegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Dónde se generaSede de Administraciones PúblicasSede de la Policía NacionalSede de Administraciones Públicas
Quién pagaLa persona extranjeraLa persona extranjeraEl empleador en trabajo por cuenta ajena

02¿Cuánto cuesta la tasa 790-052 en 2026?

Estos son los epígrafes más habituales, con los importes de la Orden vigente y del formulario oficial de la sede consultado el 3 de octubre de 2026. El número de la izquierda es la casilla que debe marcar.

EpígrafeTrámiteImporte
1.1.1Estancia inicial por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas10,94 €
1.1.2Prórroga de la estancia por estudios17,49 €
2.1.1Residencia no lucrativa inicial10,94 €
2.1.2Reagrupación familiar inicial10,94 €
2.1.3Residencia y trabajo por cuenta ajena o propia inicial10,94 €
2.2.1 a 2.2.3Renovación de no lucrativa, reagrupación o residencia y trabajo16,40 €
2.3.1Arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar38,28 €
2.4Prórroga o renovación de una autorización por circunstancias excepcionales16,40 €
2.5.2Modificación de residencia a residencia y trabajo10,94 €
2.6Residencia de larga duración o larga duración UE21,87 €

La residencia de familiar de ciudadano español no tiene epígrafe en esta tabla. En ese procedimiento solo se paga la tarjeta, con la tasa 012.

03¿Cuánto cuesta la tasa 790-012 para la TIE, el NIE y la toma de huellas?

La tasa 012 es la que paga en la comisaría cuando va a poner las huellas para la TIE, o cuando pide un NIE o un certificado. Estos son los importes vigentes según la Orden PJC/617/2025 y la tabla de tasas de la sede de la Policía.

TrámiteImporte
TIE de la primera autorización de residencia temporal, de estancia o de transfronterizo16,08 €
TIE de una renovación o prórroga19,30 €
TIE de residencia de larga duración o larga duración UE21,87 €
TIE de familiar de español, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, certificado de registro UE y TIE del Acuerdo de Retirada (británicos)12 €
Asignación de NIE a instancia del interesado9,84 €
Certificados o informes a instancia del interesado (por ejemplo, de residencia o de no residencia)7,31 €
Autorización de regreso10,72 €
Cédula de inscripción3,27 €
Título de viaje27,08 €

Fíjese bien en si su TIE es la primera o una renovación: el importe cambia y una tasa del epígrafe equivocado puede obligarle a pagar otra en la misma cita.

04¿Qué casilla marco para cada trámite? Ejemplos reales

La regla práctica: primero se paga la tasa de la autorización (052) y, cuando se concede, la de la tarjeta (012). Algunos ejemplos frecuentes:

  • Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad: 790-052, epígrafe 2.3.1 (38,28 €). Concedido, TIE inicial con 790-012 (16,08 €).
  • Primera prórroga de un arraigo: 790-052, epígrafe 2.4 (16,40 €). Después, TIE de renovación (19,30 €).
  • Paso de un arraigo a residencia y trabajo: 790-052, epígrafe 2.5.2 (10,94 €).
  • Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena: 790-052, epígrafe 2.2.3 (16,40 €), y TIE de renovación (19,30 €).
  • Reagrupación familiar de su cónyuge: 790-052, epígrafe 2.1.2 (10,94 €). El familiar, al llegar, TIE inicial (16,08 €).
  • Larga duración: 790-052, epígrafe 2.6 (21,87 €), y TIE de larga duración (21,87 €).
  • Comprador de vivienda que necesita NIE: solo 790-012, asignación de NIE (9,84 €).

05¿Cómo se paga la tasa 790-052: online, en el banco o en el cajero?

La sede electrónica de Administraciones Públicas ofrece dos formas. La primera es pagar y registrar por internet: entra en el formulario de la tasa 052, elige la provincia, marca el epígrafe y paga en la pasarela de la Agencia Tributaria. Necesita DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Después debe pulsar «Firmar y enviar» para registrar la tasa y descargar el justificante; si se salta ese paso, el proceso queda incompleto.

La segunda es rellenar el formulario en la web, pulsar «Obtener documento», imprimir todas las páginas y pagar en una entidad financiera colaboradora, en efectivo o con cargo en su cuenta. No hace falta ser cliente del banco. Algunas entidades permiten pagar estos impresos en su banca online o en el cajero; consulte con la suya, porque no todas lo hacen.

Antes de rellenarlo, el formulario le pide elegir el reglamento aplicable. Para trámites actuales, el Real Decreto 1155/2024.

  • Datos personales del solicitante: nombre, NIE o pasaporte, domicilio en España.
  • Provincia donde presenta la solicitud: la tasa queda ligada a ella.
  • Epígrafe exacto del trámite.
  • Forma de pago: efectivo o adeudo en cuenta (con IBAN), o pago telemático.

06¿Cómo se paga la tasa 790-012 de la Policía?

Se genera en la web de la tasa 790 código 012 de la sede de la Policía Nacional. Rellena sus datos, marca el trámite (por ejemplo, «TIE que documenta la renovación» o «Asignación de NIE»), descarga el impreso y lo paga en un banco, en efectivo o con adeudo en cuenta. El banco le devuelve una copia sellada o con el número de referencia completo (NRC), que es su justificante.

Lleve ese justificante a la cita de huellas o de NIE. Si no lo lleva, o lo lleva de otro epígrafe, lo normal es que no le tramiten la solicitud ese día.

07¿Cuándo hay que pagar y quién paga en el arraigo sociolaboral?

Según la Orden PJC/617/2025, la tasa se devenga al presentar la solicitud y el plazo voluntario para pagarla es de diez días hábiles desde la presentación. Si la solicitud se presenta por vía electrónica, el pago se hace en el mismo acto de presentación. En la práctica, si la presenta un abogado por la plataforma Mercurio, la tasa debe estar pagada y adjuntarse al presentar.

En el arraigo sociolaboral la tasa de la autorización, la 052 del epígrafe 2.3.1, la paga la persona extranjera, como indica la hoja informativa del Ministerio. Otra cosa es la tasa 790-062 de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, por ejemplo cuando una empresa contrata desde el extranjero: la paga el empleador, que no puede repercutírsela al trabajador. Cualquier pacto en contrario es nulo, según el artículo 46 de la Ley de Extranjería. En 2026 esa tasa es de 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI y de 407,71 € si es igual o superior.

Están exentos de las tasas de autorizaciones de trabajo, en los casos que fija el artículo 47 de la Ley, los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español de origen y los extranjeros nacidos en España, cuando vayan a trabajar por cuenta propia.

08¿Se devuelve la tasa si me deniegan?

Por regla general, no. La tasa paga la tramitación del expediente, no el resultado, y la tramitación se ha hecho aunque la resolución sea negativa. Si vuelve a presentar la solicitud, tendrá que pagar otra tasa.

Distinto es haber pagado por error: dos veces la misma tasa, o una tasa que no se llegó a presentar con ninguna solicitud. En esos casos puede pedirse la devolución como ingreso indebido al órgano que gestiona la tasa, con el justificante del pago. Por eso conviene revisar el epígrafe antes de pagar.

09Preguntas frecuentes

¿La tasa 790-012 sirve para todas las provincias?

La 012 se genera en la sede de la Policía y se presenta en la comisaría donde hace el trámite. La 052, en cambio, se emite para una provincia concreta: si cambia la provincia de presentación, compruebe si debe generar una nueva.

He pagado la tasa 052 para la TIE. ¿Me sirve?

No. La sede de Administraciones Públicas advierte que la tarjeta se paga con la 012 y que la 052 no se admite para ese trámite. Tendrá que pagar la 012 y, si procede, pedir la devolución de la 052 como ingreso indebido.

¿Necesito certificado digital para pagar?

Solo para el pago telemático de la 052. Sin certificado ni Cl@ve puede rellenar el formulario, imprimirlo y pagarlo en el banco. La 012 se descarga sin certificado y se paga en el banco.

¿Por qué el arraigo cuesta más que una residencia inicial?

Porque la Orden PJC/617/2025 fija importes distintos para cada tipo de autorización. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales, como los arraigos, tienen una tasa inicial de 38,28 €, mientras que las residencias iniciales ordinarias cuestan 10,94 €.

¿Las tasas suben cada año?

La Orden prevé que los importes se actualicen al comienzo de cada ejercicio con los incrementos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Compruebe el importe en el formulario oficial el día que pague.

¿Puede el despacho pagar la tasa por mí?

Sí. Cuando presentamos su solicitud por vía electrónica, preparamos y abonamos la tasa con el epígrafe correcto y la adjuntamos al expediente. Así se evita el error de casilla, que es de los que más retrasan.

··Fuentes oficiales

Información revisada el 03.10.2026 conforme a la normativa vigente. Esta página es informativa y no sustituye al estudio de su caso concreto.